STSJ Comunidad Valenciana 1837/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:4228
Número de Recurso2831/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1837/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1837/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2831/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 85/08, seguidos sobre procedimiento de oficio, declaración de relación laboral, a instancia de Inspección de Trabajo, asistida del Abogado del Estado, contra Ayuntamiento de Fuenterrobles, asistido de la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, y representada por la Procuradora Dª Rosa Ubeda Solano, y D. Casimiro y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra AYUNTAMIENTO DE FUENTERROBLES, y D. Casimiro , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el codemandado D. Casimiro , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE FUENTERROBLES desde el 1 de enero de 2007, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito al amparo del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Valencia y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia (en adelante COAATV). Y en el se indicaba que el Ayuntamiento y el Aparejador/Arquitecto técnico convienen mediante el presente contrata el arrendamiento de servicios a tenor de los artículos 1254 y 1544 del código civil y concordantes. Dicho convenio tenía por objeto "ayudas para la contratación de servicios de aparejadores y arquitectos técnicos para los Ayuntamientos (Doc nº 2 Ayuntamiento y acta de Inspección. SEGUNDO.- Que el actor prestaba sus servicios durante una jornada de dos horas a la semana, 50 horas al mes, en un principio se prestaba los martes en horario de 10 a 14, a fin de agilizar el trabajo y este se desarrollaba en el Ayuntamientocodemandado, con sus medios materiales, la funcionaria del Ayuntamiento Dña. Mónica , le preparaba los expedientes y los archivaba, y en dicho Ayuntamiento, el Sr. Casimiro atendía a los vecinos de la localidad que solicitaban sus servicios al Ayuntamiento. Que el Sr. Casimiro tenía como superiores al Alcalde y a la Secretaria, pero con libertad de criterio en la ejecución de su trabajo. (Confesión y acta de Inspección). TERCERO.- Los honorarios le son abonados de la siguiente forma: 3971# anuales, cargo de la Diputación:

2.184#, del Ayuntamiento 794#, y del COAATV 993#. (Doc nº2 Ayuntamiento). Para el pago el Ayuntamiento giraba el correspondiente documento. (Doc nº 3 a 9 Ayuntamiento) Y respecto de la cantidad abonada por el COAATV, Sr. Casimiro emitía la correspondiente factura. (Doc nº 22 y 23) Para el pago también se emitían factura por el Sr. Casimiro al Ayuntamiento para el pago de honorarios correspondientes a la Diputación y al Ayuntamiento (Doc nº 24) CUARTO.- Que por otros trabajos fuera del ámbito del contrato y que eran contratados al codemandado por el Ayuntamiento, se emitía, por la comunidad de bienes por él formada, denominada "Ingeniería y Gestión Técnica CB", la correspondiente factura para el pago de los honorarios.(Doc nº 10 a 21.) QUINTO.- Que en relación con el convenio suscrito entre la Diputación y el COAATV, de destacar los siguientes aportados, dándose por reproducido el mismo, que obra unido como documento nº 1 del ramo de prueba del Ayuntamiento 1)Que desean atender las necesidades de Aparejadores/arquitecto Técnico en la provincia, mediante una acción coordinada que aborde el ofrecimiento de estos técnicos a los Ayuntamientos Cláusula primera .- La Diputación y el COAATV participaran y subvencionaran la contratación de Aparajadores /arquitecto Técnicos para la prestación de servicios en los Ayuntamientos de la Provincia que así lo soliciten y deseen acogerse a lo dispuesto en este Convenio. Segunda .- El propósito que pretenden las partes con el arriendo de servicios de aparejadores/arquitectos Técnicos por los Ayuntamientos, en régimen no laboral, es atender a las necesidades de estos en los aspectos técnicos relacionados... Se ofrecen estos servicios a los municipios menores de 50001 habitantes. Tercero.-El COAATV elaborara anualmente una relación de Aparejadores/Arquitectos Técnicos que deseen prestar sus servicios a los Ayuntamientos con arreglo a las condiciones de este Convenio. Cuarto .- Los Ayuntamientos que, no disponiendo de Aparejador/Arquitecto técnico funcionario o contratado, deseen establecer el Contrato de Prestación de Servicios, en la forma y tiempo que adelante señalen con un Aparejador/Arquitecto Técnico deberán solicitarlos a la Diputación. Quinto.- Los Ayuntamientos y los Aparejadores/Arquitecto Técnicos que establezcan su relación contractual de servicios al amparo de este convenio, deberán someterse al modelo de contrato de la Diputación y el COAATV. Para la prestación de servicios técnico-administrativos, el contrato tipo citado que se suscriba tiene el carácter de encargo de los mismos durante su tiempo de vigencia Dicha cláusula enumera los trabajos que se prestaran Asimismo, podrán atender en el campo de su competencia y fuera de las horas pactadas de dedicación semanal, las necesidades municipales de redacción de proyectos y dirección de obras que el Ayuntamiento les encargue. En este caso se devengaran, en cada caso, los honorarios que se convengan, usando como referente los baremos.... Sexto.- La Diputación y el COAATV colaboraran económicamente para subvencionar el coste de contratación de los Aparejadores/Arquitectos Técnicos asi seleccionados por los Ayuntamientos de la Provincia Y en el caso del Ayuntamiento que aquí nos ocupa será de Ayuntamiento:55%, Colegio 25% y diputación 20% Séptimo.- Los pagos resultantes del contrato se efectuaran del siguiente modo: -Los correspondientes al Ayuntamiento los liquidará este directamente con el Aparejador/Arquitecto Técnico contratado - Los correspondientes a Diputación serán ingresados en el Ayuntamiento, el último mes de cada semestre, el cual trasladara, una vez realzado el ingreso, los honorarios al Aparejador /Arquitecto Técnico contratado.- Los correspondientes a los Colegios Profesionales se harán efectivos en el último mes de cada semestre. Octavo-. El COAATV y la Diputación velaran por la correcta realización de los trabajos profesionales acogidos al presente convenio. En dicho convenio figura como anexo A, el modelo de contrato que tiene que ser firmado SEXTO.- Que el Sr. Casimiro , se encuentra dado de alta en su Mutualidad. (Confesión)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. habiendo sido impugnado por el codemandado Ayuntamiento de Fuenterrobles. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la Abogacía del Estado la sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que se inició el presente procedimiento de oficio, al entender que la relación que mantenía el Sr. Casimiro , como aparejador/arquitecto técnico con el Ayuntamiento de Fuenterrobles, no era de carácter laboral.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), la revisión de los hechos probados segundo y quinto de la sentencia recurrida, en los términos que pasamos a examinar:

  1. ...

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