STSJ Comunidad Valenciana 1982/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4053
Número de Recurso4446/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1982/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1982/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4446/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 753/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Alonso , D. Carlos Francisco , D. Rafael , D. Germán , D. Blas , D. Juan Antonio , D. Jose Ramón , y D. Mariano , asistidos de la Letrada Dª Elena García Vives, contra Carnes Estellés, S.A, Trans Dual Logística y Servicios, S.A, Incocarne, S.L, Maxicarne, S.L, asistidos del Letrado D. Emilio Martinez-López Puigcerver, Agro Estellés, S.A, D. Luis Carlos , Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.C.L y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la parte actora y las codemandadas Carnes Estellés, S.A, Trans Dual Logística y Servicios, S.A, Incocarne, S.L, Maxicarne, S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones opuestas por las demandadas como excepciones procesales y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso , D. Carlos Francisco , D. Rafael , D. Germán

, D. Blas , D. Juan Antonio , D. Jose Ramón , y D. Mariano , contra Carnes Estellés, S.A, Trans Dual Logística y Servicios, S.A, Incocarne, S.L, Maxicarne, S.L, Agro Estellés, S.A, Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.Coop.C.L, debo condenar y condeno a Carnes Estelles, S.A, Trans Dual Logística y Servicios, S.A, Incocarne, S.L, Maxicarne, S.L a que conjunta y solidariamente paguen a los actores las cantidades relacionadas en el hecho probado cuarto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que d. Alonso , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 20/06/1977, salario día de 54,28 euros con prorrata de pagas extras. Que D. Carlos Francisco , provisto del DNI NUM002 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM003 con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 12/09/1979, salario día de 53,65 € con prorrata de pagas extras. Que d. Rafael , provisto del DNI NUM004 , afiliado a laSeguridad Social con el nº NUM005 con categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad desde el 1/08/1982, salario día de 51,63 euros con prorrata de pagas extras. Que d. Germán , provisto del DNI NUM006 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM007 con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 15/04/1991, salario día de 61,45 € con prorrata de pagas extras. Que d. Blas , provisto del DNI NUM008 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM009 , con categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad desde el 13/11/1979, salario día de 53,32 con prorrata de pagas extras. Que d. Juan Antonio , provisto de DNI NUM010 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM011 , con categoría profesional actual de operario de expediciones, antigüedad desde el 1/12/1975, salario día de 57,55 € con prorrata de pagas extras. Que d. Jose Ramón , provisto de DNI NUM012 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM013 , con categoría profesional de Encargado, antigüedad desde el 6/11/1978, salario día de 76,57 € con prorrata de pagas extras. Que d. Mariano , provisto del DNI NUM014 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM015 , con categoría profesional de Conductor-Mecánico, antigüedad desde el 1/07/1976, salario día de 54,72 € con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que los citados actores vienen prestando servicios mediante relación laboral para la empresa Trans Dual Logística y Servicios S.A, con la antigüedad, categoría y salarios relacionados. TERCEROS.- Que mediante de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 12 de julio de 2004 se estimó la petición formulada por la empresa citada Trans Dual Logística y Servicios, SA, autorizando a la misma para la extinción de las relaciones de trabajo con los trabajadores de su plantilla que constan en relación adjunta, y entre los que se encuentran los actores. CUARTO.- Que como consecuencia del citado expediente de regulación de empleo se han impagado a los actores las siguientes cantidades: - Alonso 31.000,00 € - Carlos Francisco 31.000,00 € - Rafael 31.000,00 € - Germán

24.422,45 € - Blas 31.000,00 € - Juan Antonio 31.000,00 € - Jose Ramón 31.000,00 € - Mariano 31.000,00 € Total. QUINTO.- Ninguno de los actores ostenta ni ha ostentado representación legal de los trabajadores. SEXTO.- El día 30 de julio de 2004, se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de "Sin Efecto"."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y las codemandadas Carnes Estellés, S.A, Trans Dual Logística y Servicios, S.A, Incocarne, S.L, Maxicarne, S.L, habiendo sido impugnado en debida forma por las mismas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia que condena a las empresas demandadas, Carnes Estellés, S.A., Trans Dual Logística y Servicios, S.A., Incocarne, S.L. y Maxicarne, S.L., a abonar solidariamente a los trabajadores demandantes las cantidades reclamadas por ellos en concepto de indemnización derivada de expediente de regulación de empleo, es recurrida por ambas partes. Razones sistemáticas aconsejan comenzar por el examen del recurso interpuesto por las empresas, toda vez que su estimación impediría entrar a conocer del presentado por los trabajadores.

  1. En el recurso presentado por las empresas, se plantea como "cuestión previa" la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación formulada por los trabajadores, entendiendo que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa. Se basan las recurrentes para mantener esta aseveración, en la circunstancia de que los mismos trabajadores que reclaman en este proceso la indemnización derivada del expediente de regulación de empleo, son los que han impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa la legalidad de aquél expediente. Pues bien, planteada la cuestión en estos términos, el motivo debe ser rechazado, pues con independencia de las diversas acciones que los hoy demandantes estimen oportuno ejercitar en defensa de sus derechos e intereses, lo que hay que analizar es si el conocimiento de la ejercitada en este procedimiento judicial corresponde a la jurisdicción social. Y la respuesta a tal pregunta debe ser positiva por así...

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