STSJ Andalucía 2431/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1686
Número de Recurso1779/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2431/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángeles , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles , sobre DESPIDO, siendo demandado ROBERTO VERINO DIFUSIÓN S.A y parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1-3-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que por Dª Ángeles , mayor de edad con D.N.I NUM000 , CON DOMICILIO EN Marbella, ha venido prestando servicios para la empresa Roberto Verino Difusión S.A desde el 23 de enero de 2002, con la categoría de dependiente en el centro de trabajo sito en Marbella y percibiendo una retribución de 845,15 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

  2. - que la actora estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 17 de junio de 2003 al 11 de junio de 2004, fecha en la que causó alta; el día 12 de junio de 2004 dio a luz, disfrutando del permiso de maternidad.3º.- El día 13 de octubre inicia un proceso de incapacidad temporal, aportando un familiar la baja en el centro de trajo.

  3. - La empresa despide a la actora el día 29 de octubre de 2004, mediante carta de fecha 28 de octubre de 2004, por incumplir la normativa sobre la entrega de partes de baja y su confirmación, y por ausencia injustificada a su puesto de trabajo desde el día 2 de octubre hasta el día 13 de octubre. (obra en autos y se da por reproducida).

  4. - Que se ha celebrado acto de conciliación ante el CMAC con fecha 10 de diciembre de 2004, en virtud de demanda formulada el día 26 de noviembre de 2004, con el resultado de intentada sin efecto.

  5. - La demanda se ha presentado con fecha 10 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado.

Por el primer motivo de censura jurídica la parte recurrente denuncia infracción de los arts 53-4 y 55-5 del Estatuto de los Trabajadores según la reforma introducida por la Ley 39/99 de 5 de Noviembre de conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras y jurisprudencia recaída sobre la materia con cita de la sentencia del TS Sala 4ª de fecha 26-2-04 , en relación con el art. 48-4 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene que la actora disfrutó de un descanso de maternidad por una duración de 16 semanas entre los días 12 de Junio y 12 de Octubre de 2004, fecha a partir de la que percibía la situación legal de protección al entregar un parte de baja por incapacidad temporal de fecha 13 de Octubre siguiente, tras lo cual la empresa le remite carta de despido disciplinario el día 29 de Octubre alegando ausencia injustificada al trabajo entre los días 2 y 13 de Octubre. Entiende que la controversia no es esa presunta falta de asistencia sino el despedirla incurriendo en causa de discriminación y de protección a la trabajadora en situación legal de maternidad, solicitando se declare nulo dicho despido.

Motivo de censura jurídica que no procede acoger, la Sala tiene declarado con reiteración que cuando se invoque por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de cualquier derecho fundamental, aportando para ello indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor del alegato discriminatorio, incumbe al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable del despido. No se le impone que pruebe la no discriminación o la no lesión del derecho fundamental, sino que acredite la existencia de los hechos motivadores de la decisión extintiva, así como su entidad desde el punto de vista de la medida extintiva adaptada, de manera que, cuando se ventila un despido «pluricasual», en el que confluyen una causa, fondo o panorama discriminatorio y otros eventuales motivos concomitantes de justificación, es válido para excluir que el mismo pueda considerarse discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales que el empresario acredite que la causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que permita excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental invocado. En otras palabras, en aquellos casos en que la trascendencia extintiva es susceptible de distinta valoración, el empresario ha de...

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