STSJ Cantabria 20/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:73
Número de Recurso784/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000020/2016

En Santander, a 14 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eliseo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eliseo, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Eliseo, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa BEERTECNI, S.L, con antigüedad desde el 2 de diciembre 2004, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual de 1.826,21 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A fecha 31 diciembre 2013 el actor fue despedido al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) ET .

    En la carta de despido la empresa demandada le ofrece una indemnización de 11.266,52 euros, de los cuales la empresa le debería abonar el 60% por importe de 6.759,91 euros, y no lo hace por falta de liquidez.

    El 40% restante se le indica que podrá reclamarlo directamente al Fondo de Garantía Salarial.

  3. - Impugnado en sede judicial dicho despido, se llegó a un acuerdo de conciliación judicial ante el Juzgado Social nº 3 de fecha 5 de mayo 2014:

    "Por el actor se manifiesta que desiste respecto a la acción entablada frente a REFRIVAL, S.A.

    Que las partes convienen en la rescisión de la relación laboral por despido objetivo por causas económicas y el abono de una indemnización de 16.900 euros de los cuales 13.293,52 serán abonados a cargo de la empresa y los otros 3.606,48 euros mediante solicitud al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Así mismo la empresa abonará en concepto de liquidación de haberes pendiente la cantidad de 1.100 euros. El pago de estas cantidades se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del trabajador donde se le abona la nómina en el plazo de 48 horas.

    Con el pago de estas cantidades se da por finiquitado y saldado y no tiene nada más que reclamar por ningún concepto".

  4. - Solicitadas prestaciones de garantía salarial, se dictó resolución por el FOGASA de fecha 2 de diciembre 2014 por la que se denegaba la prestación de garantía salarial solicitada.

  5. - A fecha 31 de diciembre 2013, la empresa, que cuenta con dos centros de trabajo de más de cinco trabajadores, estaba cerrada sin actividad y sin trabajadores a su servicio.

    A dicha fecha 31 diciembre 2013 se realizaron once despidos individuales por causas económicas.

  6. - De estimarse la demanda, la cantidad a abonar por el FOGASA asciende a 3.606,48 euros.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Eliseo contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eliseo formuló demanda frente al Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), impugnando la resolución administrativa de fecha 2 de diciembre de 2014, por la que se le deniega el reconocimiento de garantía salarial, alegando que la empresa había procedido "al despido por causas objetivas, en sus dos centros de trabajo de más de cinco trabajadores con fecha de efectos 31-12-13 coincidente con el cierre de la empresa sin utilizar el procedimiento preceptivo de extinción colectiva de los trabajadores mediante ERE regulada en el art. 51 del ET ".

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, aplicando la unificación de doctrina plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo/IV de 24 de septiembre y 16 de noviembre de 2004 (rec. 127/2004 ); y frente a la misma recurre en suplicación el trabajador, a través de dos motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del relato fáctico y el examen de las normas que se dicen infringidas. Ha sido objeto de impugnación por el FOGASA.

SEGUNDO

En el primero de los motivos se interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. La modificación del ordinal quinto, especificando que "A fecha 31 de diciembre de 2013 la empresa contaba con dos centros de trabajo, uno en Herrera de Camargo (Cantabria), con tres trabajadores, y que es donde trabajaba el actor, y otro en Bizkaia con otros ocho trabajadores".

    Para justificar dichos datos, en especial el número de trabajadores de cada centro de trabajo, se invoca como documento la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, incorporado al expediente administrativo y en el que el mismo FOGASA fundamenta su resolución.

    La revisión ha de ser acogida, pese a su escasa relevancia, en cuanto introduce en los hechos probados datos fácticos en los que la recurrente también funda su recurso, resultan de un modo indubitado de la prueba documental en que se fundamenta y no aparecen contradichos por la sentencia recurrida.

  2. La adición de un nuevo hecho probado, un ordinal séptimo, que diga: "En relación con las solicitudes de los trabajadores de la empresa BEERTECNI, S.L., tras los despidos de 31-12-2013, ha habido un total de ocho resoluciones reconociendo la indemnización y otras seis denegatorias, entre ellas la del actor".

    Se ampara en la prueba documental aportada por el FOGASA, de la que se deduce la realidad de dicho dato, que por su veracidad se incorpora también al relato fáctico.

TERCERO

1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia la infracción del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Se argumenta que el actor tiene derecho al abono del 40% de la indemnización legal, con arreglo al art.

33.8 ET, hoy derogado pero vigente cuanto tuvo lugar el despido por causas objetivas: primero, por cuanto el número de trabajadores afectados por el despido en el centro de trabajo de Cantabria fue de tres, es decir menos de diez; segundo, aunque la empresa hubiera tenido que acudir a un expediente de despido colectivo y no al despido objetivo como en realidad decidió, también en aquel caso se genera la obligación de pago directo del FOGASA; y tercero, afirma que así lo ha entendido el propio Organismo demandado, al resolver favorablemente la mayor parte de los expedientes de los compañeros del actor, también despedidos de igual forma.

  1. - Toda consideración sobre la cuestión litigiosa ha de partir, por fuerza, del texto de cuya interpretación se trata. En este caso el art. 33.8 ET, actualmente derogado, en la redacción vigente al tiempo de la comunicación de despido al actor, notificado el 31- 12-2013, esto es, en la dada por el art. 19 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (vigente desde el 08/07/2012), a cuyo tenor «En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR