STSJ Comunidad de Madrid 598/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12636
Número de Recurso2668/2005
Número de Resolución598/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 2668/05 interpuesto por el Letrado D. ARMANDO GIL BENITEZ en nombre y representación de Dª Leticia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 4 DE FEBRERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1154/04 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Leticia contra, UMANOS SERVICIOS INTEGRALES S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Leticia frente a la empresa UMANOS SERVICIOS INTEGRALES S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado el

20.11.2004, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo producido en tal fecha sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora, Dª Leticia , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 3-2-2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario de 937,57 euros mensuales, incluído prorrata de pagas extraordinarias (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicios determinado, quedando fijado su objeto como: "Gestión del departamento de documentación" (folio 33 y 34 que se dan por reproducidos).

La actora prestó servicios por cuenta de la empleadora para ING-DIRECT, S.A Sucursal en España, con domicilio en la C/ Severo Ochoa, s/n de Madrid.

A1 tiempo de la contratación a la actora no se la informó de que iba a prestar servicios en ING-DIRECT, S.A.

TERCERO

ING BANK NV y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A, suscribieron en fecha 12-12-2002 el contrato que obrante a los folios 57 a 70 se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

E1 5-2-2003 la actora causó baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común.

En fecha 8-6-2004 la Dirección Provincial del INSS de Madrid comunica a la empresa la instrucción del expediente administrativo para determinar si la actora se encuentra afecto de incapacidad permanente (folio 76).

En fecha 31-8-04 recibe la empresa resolución del INSS fechada de 18-8-2004 en que deniega la incapacidad permanente (folio 88 que se da por reproducido).

Dª Marí Juana (Coordinadora de Servicios de la empresa) al recibir la resolución del INSS, se pone en contacto telefónico con dicho organismo quien le comunica que ante tal resolución la actora debía reincorporarse a su trabajo (Testifical Dª Marí Juana ).

QUINTO

E1 día 1-9-2004 D' Marí Juana por teléfono informa a la demandante que se ha recibido en la empresa la resolución del INSS que deniega su incapacidad y que puesta en contacto con dicho organismo le ha manifestado que debía reincorporarse al trabajo.

La actora le contestó que ella no ha recibido la resolución, a lo que la Sra. Marí Juana le pide que se informe en el INSS y que pida la resolución, quedando en llamarla posteriormente.A la semana siguiente, el día 8-9-2004 D' Marí Juana en presencia de Dª Gabriela (Delegada y Superior jerárquica de D' Marí Juana ) y Dª Rebeca (Coordinadora Comercial, telefonean a la actora a través de un manos libres para que todos puedan oír la conversación.

En la misma, la Sra. Marí Juana pregunta a la actora si ya tiene la resolución del INSS, contestando que no. La Sra. Marí Juana , insiste en que debía ponerse en contacto con el INSS, reiterándole que tiene que reincorporarse inmediatamente, contestando la actora que no había recibido la resolución y que no se iba a reincorporar al trabajo.

E1 15-9-2004 de nuevo D' Marí Juana en presencia de D' Gabriela y D' Rebeca comunicó telefónicamente a través del manos libre con la actora escuchando todos ellos la conversación en que otra vez la demandante Dª Leticia insistió en que ella no se va a poner en contacto con el INSS y que va a esperar a recibir la resolución en su domicilio y no se va a reincorporar a trabajar, pese a la advertencia de Dª Marí Juana de que podía ser despedida (Testificales Dª Marí Juana y Dª Gabriela y Dª Rebeca ).

SEXTO

Dª Marí Juana conoce el número de teléfono de la actora y la había llamado en la tramitación del expediente de Incapacidad para comunicarle la fecha para pasar al Tribunal médico; e igualmente, en otras ocasiones y para requerir los partes de confirmación.

A1 no poder comunicar con la actora a través del teléfono con posterioridad al 15-9-2004 en fecha 5-10-2004 remite la empresa a su domicilio vía telegrama y vía burofax la carta obrante al folio 78 que textualmente expresa:

"Por la presente le comunicamos que con fecha 31/08/2004 Umano Servicios recibe a través de correspondencia certificada, notificación de su denegación por incapacidad permanente, considerando su alta en la empresa en los días posteriores.

A fecha de hoy, usted todavía no se ha incorporado en dicha empresa, por lo que se le solicita que entregue en un plazo no superior a 48 horas justificación escrita de la no asistencia o certificación de no haber recibido la resolución de la denegación de incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si en el plazo marcado, usted no presentara dichos justificantes, se procederá a adoptar las medidas legales oportunas."

(folio 78).

En dicha fecha fue avisada "Pendiente de entrega" (folios 79 a 81).

SEPTIMO

En fecha 20-10-2004 remite la empresa por telegrama carta de despido que textualmente expresa:

Con fecha 31/OS/2004 el INSS nos remite una copia de la Resolución de la Notificación de su Denegación de la Incapacidad Permanente que usted había solicitado, teniendo como consecuencia la incorporación inminente en su puesto de trabajo.

A fecha de hoy 20 de Octubre de 2004, usted no se ha presentando en su puesto de trabajo ni ha presentado justificación alguna de dichas ausencias.

Tras varios intentos por parte de la Dirección de Umano Servicios, de obtener justificación de dichas ausencias a través de Burofax, Telegrama y llamadas telefónicas, sin éxito alguno.

Nos vemos en la obligación tal y como marca el Art. 55.3 y 55.12 55.12 del Convenio Colectivo de Umano Servicios Integrales , S.A.U, en comunicarle su DESPIDO por ABANDONO DE SU PUESTO DE TRABAJO Y POR NO JUSTIFICACION DE DICHO ABANDONO.

En la misma fecha, Servicio de Correos intenta la notificación en el domicilio de la actora no entregrando el telegrama por estar la casa cerrada dejando aviso. (folio 83).

Tales documentos (carta de despido y de inasistencia al trabajo fueron entregados a la actora en la misma fecha 5-11-2004 (folios 41 a 52).

OCTAVO

Desde el 31-8-2004 la actora en ningún momento se pasó por la empresa, y...

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