STSJ Comunidad Valenciana 500/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1027
Número de Recurso3417/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 500 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3417/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 262/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Ignacio , asistido de la Letrado Dª Mónica Albiol Ortuño, contra AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, representado por el Letrado D Dª Natalia Navarro Moreno, y en los que es recurrente EL DEMANDADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-6-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la alegada de jurisdicción de lo social y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jose Ignacio ocurrido el 1-3-2004, condenando al demandado AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que a su opción, que deberá en el término de los cinco días siguiente a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 34.600'19 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 40,72 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Ignacio ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 12-4-1985, realizando las funciones de SEGUNDO.- El actor inició su prestación de servicios concertando con lacorporación demandada el 12-4-1985 un contrato de un año de duración, prorrogable para la "prestación de servicios de Arquitecto Municipal y, a la vez, componente del Gabinete Técnico Municipal", que sucesivamente ha venido modificándose en relación al tiempo de trabajo y al modo de documentar la retribución, contemplándose en el mismo una retribución mensual más dos pagas extraordinarias y un mes de vacaciones

anuales y suscribiéndose nuevo contrato el 1-3-1992 (documentos 1 a 7 del actor). TERCERO.- El actor realiza un horario de trabajo semanal en las dependencias del Ayuntamiento demandado que comprende los miércoles de 11 a 15 horas y los jueves de 11 a 15 horas y de 16a 20 horas. La actividad del actor en dicho horario ha consistido en realizar las tareas propias de arquitecto municipal, ocupándose de la emisión de los informes, inspección de obras y servicios y atención al público, disponiendo de despacho con mesa propia y usando de los medios técnicos y personales

puestos a su disposición por la corporación demandada (documentos 3 y 7 del actor y testifical de los Sres. Hugo , Ismael y Joaquín ). CUARTO.- Al tiempo que realizaba las actividades descritas en el ordinal

precedente, el actor también dispone de un gabinete en el que realiza actividades profesionales por cuenta propia para el público y también las que el Ayuntamiento demandado le encomienda consistentes en la redacción de proyectos de obras municipales y su dirección técnica, por los que factura los correspondientes honorarios profesionales (documentos 86 a 139 del actor y testifical Don. Ismael ) QUINTO.- Por Resolución de la Alcaldía se establecían las vacaciones anuales del actor, al igual que las de los restantes empleados municipales del Servicio Técnico

Municipal (documentos 8 y 9 de la actora y testifical Don. Ismael ) SEXTO.- Inicialmente el actor vino percibiendo su retribución anual del

Ayuntamiento demandado en catorce pagas mensuales hasta enero de 2002, pasando a partir de entonces a percibir igual retribución anual, pero abonada en once pagas mensuales (testifical Don. Joaquín ). SÉPTIMO.- El Ayuntamiento demandado ha venido cargando la retribución

abonada al actor al C'apítulo II de su presupuesto de gastos, a cuyo efecto éste libraba las correspondientes...

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