SAP Álava 488/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:667
Número de Recurso377/2008
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 488/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 377/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 189/07, promovido por D. Cristobal y L. DE H. CONSULTORES SL

dirigidos por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha 28.12.07, siendo parte apelada Dª Teresa dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Teresa , representada por la Procuradora señora Botas Armentia, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a retraer la finca rústica descrita en el hecho tercero del escrito de demanda, condenando a los codemandados a estar y pasar por esa declaración y a otorgar escritura de compraventa, en plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, por el precio de 29.000 euros, con el apercibimiento de las consecuencias, según Ley, de la negativa a cumplir con esa obligación de hacer.

Todo ello condenando a los codemandados al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Calvo Barrasa, en nombre y representación de D. Cristobal y L. DE H. CONSULTORES SL, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 02.04.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Botas Armentia en representación de Dª Teresa escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 03.07.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia de 24.07.08, se señala para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando como primer motivo que no se da el requisito fundamental para el retracto, regulado por la Ley de Modernización de la Explotaciones Agrarias, cual es que se trate de una finca rústica, no solo en su calificación urbanística, sin tambien en la realidad. En segundo lugar entienden los recurrentes que la acción de retracto había caducado al presentarse la demanda el 15 de enero de 2007, dado que el esposo y el hijo de la actora acudieron y participaron en la subasta de la finca y, en cualquier caso consideran que la actora acudió el Registro de la Propiedad el 6 de octubre de 2006. Finalmente considera que la sentencia sería parcialmente inejecutable por la titularidad de

D. Cristobal con carácter presuntivo de ganancialidad, por lo que se menciona a su esposa Dña. Valentina , no demandada.

SEGUNDO

Fundan los recurrentes el primero de los motivos de impugnación en un supuesto que realmente no es de aplicación en relación con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias , cuya aplicación viene delimitada conforme a las definiciones que incorpora en el art. 2 , donde se refiere a qué debe entenderse por actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional y otros concernientes a la renta, estableciendo los arts. 4 y 5 los requisitos que deben reunir las explotaciones para ser consideradas prioritarias y con ello tener entre otros el derecho de retracto en relación con las fincas rústicas colindantes de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. La calificación de finca como rústica es un elemento necesario, sin embargo no comprende entre...

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