STSJ Castilla y León 1026/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2007:4184
Número de Recurso1775/2001
Número de Resolución1026/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1026

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 14 de junio de 2001, estimatoria parcial de la reclamación número. NUM000 relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y bajo dirección letrada del Sr. López Francos.

Como demandados: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare nulo e el acto impugnado y sin efecto en cuanto no estima íntegramente el recurso, declarando en definitiva, la prescripción alegada.

SEGUNDO

En los escritos de contestaciones, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recuso, e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las tres peticiones que el aquí demandante dedujo en la reclamación económicoadministrativa en la que recayó la resolución ahora impugnada solo una mantiene en este proceso: la relativa a que se declare prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria a su cargo mediante la oportuna liquidación y la acción para imponerle sanciones tributarias; para fundar jurídicamente esta petición cita: los artículos 64 y 65 de la Ley General Tributaria y argumenta sobre la inaplicación -por su inconstitucionalidad-, del art 36.2 de la Ley 29/87, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el art 65.1 de su Reglamento .

SEGUNDO

Según el primero de estos preceptos, antes de la redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril , -que es la aplicable en este caso por las fechas en que se devengó el impuesto-. Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones: a) el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, ...c) la acción para imponer sanciones tributarias." Según el segundo: "El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue: En el caso a), desde el fallecimiento de los causantes, en el caso c), desde elmomento en que se cometieron las respectivas infracciones...". Pues bien, refiriéndonos en primer lugar a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR