STSJ Aragón , 19 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1972
Número de Recurso533/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 533/2000 Sentencia núm. 832/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 533 de 2000 (Autos núm. 176/2000), interpuesto por la parte demandante Unión Sindical Obrera (USO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 26 de abril del 2000, siendo demandados D.G.A, F.S.I.E., U.G.T., CC.OO y Ministerio Fiscal, sobre tutela de libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandadante USO, contra la parte demandada D.G.A, F.S.I.E., U.G.T., CC.OO y Ministerio Fiscal, sobre tutela de libertad sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva alegadas por los codemandados, y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En el período comprendido entre 1.3.1996 al 29.2.2000 relativo al Sector de Centros de Enseñanza sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos, la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español -F.S.LE.- tenía 98 delegados sobre un total de 201, lo que arroja un porcentaje del 49 por ciento, el Sindicato Unión General de Trabajadores - U. G.T- tenía 46

delegados sobre un total de 201, lo que arroja un porcentaje del 23 por ciento, la Unión Sindical Obrera -U.S.O.- tenía 23 delegados sobre un total de 201, lo que arroja un porcentaje del 11 por ciento, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza tenía 19 delegados sobre un total de 201, lo que arroja un porcentaje del 10 por ciento, Comisiones Obreras - CC.00-, tenía 12 delegados sobre un total de 201, lo que arroja un porcentaje del 6 por ciento y existían tres Delegados no afiliados a ningún sindicato, lo que implica un porcentaje del 1 por ciento.

  1. - Por Orden de 20:1.2000 del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón se dictaron las normas sobre modificación de conciertos educativos para el curso académico 2000/2001 entre las que se encontraban las relativas al procedimiento para la modificación y prórroga de los referidos conciertos, encontrándose, a su vez, entre ellas, las relativas a la constitución de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

  2. -La Comisión Provincial de Conciertos Educativos de la Provincia de Zaragoza se constituyó el día 28.2.2000, siendo sus componentes los que en el acta de constitución constan, documento cuya copia obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en ese lugar por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191 b) del...

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