STSJ Comunidad Valenciana 113/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:506
Número de Recurso2633/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2633/13

RECURSO SUPLICACION - 002633/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 113/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002633/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001560/2012, seguidos sobre Extinción de contrato-cantidad, a instancia de Carlos Alberto, asistido por la Lwetrada Dª Yolanda Pérez Dasi Paulina, Marí Trini, Brigida, Eulalia, Mariola y Sonia, asistidos por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent contra MERCOCAMARA SA,asistido por la Graduada Social Dª Mª Luisa Garza Blancas V&D INSOLEX PERT SCP (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MIGUEL GARCIA E HIJOS SA, asistido por el Letrado D. Joaquin Parareda Sanz y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente MERCOCAMARA SA y MIGUEL GARCIA E HIJOS SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo por desistidas de su demanda a D. Genaro, D. Laureano, D. Porfirio, D. Jose Luis, DÑA. Inés, DÑA. Paula y DÑA. María Luisa, y desestimando las excepciones alegadas por los demandados, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, DÑA. Sonia, DÑA. Paulina, DÑA. Mariola, DÑA. Eulalia, DÑA. Brigida y DÑA. Marí Trini, frente a MIGUEL GARCIA E HIJOS SA y MERCOCAMARA SA declarando extinguida por incumplimiento empresarial la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a las mercantiles con carácter solidario a abonar a los actores las cantidades siguientes en concepto de indemnización, condenando a la Administración Concursal V&D INSOLEXPERT SCP a estar y pasar por dicha declaración en las competencias que en el procedimiento concursal le correspondan: - Carlos Alberto

, 11.053,29 euros, - Sonia, 11.531,89 euros, - Paulina, 11.873,14 euros, - Mariola, 11.783,24 euros, -Eulalia, 15.768,63 euros, - Brigida, 12.536,35 euros, - Marí Trini, 9.730,82 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas rectoras de las presentes actuaciones, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MIGUEL GARCIA E HIJOS SA con CIF A-46020764, dedicada a la actividad de manipulado y recolección de cítricos, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional, y salario diario, reconociendo la mercantil los siguientes días cotizados, a los que corresponden los días trabajados que se indica en segundo lugar: - Carlos Alberto, 4-10-2004, carretillero; 61,76 euros, 1906 días; 1433,08 (coefic 1,33); - Sonia, 3-10-2001, encajadora; 61,67 euros; 2471 días; 1534,78 (coefic 1,61); - Paulina, 3-10-2001, encajadora; 63,19 euros; 2482 días; 1541,61 (1,61); - Mariola, 3-10-2001; encajadora; 62,86 euros; 2477 días; 1538,50, (1,61); - Eulalia, 26-10-1989, encajadora; 70,33 euros; 2957 días; 1836,64 días, (1,61); - Brigida, 2-11-1998, encajadora; 61,28 euros; 2699 días; 1676,39 días, (1,61); - Marí Trini, 22-10-2003, encajadora; 61,28 euros; 2099 días; 1303,72 días, (1,61). Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo de Manipulado de Cítricos de la Comunidad Valencia, con sus actualizaciones salariales), (DOGV 29-11-2011. (doc 47 a 75 actora) SEGUNDO.- Los trabajadores ostentan la condición de fijos discontinuos, prestando servicios en el centro de trabajo de Sagunto, siendo la fecha habitual del inicio de la campaña principios del mes de octubre. ( no controvertido) TERCERO.- Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2012 la empresa MIGUEL GARCIA E HIJOS SA comunicó a los trabajadores que, siendo declarado concurso voluntario de acreedores junto con la empresa Merco Cámara SA en fecha 19-09-2012, "como consecuencia de la intervención concursal y la falta de recursos financieros, Miguel García e Hijos SA no podrán generar el volumen de compra suficiente para la campaña 2012-2013. Le comunicamos que debido a las dificultades mencionadas y como consecuencia del volumen insuficiente de trabajo, nos encontramos ante la imposibilidad de la apertura de la planta clasificadora de fruta de este centro de trabajo. Esperamos reanudar la operación con normalidad la próxima campaña 2013-2014 una vez Miguel García e Hijos SA se haya fusionado con Merco-Cámara, SA, por lo que la empresa le mantiene la condición de fijo -discontinuo a todos los efectos, manteniendo usted los mismos derechos de llamamiento para ulteriores campañas". (doc 4 actor) CUARTO.-En escritos dirigidos a los trabajadores desde el 31-08-12, siendo varios coincidentes con el 27-09-12, la empresa MERCOCAMARA SA, con domicilio en la Calle San Cristóbal s/n de Amposta, Tarragona, ofreció a los trabajadores de Miguel García e Hijos la posibilidad de trabajar como recolectores de cítricos con las mismas condiciones de recolección que en Miguel García e Hijos SA hasta cubrir 100 puestos de trabajo, añadiendo que, caso de estar interesados en el inicio de la campaña de naranja y mandarina de 2012-2013 debían comunicarlo antes del 3-10-2012, junto con una serie de documentación que en ella se detallaba. (doc 5 actor) QUINTO.- Por escrito de fecha 23-11-12 la empresa Merco Cámara SA comunicó a trabajadores de Miguel García e Hijos SA la posibilidad de trabajar como operarios en el centro de trabajo sito en Barri San Cristofol de Amposta, en concreto, ofertando hasta diez puestos de trabajo. Varios trabajadores, al recibir dicho escrito solicitaron se les indicaran las condiciones de trabajo antes de pronunciarse, al considerar que se trataba de un traslado de centro de trabajo de Sagunto a Amposta. (doc 6 y 7, 44 y 45 actor) SEXTO.-Los llamamientos para la temporada 2012-2013 se notificaron a los trabajadores en fecha 3 de enero de 2013, indicando que en fecha 21-01-2013 daría comienzo la campaña. Desde dicha fecha los trabajadores demandantes prestaron servicios, acreditando los siguientes días cotizados: - Carlos Alberto, 53 días, -Sonia, 109 días, - Paulina, 106 días, - Mariola, 109 días, - Eulalia, 109 días, - Brigida, 103 días, -Marí Trini, 95 días, (doc 9, 16, 23, 32, 39 actora; doc bloque 2 demandado)...

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