STSJ Comunidad Valenciana 1687/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:4596
Número de Recurso1657/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1687/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1657/2015

RECURSO SUPLICACION - 001657/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1687/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001657/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001270/2013, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Tomasa asistida por la letrada Dª . Patricia Garcia Madrona, contra CULTURARTS GENERALITAT representada por el Abogado De La Generalidad, Amelia, Concepción, Flor asistida por el letrado D. Jose Mnauel Garcia Layunta, y en los que es recurrente Tomasa, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª . Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª . Tomasa contra CULTURARTS GENERALITAT,Dª . Amelia, Dª . Concepción y Dª . Flor, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 20de septiembrede 2013, declarando convalidadala extinciónde la relaciónlaboral que el despido produjo, condenando a la empresa CULTURARTS GENERALITAT a abonar a la actora la cantidad de 160euros brutos en concepto de principal, más 16euros en concepto de intereses de demora; y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante ha venido prestado servicios laborales para CULTURARTS GENERALITAT, ente público adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde 26de mayo de 2005, mediante la suscripción de varios contratos de trabajo de carácter temporal, en el centro de trabajo sito en Valencia, con categoría profesional de Grupo E ayudante de servicios generales (E-12-E015), Personal de Sala, y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.199,19 euros brutos. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa, ni lo ha sido en el año anterior al despido. A la relación laboral resulta de aplicación el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. 2.- La actoraconcertó con Teatres de la Generalitat Valenciana los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 2720/1998: contrato de 26 de mayo de 2005, para sustituir ala trabajadora Sra. Rosa, en situación de IT. contrato de 22de septiembrede 2005, para desempeñar trabajos de acomodadora durante la temporada teatral 2005-2006, con una duración hasta 30 de junio de 2006 contrato de 19de octubrede 2006como ayudante de servicios generales durante la temporada 2006-2007, hasta 30 de junio de 2007 contrato de 9de enerode 2008, como ayudante de servicios generales para sustituir ala trabajadora Doña. Rosa, en situación de IT contrato de 15de octubre de 2008, como ayudante de servicios generales, en sustitución de la trabajadora Sra. Agueda mientras ésta realizara trabajos de superior categoría contrato de 25de diciembrede 2010, para prestar servicios como ayudante de servicios generales desde dicha fecha hasta el 16 de enero de 2011, para el refuerzo por la acumulación de días por asuntos propios de ordenanzas, porteros, telefonistas, taquilleras y ayudantes de servicios generales. Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo parcial, como ayudante de servicios generales, desde el 18 de enero de 2011 al 28 de febrero de 2011, para el refuerzo en dos obras contrato por obra o servicio determinado y a tiempo parcial, de 1 de marzo de 2011,en el marco del Convenio de colaboración para la gestión del Teatro Principal de Valencia entre Teatres de la Generalitat Valenciana y la Exma. Diputación de Valencia, como ayudante de servicios generales, desde 1 de marzo de 2011, entre los días 1 de enero y 15 de mayo y del 1 de octubre a 31 de diciembre de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2014, con jornada de 29 horas semanales, de lunes a domingo, según tablillas. 3.- Vigente la última de las relaciones laborales concertadas, la empresa entregó a la actora el 9 de septiembre de 2013 comunicación escrita datada el 6de septiembre de 2013 y con efectos del 20 de septiembre siguiente. La citada comunicación, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, aludía a la existencia de despido colectivo finalizado con acuerdo y a la afectación de la actora, reconociendo a su favor el derecho a percibir una indemnización de 4.046,80euros brutos (calculada con una antigüedad de 5años y un salario de 40euros brutos), así como 1.500 euros en concepto de mejora social y otros 992,51euros como finiquito.

4.- La carta de despido fue entregada a la trabajadora en presencia de un representante de los trabajadores de la empresa, Sr. Ángel Jesús . Posteriormente la empresa llamó por teléfono a la trabajadora para que fuese a recoger el cheque conteniendo la indemnización por despido objetivo, cheque que fue emitido el 9 de septiembre de 2013y recogido por la actora el 11de septiembre siguiente. El 20 de septiembre de 2013 la empresa entregó a la actora el importe del finiquito y de 1.500 euros en concepto de mejora social. 5.- Culturarts Generalitat es un ente público creado mediante Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, como consecuencia del cambio de la denominación y fines de Teatres de la Generalitat, previa modificación del art. 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre y la integración de 3 entidades de derecho público: Instituto valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Instituto Valenciana Audiovisual y de la Cinematografía "Ricardo Muñoz Suay" e Instituto Valenciano de la Música. El ente público demandado se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, y tiene como finalidad el desarrollo y ejecución de la política cultural de la Generalitat (artes escénicas, musicales y plásticas en todas sus variedades y los museos, y en general todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural valenciano). 6.-La empresa presentó ante la Autoridad laboral comunicación de apertura de periodo de consultas de procedimiento de despido colectivo por causas organizativas y económicas para la extinción de 85 contratos de trabajo, y el 10 de julio de 2013se inició periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, quefinalizó con acuerdo de 11de juliode 2013 suscrito por mayoría de representantes de los trabajadores, que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. Los criterios de selección de los empleados afectados que fijó la empresa demandada obran en autos y se dan por reproducidos a efectos probatorios (documento 1.9 de la parte demandada). La desvinculación colectiva afectó finalmente "como máximo a 60 personas que tengan un contrato a jornada completa". La masa salarial correspondiente al gasto de personal y seguridad social a cargo de la empresa quedó reducida a 2.600.000 euros. Tras la firma del acuerdo se abrió un plazo de 7 días naturales a los empleados que deseasen adherirse al procedimiento de despido colectivo, transcurrido el cual la empresa debía comunicar en plazo máximo de un mes el listado de personas afectadas y las fechas previstas para la extinción de los contratos, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013. Se constituyó una Comisión de seguimiento y garantía con composición paritaria para velar por la adecuada aplicación e interpretación del acuerdo, integrada por 7 representantes de cada parte.

7.- El acuerdo alcanzado en periodo de consultas contiene una cláusula 4ª relativa al "importe y abono de la indemnización" con el siguiente tenor: "(...) La indemnización será abonada mediante cheque nominativo que será puesto a disposición del...

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