DECRETO 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante Decreto 96/2000, de 26 de mayo, se aprobó la vigente organización de la Administración autonómica, con la denominación y estructura de las diferentes Consejerías. En el momento presente se hace necesario proceder a una modificación de la misma en aras a alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno, tanto desde el punto de vista interno como hacia el resto de Administraciones públicas y la sociedad en su conjunto.

Se introducen con este fin reformas en la denominación, funciones y estructura de algunos departamentos, adquiriendo entidad independiente, mediante la creación ex novo, las Consejerías de Hacienda y de Trabajo, con el objetivo de potenciar la gestión pública de estos ámbitos competenciales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

¾ Consejería de Presidencia.

¾ Consejería de Hacienda.

¾ Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

¾ Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

¾ Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

¾ Consejería de Educación.

¾ Consejería de Medio Ambiente.

¾ Consejería de Sanidad.

¾ Consejería de Las Artes.

¾ Consejería de Servicios Sociales.

¾ Consejería de Trabajo.

Artículo 2

Portavoz del Gobierno

El titular de la Consejería de Presidencia será el Portavoz del Gobierno.

Artículo 3

Consejería de Presidencia

  1. Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia y Hacienda, a través de las siguientes Direcciones Generales y Organismos:

    ¾ Dirección General de Servicios Jurídicos.

    ¾ Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

    ¾ Dirección General de Medios de Comunicación.

    ¾ Dirección General de Relaciones Externas.

    ¾ Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios.

    ¾ Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponden igualmente a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, en el ámbito de la Dirección General de Calidad de los Servicios; así como las atribuidas a la Consejería de Educación, en el ámbito del Centro de Asuntos Taurinos.

  3. Se suprimen la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, y la Dirección General de Calidad de los Servicios. Se crea la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que asume las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios excepto las referentes al área de juego, y las de la Dirección General de Calidad de los Servicios. Se crea igualmente la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, que asume las competencias que sobre esta materia tenía atribuidas la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios.

  4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Presidencia y Hacienda. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, manteniendo ésta las competencias propias del órgano así como las específicas en materia de Secretariado del Consejo de Gobierno, colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

  5. Se adscribe a la Consejería de Presidencia la empresa pública "Madrid Excelente, Sociedad Anónima".

  6. La Consejería de Presidencia, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

    ¾ Viceconsejería de Presidencia.

    ¾ Secretaría General Técnica.

    ¾ Dirección General de Servicios Jurídicos.

    ¾ Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

    ¾ Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

    ¾ Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

    ¾ Dirección General de Medios de Comunicación.

    ¾ Dirección Genera de Relaciones Externas.

    ¾ Centro de Asuntos Taurinos.

    ¾ Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    ¾ "Madrid Excelente, Sociedad Anónima".

Artículo 4

Consejería de Hacienda

  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia y

    Hacienda, a través de las siguientes Direcciones Generales y Organismos:

    ¾ Dirección General de Presupuestos.

    ¾ Dirección General de Tributos.

    ¾ Dirección General de Política Financiera.

    ¾ Dirección General de Patrimonio.

    ¾ Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    ¾ Intervención General.

    ¾ Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

  2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.

  3. Se adscribe a la Consejería de Hacienda la empresa pública "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".

  4. La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

    ¾ Viceconsejería de Hacienda.

    ¾ Secretaría General Técnica.

    ¾ Dirección General de Presupuestos.

    ¾ Dirección General de Tributos.

    ¾ Dirección General de Política Financiera.

    ¾ Dirección General de Patrimonio.

    ¾ Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    ¾ Intervención General.

    ¾ Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

    ¾ "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".

Artículo 5

Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

  1. Corresponden a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, salvo las atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y al Ente Público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

  2. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

  3. La Agencia de Protección de Datos de la...

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