SAP Barcelona, 24 de Enero de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:1741
Número de Recurso820/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 820/05

Procedente del procedimiento nº 316/05 Proc. ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 820/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2005 en

el procedimiento nº 316/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en el

que es recurrente DÑA. Andrea, y apelados CONSORCI DE

COMPENSACIO D'ASSEGURANCES incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 24 de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Amb desestimaió de la demanda del procurador Jaume Guillem Rodríguez, en representació de Doña. Andrea,

1)ABSOLC d'aquesta demanda el Consorci de Compensació d'Assegurances,

2)Amb imposició a la demandant de les costes processals.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando al efecto y esencia lo siguiente:

  1. El fenómeno atmosférico ocurrido debe considerarse como una tempestad ciclónica atípica, como así se desprende del certificado meteorológico, de los recortes de prensa, de la copia de la Orden Ministerial y de la prueba pericial practicada, habiendo declarado en el juicio el perito que las temperaturas fueron de más de 13 grados bajo cero y además con la concurrencia de vientos que bien podrían ser superiores a los 84 Km. /h.

  2. Se ha probado que se dieron todas y cada una de las características de la tempestad ciclónica atípica y ello se ha hecho salvo en lo que se refiere a la prueba de la velocidad del viento del referido temporal dado que esto es imposible porque no existe en esta pequeña Localidad de Sant Salvador de Guardiola aparato o instalación meteorológica que lo mida.

  3. Fue tal la dimensión y la imprevisibilidad de las consecuencias que dicho fenómeno comportó en esta localidad que fue precisamente la compañía aseguradora del hogar de la actora quien, no respondiendo del siniestro y rechazando la cobertura del daño causado por considerarlo como un riesgo extraordinario (precisamente por la entrada y presencia devastadora de un viento ártico junto con la concurrencia de las bajas temperaturas), remitió finalmente a la demandante al Consorcio de Compensación de Seguros para el resarcimiento de los daños.

  4. El Consorcio ha de actuar como asegurador complementario de la compañía aseguradora y quedar sometido en el ejercicio de su actividad aseguradora a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Seguro Privado y en la Ley de Contrato de Seguro.

Atendidas estas alegaciones, a las que se opone la parte demandada, hay que comenzar por poner de manifiesto que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre todos los daños que las compañías aseguradoras no cubran o de los que no respondan sino tan sólo los producidos...

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