STSJ Cantabria 688/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:1046
Número de Recurso421/2004
Número de Resolución688/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00688/2004

Rec. Núm. 421/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a diez de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan siendo demandados "ASISTENCIA MÉDICO LABORAL S.L." y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Juan , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, Asistencia Médico Laboral S.L. con antigüedad desde el 25 septiembre 2.000, ostentando la categoríaprofesional de ATS-DUE y percibiendo un salario mensual de 1049,90 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa Asistencia Médica Laboral S.L. suscribió con fecha 1 de abril 1.999 con la empresa Sniace S.A. un contrato de Servicios para la cobertura de ATS de empresa. Obra en autos y se da por reproducido.

  3. - En ejecución de dicho contrato, el actor ha venido prestando sus servicios como ATS en el centro de trabajo de la empresa Sniace.

  4. - Obra en autos y se da por reproducido el Convenio Colectivo de la empresa Sniace S.A.

  5. - De estimarse aplicable el Convenio Colectivo de Sniace S.A. al actor, las diferencias salariales adeudadas por el período julio 2.001 a junio 2.002 ascienden a 4.202,21 € según desglose contenido en el hecho tercero del escrito de demanda que se da por reproducido.

  6. - La Dirección General de Trabajo certifica que la empresa Asistencia Médico Laboral S.L., figura acreditada para actuar como servicio de Prevención ajeno a las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (certificación de 30 de septiembre 1.999).

  7. - La Sociedad de Responsabilidad Limitada Asistencia Médico Laboral tiene como objeto social la prestación de toda clase de servicios de Mediación, Gestión y Asesoría legalmente permitidos y relacionados con la Salud Laboral, así como la prestación de riesgos laborales. Dicho objeto puede realizarlo en todas sus formas posibles, tanto por cuenta propia o de terceros.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación ante la UMAC.

  9. - Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 28 de noviembre de

2.003 fue anulada la dictada en la instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor de que se le abonen las diferencias económicas en concepto de salarios, por cesión ilegal a la empresa codemandada que se expresa, se interpone por aquél recurso que desarrolla mediante la formalización de cuatro motivos, el primero residenciado en el artículo 191.b) de la LPL y los siguientes en el artículo 191.c) de la LPL.

En el motivo primero pretende la adición de un nuevo hecho probado del tenor siguiente:

"3La empresa SNIACE S.A. posee un servicio de atención sanitaria regido por la propia empresa, del que formaba parte como trabajadores de plantilla, los asistentes técnicos sanitarios, D. Bruno y D. Salvador

, D. Juan (demandante) ha prestado sus servicios en SNIACE S.A., realizando las mismas funciones que los referidos trabajadores".

Invoca como prueba documental acreditativa de los hechos, los folios 124 a 155, que son nóminas de salarios, los folios 156 y 157, (programación de descansos), 158 (calendario laboral), 223 a 419 (incidencias sanitarias), etc.

Ninguno de los documentos citados en el motivo tienen eficacia revisora puesto que de los documentos invocados no resulta con precisión lo afirmado en el relato propuesto y así respecto de las nóminas salariales solo se evidencian el hecho del pago y la...

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