STSJ Comunidad Valenciana 3294/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2018:4675
Número de Recurso367/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3294/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 367/18

Recurso de Suplicación 000367/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003294/2018

En el Recurso de Suplicación 000367/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-10-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000400/2017, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra AYUNTAMIENTO DE ESTIVELLA, representada por el Letrado D. Juan Francisco García Cuesta, Dª Milagros, asistida del Letrado Dª Mª Victoria San José Pérez, Lucio y Rafaela, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ESTIVELLA Y Milagros, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Antonio V. Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la entidad pública Ayuntamiento de Estivella con CIF nº P4612200H y debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la contratación existente entre los técnicos municipales: Sra. Milagros, Sr Lucio y Sra Rafaela con todas las consecuencias legales inherentes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Por la Dirección Provincial de Valencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 14-12-2016, se levantó Acta de Liquidación nº NUM000 por falta de alta o af‌iliación contra la entidad Ayuntamiento de Estivella en el periodo descubierto desde 1 de enero de 2012 hasta diciembre 2015 por importe total de 40403,04 euros (expediente administrativo).-SEGUNDO.- En fechas 01/10/2015 y 06/10/2015 se realizan visitas de Inspección por los funcionarios actuantes a la Diputación Provincial de Valencia en el domicilio sito en la Plaza de Manises nº 2 de Valencia, manteniendo reunión con el jefe del servicio de asesoramiento y asistencia a municipios requiriendo la presentación de documentación. Con fecha 04/11/2015 se realizó requerimiento a los Colegios Profesionales. El día 25 de abril de 2016 se gira visita a las dependencias municipales manteniéndose entrevista con la arquitecto Sra Milagros . En base al cuestionario que se adjunta al Acta de Inspección y en base a las respuestas del misma se constata que: la función que desarrollaban es fundamentalmente el asesoramiento, la elaboración de informes necesarios en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento,

procedente de peticiones de organismos públicos, como Diputación, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Catastro y solicitud de particulares, f‌irmando estos informes como Técnicos Municipales. Entre sus cometidos está también el servicio de información al público. Para llevar a cabo estas funciones dentro del Ayuntamiento disponen de las instalaciones del Ayuntamiento, en concreto una habitación compartida con otros técnicos con los que no suelen coincidir. En cuanto a la jornada la Sra Rafaela los lunes a las 18.30 h, el Sr Lucio los lunes alternos cada quince días de 17 a 19 horas y la Sra Milagros, seis horas semanales, si bien gozan de f‌lexibilidad, comunican al Ayuntamiento los cambios, del mismo modo, la Sra Milagros ref‌iere que las vacaciones las debe comunicar con dos semanas de antelación. La encomienda del trabajo y las solicitudes de informe se distribuyen entre los técnicos por los servicios administrativos, asignando los mismos a cada técnico según la materia a informar, a instancia del Secretario. El trabajo lo desarrollan en el despacho y cuando deben desplazarse dentro del término municipal suelen utilizar su vehículo. En cuanto a las retribuciones, perciben cada uno de ellos una cantidad f‌ija mensual independientemente de los expedientes elaborados, facturando periódicamente, siendo el volumen de trabajo no f‌ijo pero sí la retribución. En el caso concreto de los técnicos municipales del Ayuntamiento de Estivella elaboran dos tipos de facturas: en primer lugar, las facturas como técnicos municipales donde se recogen las cantidades prevista en el Convenio de colaboración con la Diputación, en segundo lugar, las facturas emitidas como profesionales por su trabajo de elaboración de proyectos y direcciones de obra. En el primer caso se indica el concepto de honorarios profesionales con cargo al Convenio suscrito con la Diputación y en el segundo caso se especif‌ica claramente el proyecto la dirección de obra o la memoria valorada. (expediente administrativo aportada con la demanda y bloques documentales aportados - por reproducidos).-TERCERO.- Como hechos acreditados y constatados por la actuación inspectora contenida en el Acta de Liquidación: -que los trabajadores-técnicos relacionados han realizado por cuenta de la entidad local trabajos como técnicos municipales, dentro del periodo de 1 enero de 2012 a 31 diciembre de 2015.--por estos trabajos han percibido las retribuciones que f‌iguran en los datos anexados al Acta de Liquidación, según datos facilitados por la empresa.--que la entidad local municipal de referencia no ha solicitado a la TGSS el alta de dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizado por estos al citado régimen.

