STSJ Comunidad Valenciana 3261/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7818
Número de Recurso2501/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3261/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3261 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 2501/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 551/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Julián , asistido del Letrado D. Luis Micho Reig, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-1-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Julián debo absolver y absuelvo al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte demandante D. Julián , con D.N.I. nº NUM000 , interno en el Centro Penitenciario de Picasent en el que ingresó el 19-11-2002, causó alta en el Taller Productivo de Manipulados, taller M-5 penados, del Centro Penitenciario, el 6-10-2003, en virtud de Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 15-10-2003, con efectos de 1-10-2003, lo que se le comunicó al actor el 20-10-2003, siendo dada de alta en Seguridad Social en fecha 6-10-2003.- SEGUNDO.- Que el Director del Centro Penitenciario en su calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, acuerda en fecha 30-3-2004, la extinción de la relación especial penitenciaria con efectos de 16-3-2004, por informe de la empresa, si bien en la citada resolución notificada al actor se señalaba como causa la renuncia del interno al desempeño de la actividad. Disconforme el actor con dicha resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21-10-2004. Fue cursada la baja del actor en Seguridad Social. constando en la misma como causa la baja no voluntaria.-TERCERO.- Que el actor fue atendido por los servicios médicos en fecha 2 y 5-3-2004 por un esguince de tobillo, constando que desde el 2-3- 2004 permaneció debaja hasta el 2-4-2004, si bien el actor solicitó el alta médica".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por Julián , interno en el Centro Penitenciario de Picassent, en la que solicita se declare despido improcedente la decisión extintiva de la prestación laboral que venía desarrollando en los talleres del centro, se alza en suplicación la parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . Alega la recurrente que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española , en cuanto a que la razón de extinción expuesta en la notificación es falsa, lo que ha producido indefensión al demandante. Además, la sentencia basa susfundamentos en la aplicación de los arts. 152.L y 144 del Reglamento Penitenciario , que fueron derogados por la Disposición derogatoria única del RD 782/2001 .

SEGUNDO

Pues bien, hemos de partir de la base que la sentencia de instancia funda su fallo desestimatorio en que , con independencia del nomen de la acción impugnatoria que se ejercite, bien se pretenda la calificación como despido, bien como declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR