STSJ Castilla-La Mancha 1782/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:3198
Número de Recurso673/2008
Número de Resolución1782/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01782/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000673 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1782 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 673/2008, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Gonzalo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 489/2007, siendo recurrido/s SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de enero de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Ciudad Real en los autos número 489/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por Gonzalo , contra la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., declaro no haber lugar a la declaración de improcedente del despido instado, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría de instalador-vendedor de sistemas de alarmas, con un salario mensual de 1.390,47 euros, cantidad total que se desglosa del siguiente modo; el actor cobraba una cantidad bruta fija de 10.689 euros anuales, cantidad coincidente con la expuesta en la demanda, lo que arroja un salario fijo bruto mensual de 890,81 euros, más una retribución variable por comisiones sobre ventas, de 499,66 euros, lo que arroja un resultado total de

1.390,47 euros.

Con fecha 17 de junio de 2.002, se celebra el primer contrato de trabajo con el actor, hasta el dieciséis de diciembre del mismo año, que tenía por objeto la venta e instalación de sistemas de seguridad en diferentes localidades de la provincia de Ciudad Real (Argamasilla, Tomelloso y Socuéllamos). Mediante el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada de fecha de 17/03/03 se acredita la conversión de dicho contrato en indefinido.

TERCERO: Con fecha 24 de julio de 2007, el trabajador recibió comunicación por la que se procedía a la extinción de la relación laboral "por no haber alcanzado los objetivos mínimos pactados en su contrato de trabajo", haciendo un desglose de ventas e instalaciones realizadas por el trabajador en el período comprendido entre el mes diciembre de 2.006 hasta el mes de junio de 2.007.

CUARTO: No consta que el actor ostente ni hubiera ostentado cargo de representación sindical alguno.

QUINTO: Con fecha de 9 de agosto de 2.007, se llevó a efecto Acto de Conciliación, cuyo resultado fue, SIN EFECTO, con incomparecencia de la empresa demandad SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Gonzalo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, realizando únicamente denuncia de infracción del artículo 35 (debe querer decir 3,5) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida quedan incombatidos, de una parte, y de otra, para el supuesto de aceptarse la existencia de infracción del artículo 3,5 del ET (equivocadamente indicado, por claro error material, como 35 ), no se realiza alegación expresa de infracción de ningún otro precepto, como sería claramente, derivado de la eventual estimación de la anterior denuncia, la del artículo 56 ET ,...

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