-que la entidad local empleadora tiene concertados con estos trabajadores contractos de arrendamientos de servicios como profesionales adscritos al colegio profesional correspondiente al amparo de los arts. 1254 y 1544 del CC.--que las circunstancias concurrentes en la prestación realizados por estos trabajadores (se denomina técnicos municipales) para la entidad local y de las comprobaciones realizadas por los funcionarios actuantes tanto del examen de la documentación obrante en el expediente como de las visitas de inspección realizadas se aprecia: base contractual de la prestación del servicio mediante la cobertura jurídica de contracto civil de duración anual en el periodo desde 1 enero 2012 hasta 31 diciembre 2015 mediante arrendamiento de servicios entre el Ayuntamiento y el Profesional correspondiente conforme a las estipulación primera, en la cual, el ayuntamiento arrienda los servicios del profesional correspondiente desde la fecha del contracto hasta el 31 diciembre del año correspondiente. Este contracto de arrendamiento de servicios se establece al amparo del Convenio suscrito entre la Diputación de Valencia y la Demarcación Provincial del Colegio profesional correspondiente, siendo la entidad local el único sujeto empresarial prestación de servicios y organización del mismo; los trabajadores (técnicos) prestan personalmente los servicios profesionales a los que se habían comprometido para la entidad local. La organización de los informes en los que debe intervenirse y su desarrollo lo hace la organización burocrática de la entidad. El informe lo realizan los trabajadores de acuerdo con su buen hacer profesional y con plena autonomía técnica. Los servicios que se prestan a la entidad son todos aquellos inherentes a la función informativa, asesora y dictaminante que se correspondan con la titulación profesional correspondiente a cada trabajador. En la estipulación segunda del contracto, los servicios que prestará al Ayuntamiento el profesional correspondiente contractado serán todos aquellos inherentes a la función informativa, asesora y dictaminante que se corresponda con la titulación profesional correspondiente. Debiéndose tener en consideración que la posibilidad de que algunas tareas pudiera llevarse a cabo en el propio domicilio del trabajador, no serían óbice para la consideración como laboral de la relación, pues la modalidad de trabajo a distancia antes trabajo a domicilio, se encuentra expresamente prevista en el art 13 del ET.-retribución del servicio. La retribución del servicio son las establecidas para cada grupo por Convenio suscrito con por el Colegio Profesional y la Diputación para cada ejercicio y que constan en las estipulaciones del contracto. Los trabajadores perciben cada uno de ellos una cantidad idéntica con independencia del número y complejidad de las actuaciones realizadas individualmente. En la estipulación cuarta del contracto, el coste de la prestación de servicios, que resulta de la aplicación de baremos establecidos son con carácter de referencia asciende a la cantidad que corresponda en euros IVA incluido. El hecho de que a retribución se documente a través de facturas, solo es una cobertura formal que no altera la realidad de la existencia de una prestación y remuneración de servicios personales, habiéndose insertado el trabajo consistente en atención al público y realización de informes técnicos en el círculo rector y organizativo del local, si bien con autonomía funcional propia de un profesional cualif‌icado. Las retribuciones que abona no se ajustan a las

tarifas que se establece en el Colegio Of‌icial como criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas en el que están colegiados los trabajadores en el momento de subscribir los contactos. Se concreta de forma individualizada para cada entidad y profesional, existe lo addendas en virtud de las cuales, los tiempo de prestación de servicios se van incrementado, así como la correspondiente contraprestación económica. Estas prácticas, en ocasiones, las menos, se recogen de forma expresa y en líneas generales se traducen en incremento manif‌iesto vía facturación, en las que las cantidades reconocidas en el Convenio se encuentran incrementadas por acuerdo ente la entidad local y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1100/2021, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 7 de noviembre de 2018, en recurso de suplicación nº 367/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Valencia, en autos nº 400/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR