STSJ Comunidad Valenciana 1832/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2755
Número de Recurso882/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1832/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1832/06

En el Recurso de Suplicación núm. 882/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 891/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Augusto , asistido de la Letrada Dª Paloma de la Hoz Martínez, contra la empresa Ford España S.A, asistida del Letrado D. Vicente Piró Romero, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Augusto contra la empresa FORD ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 8-9-2005 condenando a la empresa demandada que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 118.162,80 EUROS, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- el demandante Augusto con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FORD ESPAÑA, S.A, desde el 2-5-1977, con categoría profesional de especialista y salario de 2.813,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 8-9-2005 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día alegando lo siguiente: "Desde el pasado día 18-805, y hasta el día de la fecha, permanece usted en situación de baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con diagnostico médico de "síndrome depresivo ansioso", no realizando durante este lapso de tiempo ningún trabajo en la empresa FORD ESPAÑA S.A., con la que tiene suscrito contrato de trabajo desde el día 2 de mayo de 1977. En relación con su situación de baja laboral por la IncapacidadTemporal citada la Dirección de la Compañía ha tenido recientemente conocimiento de los siguientes hechos, acontecidos en las fechas que se indican a continuación: 1.- 29 de agosto de 2005 (lunes): A las 11,15 horas se encuentra usted en el Bar del Club de Jubilados de Enova consumiendo un combinado alcohólico denominado "Gin Tónic". Terminada esta consumición ingiere dos botellines de cerveza de 1/3.

  1. - 30 de agosto de 2005 (martes): Sobre las 11,20 horas se encuentra usted de nuevo en el Bar Club de Jubilados de Enova, dónde procede a la ingesta de dos botellines de cerveza de 1/3 mientras juega una partida de cartas con otras personas, A las 13,34 horas y en el mismo local ingiere usted un vaso de vino tinto junto a la barra del bar. Acto seguido y en el mismo bar, consume usted cuatro botellines de cerveza de 1/3. Al cerrar el bar accede usted a otro local contiguo, también bar, donde consume otros dos botellines de cerveza de 1/3. 3.- 31 de Agosto de 2005 (miércoles): A las 13,05 horas se encuentra usted de nievo en el Bar del Club de Jubilados de Enova, procediendo a la ingesta de botellines de cerveza de 1/5. A las 14,14 horas abandona el citado bar y se dirige al bar contiguo al anterior donde consume tres botellines de cerveza de 1/3. a las 16,13 horas y tras dirigirse a la localidad de Villanueva de Castellón conduciendo el vehículo FORD MONDEO .... HRK , se detiene en un bar de dicha localidad donde procede a ingerir un botellín de cerveza de 1/3. Acto seguido se dirige usted conduciendo el mismo vehículo a la localidad de Cullera, donde se detiene junto a un bar denominado "Los Maños", en el que ingiere un nuevo botellín de cerveza de 1/5. Según los informes médicos recabados por la Compañía, la ingesta de alcohol, y más en las proporciones observadas, es absolutamente incompatible con la enfermedad que origina su actual proceso de Incapacidad Temporal, en la medida que prolonga la duración de dicha enfermedad y perjudica el proceso normal de recuperación.". La carta consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida. Previamente a ser entregada al trabajador la empresa dio audiencia a la sección sindical de UGT y al Comité de Empresa. CUARTO.- El demandante permanece desde el día 18-8-2005, en situación de baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico médico de "síndrome depresivo ansioso". La empresa abona al trabajador durante la incapacidad temporal...

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