STSJ Canarias 218/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:46
Número de Recurso1299/2006
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Humberto contra Sentencia nº 000325/2006 de fecha 07 de Julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000082/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Humberto , contra Fundación Universitaria de Las Palmas y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios como técnico informático para la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, pese a estar contratada formalmente con la Fundación Universitaria de Las Palmas con la antigüedad de 18.03.2003 y salario prorrateado de 1285,02 EUROS /més.

SEGUNDO

El actor se encontraba formalmente vinculado con la Fundación Universitaria de Las Palmas por un contrato temporal suscrito en la fecha 18.03.2003 para la puesta en marcha del plan de sistemas y tecnologías de la información de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, anualidad de 2003 con sometimiento al convenio colectivo de Oficinas y despachos.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios en el departamento de informática e instalaciones propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el que prestaban servicios conjuntamente personal contratado por la Universidad y por la fundación, realizando idénticas tareas sin distinción alguna estando sometidos al mismo horario y régimen que el personal de la Universidad. El actor se encontraba sometido jerárquicamente a D. Carlos Francisco , que era su jefe inmediato y analista del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad , y a D. Arturo , Director del Área de Aplicaciones del a ULPLG ,siendo ambos personal perteneciente a la plantilla de la Universidad , sin que conste la existencia de personal de la Fundación que realizara tareas de organización o dirección del trabajo e instrucción a los trabajadores dependientes de la misma , de forma que dicha organización era realizada directamente por personal de la Universidad, en locales e instalaciones y con material de la misma.

CAURTO.- El 11 de Julio, tras diversos comentarios que circulaban sobre el cambio de empleador, secelebraron tres reuniones en las que se informó a los trabajadores del servicio de informática que el año siguiente pasaría a prestar los servicios que hasta entonces hacía para la Universidad de las Palmas de Gran Canaria la Fundación Universitaria, la empresa TIC, constituida por la propia Universidad mediante escritura pública otorgada en la fecha 29.06.2005 dando por reproducido el contenido de dicha escritura al constar aportada a los autos.

Solicitada por el trabajador mayor información sobre la subrogación que operaría se le comunicó el 21-12-05 las nuevas condiciones por escrito que consta en autos y se da por reproducido, propuesta rechazada por el actor.

QUINTO

El actor formuló en la fecha 21.09.2005 reclamación previa y con fecha 8.11.2005 demanda ante la jurisdicción laboral con la pretensión de que se le reconociera la condición de trabajador de la ULPLGC, dando por reproducido el contenido de las mismas al constar aportado en autos.

SEXTO

La Fundación Universitaria de Las Palmas y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria tenían suscrito un convenio de colaboración para la puesta en marcha del Plan de sistemas y tecnologías de la información de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria suscrito en la fecha 19.12.2002.

Con fecha 19.12.2003 se suscribió aenxo I al Convenio , con fecha 2.01.2004 se firma el anexo III , siendo la última actualización la que se produjo por Anexo III de 3 de Enero de 2005 todo lo cual consta aportado en autos y se da por reproducido.

SEPTIMO

Con fecha de 12 de Enero de 2006 se firmó por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria convenio marco de encomienda de gestión con la empresa pública TIC ULPGC S.L. para la prestación de determinados servicios de asistencia tecnológica que consta en autos y se da por reproducido, subrogándose de un aplantilla de 26 personas del sistema informático, entre los cuales no se encontraba el actor al haberse negado a continuar prestando servicios para la entidad subrogada.

OCTAVO

.- Mediante carta suscrita por la Fundación Universitaria Las Palmas en fecha 26-12-2006 se le informa al actor que "el contrato de trabajo temporal celebrado con fecha 18.03.2003 que unía a ambas partes para la realización de la obra o servicio descrito en el mismo finalizara el próximo día

31.12.2005, por concluir la obra a al que usted estaba adscrito".-

NOVENO

.- Mediante carta suscrita por la Fundación Universitaria Las Palmas en fecha 26-12- 2006 se le informa al actor que "el contrato de trabajo temporal celebrado con fecha 18.03.2003 que unía a ambas partes para la realización de la obra o servicio descrito en el mismo finalizara el próximo día

31.12.2005, por concluir la obra a al que usted estaba adscrito".-

DECIMO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se practicó conciliación sin avenencia el 18.01.2006. En fecha 30.12.2005 se formuló reclamación previa contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por despido nulo.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Humberto debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a las demandadas FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y...

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