AAP Barcelona 340/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:5609A
Número de Recurso1154/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 340/2017

Barcelona, 20 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo

Ana María García Esquius (Ponente)

Rollo n.: 1154/2016

Incidente de Oposición a la Ejecución nº 135/2016

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona

Apelante: Miguel

Abogado: Isabel Giribets Serrano

Procurador: Jose Luis Castañon Puell

Apelado: Gracia

Abogado: Francisco Garrido Sola

Procurador: Roser Castello Lasauca

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 29 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA; desestimar la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Castaññónj Puell, en nombre y represnetación de D. Miguel, y ordenar que la ejecución siga adelante por sus trámites ordinarios.

Las costas del presente incidente se han de imponer a la parte ejecutada. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06/06/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 29 de junio de 2016, objeto del presente recurso de apelación, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona desestima la oposición a la ejecución que formula el Sr. Miguel a la ejecución despachada por impago de pensiones alimenticias a la hija común, fijadas en previa sentencia de fecha 28 de abril de 2004 .

En la demanda de ejecución, presentada el 23 de enero, se reclamaba un total de 3.993,27 euros, correspondiente a pensiones de alimentos y sus actualizaciones por el período julio 2008 a julio9 2015, que se cuantificaba en 4.875,29 euros, si bien la parte ejecutante reducía esta suma a los 3993, 27 euros ciñendo su reclamación a los tres últimos años inmediatamente anteriores a la reclamación.

Los motivos alegados para la oposición fueron: la compensación, respecto a la deuda de la ejecutante con el ejecutado por la adjudicación de la mitad de la que fuera vivienda conyugal y la inexistencia de causa puesto que la hija, ya es mayor de edad y desde que cumpliera los 18 años ni estudia ni trabaja, alegando además que aunque la hija padece anorexia ello no le impide seguir estudiando o trabajar y que además el tiene mayor necesidad al habérsele diagnosticado cáncer de páncreas.

SEGUNDO

De entrada se ha de indicar que los motivos de oposición a la ejecución despachada en virtud de resolución judicial están tasados en el art. 556 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto es muy claro al respecto cuando dice que el deudor podrá oponerse "alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia", y corresponde la prueba de tal cumplimiento de la obligación al obligado, así como los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público En este sentido la resolución impugnada, debidamente,...

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