STSJ Castilla y León 2854/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:5994 |
Número de Recurso | 148/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2854/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02854/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2014 0100238
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2014 - ML
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Apolonia
LETRADO LUIS CARLOS GARCIA BUEY
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO
Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 2854
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de 10 de diciembre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Renedo de Esgueva (Valladolid), afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid. Tramo: Autovía de Duero (A-11) - Autovía de Castilla (A-62)" en 66.758,24 €, incluido el premio de afección.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Apolonia, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. García Buey.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare el mismo contrario a derecho y en consecuencia anule el mismo dejándolo sin valor y ni efecto alguno, declarando igualmente el derecho del actor a que se fije como indemnización por justiprecio de los bienes y derechos expropiados la suma de 115.475,73 euros, debiendo por tanto reconocer además el exceso sobre lo fijado por el Jurado de Expropiación a favor de la actora en la suma que excede de 48.724,76 euros, que es la cuantía que se reclama, además de la ya establecida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, incrementada con los intereses legales de demora procedentes, con imposición de costas de este recurso a la Administración demandada y a cuantos se opusieren al mismo.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día quince de diciembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Apolonia la resolución de 10 de diciembre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002
, del término municipal de Renedo de Esgueva (Valladolid), afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid. Tramo: Autovía de Duero (A-11) - Autovía de Castilla (A-62)" en 66.758,24 €, incluido el premio de afección, pretendiéndose por la recurrente que se fije el justiprecio en la cantidad de 115.475,73 €, más los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con el informe pericial del Ingeniero Técnico Agrícola don Lázaro, que presentó en el expediente administrativo elaborado el 11 de noviembre de 2008.
La parte demandada se opone sosteniendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.
Delimitado el objeto del recurso y para resolver las cuestiones planteadas por las partes, deben hacerse unas precisiones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 y 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013 y 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 ).
En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa sobre la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que es la contenida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive.
Por fin y como última precisión previa de carácter general, debe quedar claro que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007, 24 febrero 2009, 29 octubre 2010, 22 septiembre 2011, 16 enero 2013 y 5 mayo y 3 octubre 2014 ) las hojas de aprecio constituyen una declaración de voluntad de las partes que en base a la teoría de los actos...
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