ORDEN 2196/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, Reguladora de las ayudas para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el Título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Disposición Adicional primera de la citada Orden de 15 de julio de 1999, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no

explotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 16

DISPONGO

Artículo 1

Definición

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y la Consejería de Trabajo.

Artículo 2

Objeto y beneficiarios

  1. El programa de ayudas regulado en la presente Orden tiene por objeto financiar parcialmente la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

  2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003.

  2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para estos ejercicios.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de cada año natural, para las nuevas solicitudes de subvención, y hasta el 30 de noviembre de cada año natural, para las solicitudes de prórroga de subvenciones concedidas con arreglo al artículo 2 de esta Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la correspondiente autorización del gasto para el ejercicio 2003.

Artículo 4

Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

  1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo.

  2. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

  3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

  4. Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

  5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 1.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

  2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Orden, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales con un...

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