STSJ Andalucía 2639/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIES:TSJAND:2004:4345
Número de Recurso2204/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2639/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM.2639/2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Huelva, Autos núm.32/04 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MANUEL MAHÓN TABERNERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Felix , sobre Tutela de Derechos Fundamentales, contra la Empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el diecisiete de Febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia , en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La empresa demandada Securitas Seguridad España, S.A., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, tiene una plantilla de 17 trabajadores en el centro de trabajo de Huelva, siendo una empresa de implantación nacional, con una plantilla total a fecha 30/11/2003 de 3199 trabajadores.

  1. - En las últimas elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de Huelva, celebradas el día 21-5-2003, hubo un total de 160 votos, de los cuales uno fue nulo, dos papeletas iban en blanco, y el resto de 157, fueron votos debidamente cumplimentados.

    El sindicato CSI-CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) obtuvo un total de 30 votos.

  2. - El 26 de Noviembre de 2003 dicho sindicato constituyó en la empresa una Sección Sindical y fue elegido y nombrado DIRECCION000 Sindical el trabajador Don Felix .4.- El 15-12-2003 el DIRECCION000 Sindical referido solicitó de la empresa crédito horario para el ejercicio de sus funciones sindicales, concretamente 8 horas para los días 16 y 17 Diciembre 2003.

  3. - La empresa demandada contesta dicha solicitud según escrito que obra al f. 38 y cuyo contenido damos por reproducido y que viene a decir:

    1. que no son aplicables los art 10-1 y 10-2 LOLS porque el centro trabajo de Huelva tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores.

    2. que tampoco es aplicable el art63 del Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad porque el sindicato demandante no cumple el requisito de contar con el 10% de los votos a nivel de Empresa a Grupo de Empresas.

  4. - Se intentó la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Huelva que, estimando parcialmente la demanda presentada por el trabajador, declaraba la nulidad radical de la conducta de la empresa condenando a esta última a reconocer el derecho de aquel a tener la condición de delegados sindical, con todos los atributos y garantías legales inherentes a tal nombramiento, reconociéndose igualmente el derecho a disfrutar el crédito horario solicitado para la realización de funciones sindicales, se alza la representación empresarial solicitando que se revoque dicha resolución.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia de instancia y ello porque considera que la interpretación que hace la magistarda en dicha resolución no es ajustada al artículo 10 de la LOLS , ni al artículo 63 del Convenio Colectivo de apolicación , pues, de acuerdo con el tenor literal de este último precepcto, la concreción del número de delegados isndicales por cada sección sindical va a depender de una escala que se conforma de acuerdo con el número de trabajadores que tenga la empresa o grupo de empresas, no debiendo teenrse en cuencta el número de trabajadores del centro de trabajdo.

Antes de entrar de lleno en el estudio de est cuestión, hay que aclarar que, sigueindo la doctrina establecida, entre otras, por las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de octubre de 1992 y de 29 de octubre de 1996 , el artículo 10.1 LOLS , ni por sí mismo ni en conexión con otros artículos como, por...

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