STSJ Comunidad de Madrid 858/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:12483
Número de Recurso3375/2005
Número de Resolución858/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 3375-05 interpuesto por el Letrado JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL en nombre y representación de Luisa Y 24 MAS, y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID y la AGENCIA PARA EL EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha

17 DE DICIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 770-04 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid , se presentó demanda por Luisa Y 24 MAS, AYUNTAMIENTO DE MADRID Y AGENCIA PARA EL EMPLEO contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID Y AGENCIA PARA EL EMPLEO Y Luisa Y 24 MAS, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE DICIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro el derecho de las actoras a ostentar y ejercer la condición de personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con la categoría profesional de Técnico G4, Grupo A, Nivel 20 de complemento de destino, la antigüedad señalada en el Anexo I de la demanda, correspondiente al inicio del primer, o único, en su caso, contrato de los citados en el hecho probado segundo de esta sentencia, el salario determinado en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, recogido en el hecho probado decimonoveno de esta sentencia, y demás derechos establecidos en el citado Convenio. En consecuencia, condeno al Excmo. Ayuntamiento de Madrid y a la Agencia para el Empleo de Madrid a estar y pasar por la precedente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- Las actoras se hallan vinculadas contractualmente con la Agencia para el Empleo de Madrid (la Agencia, desde ahora), denominada con anterioridad al pasado mes de julio Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresaria (IMEFE).2º).- Sin perjuicio de tener por reproducidos en su integridad los instrumentos contractuales de las demandantes, que obran en los ramos de prueba de esa parte y de la Agencia, conviene hacer de los mismos la síntesis siguiente: 1. Luisa . a) Contrato temporal suscrito el 27-03-00, para la realización de obra o servicio determinados, con la categoría profesional de Técnico G4, a efectos de realizar las tareas de la misma en funciones de asesoramiento de los Centro de Igualdad y Empleo de las distintas Juntas de Distrito en acuerdo con la Concejalía de Igualdad y Empleo del Ayuntamiento de Madrid para el año 2000. El día 06-12-00 la Agencia formuló denuncia del contrato con efectos resolutivos de 31-12-00. No obstante, consta renuncia al contrato suscrita por la actora el 12-12-00, fecha coincidente con la de su baja en la Seguridad Social. b) Contrato temporal suscrito el 20-12-00, para la realización de obra o servicio determinados, con la categoría profesional de Técnico G4, a efectos de realizar las tareas de la misma en el centro de la calle Alberto Aguilera, nº 20, como Agentes de Desarrollo Local 2000, subvencionados por la Comunidad de Madrid. El respectivo 20 de diciembre de los tres años siguientes fue objeto de prórroga de un año, de modo que la última fecha prevista para su finalización es la del próximo 19 de diciembre. 2. Gema , Lorenza , Mónica , Regina , Victoria , María del Pilar , Ana y Camila

. Son aplicables los mismos datos expuestos en los sub-apartados a) y b) de Luisa con excepción de la renuncia documentada de la trabajadora al primer contrato que no consta en estos casos: si bien se desprende la renuncia de las manifestaciones del hecho sexto de la demanda y de la baja de todas ellas en la Seguridad Social, que figura como voluntaria con efectos de 12.12.00. 3. Leonor , María Cristina , Almudena , Carolina , Estela , Laura , Milagros , Sonia , María Teresa , Ángela , Consuelo , Filomena , Maite y Pilar . Son aplicables los mismos datos expuestos en el sub-apartado b) de Luisa , 4. Julia . Son aplicables los mismos datos expuestos en el sub-apartado, b) de Luisa , con excepción de la fecha de inicio del contrato, que en este caso es la de 25.10.01. 5. Virginia . Contrato temporal suscrito el 11.11.03, para la realización de obras o servicios determinados, con la categoría profesional de Técnico G4, a efectos de realizar las tareas de la misma en el centro de la calle Zacarías Homs nº1, para el programa de agentes de Desarrollo Local Agente de Igualdad, subvencionados por la Comunidad de Madrid 2002-2003. El día 20-12-03 fue objeto de prórroga de un año, hasta el 19 de diciembre del año en curso. 3).- La Agencia reconoció en el acto de juicio el salario mensual de las actoras que consta en el anexo I de la demanda, cuestión que se desprende, por otro lado, de las nóminas aportadas por ambas partes. Ese salario es de

1.600,14 Euros para Luisa , Leonor , Gema , María Cristina , Lorenza , Mónica , Laura , Milagros , María Teresa , Regina , Victoria , Ángela , María del Pilar , Consuelo , Filomena , Maite , Camila y Pilar ; de1.571,91 Euros para Virginia , Estela , Sonia y Julia ; de 1.858,58 euros para Almudena ; y de 1.628,38 Euros para Carolina y Ana . 4º).- Dicha relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (BOCM 132, de 05.06.03), obrante en los ramos documentales de la parte actora (doc. 974) y de la Agencia (doc. 18 de la "documental genérica"), y que se tiene por reproducido, con especial referencia al aspecto retributivo. 5º).- En junio de 1999, el Ayuntamiento de Madrid, creó el Área de Promoción de la Igualdad y Empleo, en cuyo marco tuvo lugar el I Plan de Igualdad y Oportunidad entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid (I PIOM), aprobado el 30-11-00, una de cuyas ocho áreas, la de "Cooperación y participación social", tenía como objetivo el desarrollo en el municipio de recursos especializados para ofrecer información, asesoramiento y orientación a las mujeres, y facilitar el desarrollo de actividades y el impulso y apoyo al movimiento asociativo de aquellas. Para ello, preveía el Plan dotar a los Centro de Promoción de la igualdad y empleo de los recursos, humanos materiales y organizativos necesario, incorporando en la plantilla municipal la figura de Agentes de Igualdad para los Distritos (docs. 912 y 913 parte actora). 6º).- La contratación en fecha 27-3-00 de Luisa , Gema , Lorenza , Mónica , Regina , Victoria , Ana y Camila , obedeció a Convocatoria para la contratación de nueve Agentes de Igualdad de 10-02-00 (docs. 914 y 915 parte actora). 7º).- La contratación en fecha 20-12-00 de todas las actoras, excepto Virginia y Julia , se produjo como consecuencia de proceso de selección promovido por la Agencia (IMEFE entonces) para la cobertura de veintiséis plazas de Agentes de Desarrollo Local (doc. 916 parte actora). 8º).- Obran en autos (docs 917, 918 y 919 parte actora) y se tienen por reproducidas, Orden 919/2000, de 18 de febrero, de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales para la contratación de Agentes de Desarrollo Local; Orden 2196/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, reguladora de las ayudas para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local; y Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, reguladora de las de las ayudas para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. La primera delimita el ámbito y el procedimiento para la financiación parcial de Agentes de Desarrollo Local. El respectivo artículo 4 de las dos últimas defina las funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la forma siguiente: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo. b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas...

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