STSJ País Vasco 2235/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3831
Número de Recurso1206/2005
Número de Resolución2235/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre C.N.T. extensión de responsabilidad, y entablado por Carlos Ramón frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARABANOR S.L. , CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NORECONS 2003 S.L. , CONSTRUCCIONES CORCHADO S.L. , CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. , PROMOTORA ALAMEDA DE RECALDE 26 S.L. y DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, D. Carlos Ramón , con D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y órdenes de PROMOCIONES ARABANOR, S.L., con categoría profesional de Director Administrativo, desde el 10.11.03, con un salario anual de 27.000 euros brutos y 750 euros mensuales en concepto de dietas.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de un contrato de alta dirección, suscrito con fecha 10.11.03, en el que se establecen, entre otras, las siguientes cláusulas:

"PRIMERO.- El presente contrato de alta dirección iniciará su vigencia y surtirá plenos efectos a partir del día 10 de noviembre de 2003.

OCTAVO

El contrato podrá también extinguirse por decisión exclusiva de PROMOCIONES ARABANOR, S.L., mediante desistimiento comunicado al Sr. Carlos Ramón por escrito. En tal caso, la empresa deberá preavisarle con una antelación mínima de tres meses. Ello no obstante, la empresa podrá sustituir tal preaviso, total o parcialmente, por el abono de la remuneración del citado Sr. Carlos Ramón correspondiente al periodo no preavisado.

En todo caso, en este supuesto por desistimiento del contrato por parte de la entidad contratante, ésta abonará al Sr. Carlos Ramón una indemnización ascendente a 45 días de salario por año de servicio.

NOVENO

Si el Sr. Carlos Ramón fuere cesado o despedido por PROMOCIONES ARABANOR, S.L., y tal decisión se declarara improcedente, nula o no ajustada a derecho, por la jurisdicción competente, la citada empresa abonará a aquél, en caso de no readmisión, una indemnización cuya cuantía será la establecida legalmente sin perjuicio de lo establecido en el punto octavo de este contrato."

TERCERO

Con fecha 12.12.03 la entidad demandada comunica al actor la extinción de su relación laboral con efectos desde esa misma fecha, por no superación del periodo de prueba, decisión que fue impugnada judicialmente, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 7.04.04

, por la que se declara improcedente el despido del actor condenando a las entidades DIRECCION000 , CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARABANOR, S.L., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NORECONS 2003 S.L., y CONSTRUCCIONES CORCHADO S.L a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 295,88 euros.

En dicha resolución, cuyo contenido, que obra en autos, se da por reproducido, se establece en su Hecho Probado Primero que las entidades condenadas constituyen una unidad empresarial o agrupación de empresas, compartiendo una misma actividad, un mismo domicilio, una dirección única, confusión de plantillas y confusión patrimonial, fijándose asimismo la antigüedad del actor desde el 10.11.03.

CUARTO

En virtud de escritura otorgada ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano, de fecha 22.10.03, D. Esteban , en nombre y representación, como Administrador Único de la compañía mercantil PROMOCIONES ARABANOR, S.L., confirió poder a favor del actor para actuar en nombre de la sociedad, en los términos que obran en el documento nº 9 del ramo de prueba de la actora, que se dan por reproducidos.

Poderes que fueron asimismo otorgados a favor del actor por D. Esteban , como Administrador Único de las compañías NORECONS 2003, S.L., y de la DIRECCION000 , en virtud de sendas escrituras de la misma fecha, cuyo contenido, que obra en autos, se da por reproducido.

Dichos poderes fueron revocados por D. Esteban en virtud de comunicación de fecha 9.12.03

QUINTO

Con fecha 11.11.03 D. Luis Pablo en calidad de mandatario de CORSAN- CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., subcontrató con D. Esteban , en representación de DIRECCION001 , C.B., la ejecución de parte de las obras "56 viviendas de VPO en Zarautz", de la que CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA era adjudicataria.

SEXTO

Con fecha 14.07.03 D. Marcos , en representación de la Mercantil PROMOTORA ALAMEDA DE RECALDE 26 S.L., y D. Esteban , en representación de CONSTRUCCIONES CORCHADO OBRAS Y REFORMAS, suscribieron el contrato obrante como documento número 15 del ramo de prueba de la actora, en virtud del cual se adjudicó a CONSTRUCCIONES CORCHADO OBRAS Y REFORMAS la ejecución de las obras del solar ubicado en Galdácano que se describe en el mismo.

SÉPTIMO

Reclama el actor la cantidad de 6.750 euros en concepto de falta de preaviso al cese de

12.12.03, así como la cantidad de 10.891,79 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos durante los meses de septiembre a diciembre de 2003, o subsidiariamente 3414,92 euros por las mensualidades de noviembre a diciembre de 2003.

OCTAVO

El día 28/06/04 tuvo lugar la preceptiva conciliación con el resultado de sin efecto respecto a las entidades no comparecidas, y sin avenencia respecto a CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCIONES,

S.A y PROMOTORA ALAMEDA DE RECALDE 26, S.L".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón , contra DIRECCION000 ,CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARABANOR, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NORECONS 2003, S.L., CONSTRUCCIONES CORCHADO, CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., y PROMOTORA ALAMEDA RECALDE 26, S.L, debo condenar y condeno a DIRECCION000 , CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARABANOR, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NORECONS 2003, S.L., CONSTRUCCIONES CORCHADO a abonar al actor la cantidad de 3.414,92 euros absolviendo al resto de los codemandados de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en reclamación de cantidades formulada por D. Carlos Ramón , de forma que condena a DIRECCION000 , Construcciones y Promociones Arabanor S.L., Construcciones y Proyectos Norecons 2003 S.L. y Construcciones Corchado S.L. al abono de 3.414,92 euros en concepto de salarios devengados desde el 10.11.03 hasta el 12.12.03 (la demanda reclamaba con carácter principal salarios devengados desde septiembre de 2003 y 6.750 euros por falta de preaviso al cese, dirigiéndose también contra Corsan-Corviam Construcciones S.A. y Promotora Alameda de Recalde 26 S.L., a las que se absuelve), por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las dos empresas codemandadas que resultaron absueltas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , con remisión a los documentos incorporados a los folios 106 a 131 y 94 a 98 de las actuaciones, interesa que en el hecho probado primero se recoja que la antigüedad del demandante es del 15.9.03 en lugar de la de 10.11.03 reconocida.

No puede prosperar porque los...

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