STSJ Cantabria 616/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:981
Número de Recurso470/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución616/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000616/2015

En Santander, a 29 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Jose María frente a la empresa Hotel Suances, la Mutua Montañesa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, don Jose María, nacido el NUM000 de 1979, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como cocinero para la empresa HOTEL SUANCES S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa.

  1. .- El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 18 de mayo de 2013 a consecuencia del cual se le produjo un corte a nivel de las articulaciones metacarpofalángicas del 2º y 3º dedo de la mano izquierda, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde el 3 de junio de 2013 hasta el 23 de junio de 2013 (folio 36) y por recaída desde el 20 de agosto de 2013 hasta el 9 de septiembre de 2013.

  2. .- Iniciado el expediente administrativo, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 10 de febrero de 2014, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de febrero de 2014, se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los baremos 77 y 110, e indemnizables en la cuantía total de 1.150 euros con cargo a la Mutua demandada. Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 19 de marzo de 2014.

  3. .- El demandante, que es diestro, sufre el siguiente menoscabo orgánico a consecuencia del accidente:

    AFECTACIÓN ACTUAL

    AT 13-1-14: REFIERE ES DIESTRO. SIGUE TENIENDO ALGUNA MOLESTIA EN ALGÚN MOVIMIENTO FORZADO DE LA MUÑECA. TUVO UNA RECAÍDA PORQUE TUVO UNA INFECCIÓN PERO SIEMPRE TRAS EL 1º Y LUEGO DEL ALTA DEFINITIVA SIGUE TRABAJANDO.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS

    ESTADO GENERAL

    BAREMO Nº 110 (1/8) Y BAREMO Nº 77-I

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    MUÑECA IZDA.: CICATRIZ DE 4,5 CM EN DORSO DE MUÑECA. PEQUEÑO BULTO SOBRE TENDONES EN CARA DORSAL, CERCA DE LA CICATRIZ.

    BA: FX PALMAR 40 º Y SE EXTIENDE EL 2º QUEDANDO ASÍ SIN PODER FLEXIONAR LE, EXT DORSAL 50º, DC 35, DR 10º, P/S 90-0-90. CONTRALATEAL: FX 55º, EXT 60.

    FUERZA: FGX COMPLETA DE 1º-3º-4º-5º DEDOS. FALTAN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN EN 2º DEDO. PUÑO COMN 2º DEDO FALTAN 1,5 CM Y POR ESO LE CUESTA COGER UTENSILIOS (SARTÉN, ETC). PINZA.

    SECUELAS: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA MUÑECA IZDA. CICATRIZ QX.

    RMN MUÑECA IZDA. 15-7-13: "CAMBIOS POST-OX EN EL RETINÁCULO EXTENSOR. DE RESTRUCTURACIÓN DE LOS TENDONES EXTENSORES CORRESPONDIENTE AL DEDO ÍNDICE QUE PARECEN ESTAR PARCIALMENTE ENGLOBADOS POR LA CICATRIZ DEL RETINÁCULO DESCRITA. LIGERA TENDINOSIS FOCAL DEL RESTO DE LOS TENDONES DE LAS CORREDERAS 3º Y 4º ASÍ COMO EL TENDÓN DEL CUBITAL POSTERIOR."

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    HERIDA EN DORSO DE MUÑECA IZDA. CON AFECTACIÓN ENDINOSA. SECCIÓN PARCIAL DEL TENDÓN EXTENSOR COMÚN DE 3º DEDO + TENDEN EXTENSOR COMÚN DE 2º DEDO + TENDOR EXTENSOR PROPIO DE 2º DEDO.

    El actor no realiza garra con los dedos segundo y tercero de la mano izquierda. Sí puede hacer pinza.

    El balance articular de la muñeca izquierda al realizar garra es el siguiente:

    Flexión dorsal: 40° (N 70°)

    Flexión palmar: 0°

    Inclinación radial: 10° (N 25°)

    Inclinación cubital: 10° (N 45°)

    Supinación: 5° (N 90°)

    Pronación: 45° (N 90°)

  4. - El percibe prestación por desempleo desde el 14 de enero de 2015.

  5. .- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.126,15 euros mensuales.

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.126,13 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose María frente a la empresa HOTEL SUANCES, MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la misma, confirmando lo resuelto en vía administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la MUTUA MONTAÑESA, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad total y parcial para el desarrollo de su profesión de cocinero.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En el segundo, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la infracción de los artículos 136 y 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado cuarto, para el que propone la siguiente adicionar el siguiente párrafo: "el actor ha sufrido la pérdida de fuerza de la extremidad superior izquierda superior al 50%.Fuerza: 15 dinas con ESI y 36 dinas con ESD".

Esta pretensión resulta intrascendente, toda vez que las limitaciones de fuerza de la extremidad afectada ya se consideran en la valoración jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

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