AAP Barcelona 340/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2017:5609A |
Número de Recurso | 1154/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 340/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 340/2017
Barcelona, 20 de julio de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo
Ana María García Esquius (Ponente)
Rollo n.: 1154/2016
Incidente de Oposición a la Ejecución nº 135/2016
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona
Apelante: Miguel
Abogado: Isabel Giribets Serrano
Procurador: Jose Luis Castañon Puell
Apelado: Gracia
Abogado: Francisco Garrido Sola
Procurador: Roser Castello Lasauca
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 29 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA; desestimar la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Castaññónj Puell, en nombre y represnetación de D. Miguel, y ordenar que la ejecución siga adelante por sus trámites ordinarios.
Las costas del presente incidente se han de imponer a la parte ejecutada. ".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06/06/2017.
Por Auto de fecha 29 de junio de 2016, objeto del presente recurso de apelación, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona desestima la oposición a la ejecución que formula el Sr. Miguel a la ejecución despachada por impago de pensiones alimenticias a la hija común, fijadas en previa sentencia de fecha 28 de abril de 2004 .
En la demanda de ejecución, presentada el 23 de enero, se reclamaba un total de 3.993,27 euros, correspondiente a pensiones de alimentos y sus actualizaciones por el período julio 2008 a julio9 2015, que se cuantificaba en 4.875,29 euros, si bien la parte ejecutante reducía esta suma a los 3993, 27 euros ciñendo su reclamación a los tres últimos años inmediatamente anteriores a la reclamación.
Los motivos alegados para la oposición fueron: la compensación, respecto a la deuda de la ejecutante con el ejecutado por la adjudicación de la mitad de la que fuera vivienda conyugal y la inexistencia de causa puesto que la hija, ya es mayor de edad y desde que cumpliera los 18 años ni estudia ni trabaja, alegando además que aunque la hija padece anorexia ello no le impide seguir estudiando o trabajar y que además el tiene mayor necesidad al habérsele diagnosticado cáncer de páncreas.
De entrada se ha de indicar que los motivos de oposición a la ejecución despachada en virtud de resolución judicial están tasados en el art. 556 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto es muy claro al respecto cuando dice que el deudor podrá oponerse "alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia", y corresponde la prueba de tal cumplimiento de la obligación al obligado, así como los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público En este sentido la resolución impugnada, debidamente,...
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...sección 18 del 27 de abril de 2021 (ROJ: AAP B 3488/2021 - ECLI:ES:APB:2021:3488A ) y AAP, Civil sección 18 del 20 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5609/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5609A), de modo que la cuestión viene remitida a la contundencia del hecho opuesto a una reclamación supuestamente Per......