SAP Burgos 109/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:269
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 109.

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 8/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 79/2004, en el Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Valentín , mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Pañalba de Castro, defendido por el Letrado don José Lorenzo Iglesias y representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Aparicio Álvarez; y de otra, y en concepto de apelado, DON Rodrigo , mayor de edad, casado, con domicilio en la CALLE001 , s/n. de Peñalba de Castro, defendido por el Abogado don José Ignacio Ruiz Navazo y representado por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz; sin que en esta instancia haya tenido ninguna intervención DOÑA Teresa ; sobre retracto de colindantes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD OLARTE PASCUAL en nombre y representación de D. Valentín frente a D. Rodrigo y DÑA. Teresa Y condeno al actor al pago de las costas causadas..-Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, que en su caso, se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días..-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando, y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR