STSJ Comunidad de Madrid 156/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:1794
Número de Recurso6335/2004
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 156

En el recurso de suplicación nº 6335-04 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA SERRANO GÓMEZ, en nombre y representación de POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y SEIS de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANOANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 551-04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y SEIS de los de Madrid , se presentó demanda por DON Jesús María a contra, POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Jesús María a contra la empresa POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO SL, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en el apersonal del actor; Condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abone la suma de 5.370 euros, en concepto de indemnización más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, descontándose de dichos salarios el tiempo que el actor ha permanecido en situación de IT

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jesús María a ha venido prestando servicios para la empresa demandada POWER LINE MARKETING TELEFONICO SL desde el 4 de mayo de 2000, con la categoría profesional de Teleoperador especialista, y percibiendo un salario diario de 30,47 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias

SEGUNDO

El actor ha estado vinculado a la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos

-Contrato de duración, determinada, al amparo del art. 15 del ET, suscrito el 4 de mayo de 2000, haciéndose constar como objeto del mismo, la campaña, de "servicios hogar integral". Siendo la duración del mismo hasta finalización de dicha campaña

-contrato de duración determinada, al amparo del art. 15 del ET , suscrito el 19 de julio de 2000, haciéndose constar como objeto del mismo, la campaña "recepci5n 901.10.10.10". Campaña que la empresa tenía contratada con ASISA

TERCERO

Mediante telegrama la empresa notifica al actor la finalización de su contrato, alegando una reducción de campaña, y con efectos del 21 de mayo de 2004. Fecha en la que es dado de baja en la Seguridad Social

CUARTO

Con fecha 6 de mayo de 2004, la empresa demandada había comunicado, mediante carta al Comité de Empresa lo siguiente

"Muy Sres. Nuestros

Por medio del presente escrito, les comunicamos que el próximo día 21 de mayo de- 2004, se aplicará una reducción de plantilla en la campaña "Asisa Recepción", que Power Line Marketing Telefónico tiene contratada con Asisa

Dicha reducción afecta a un total de nueve trabajadores, con categoría Profesional de teleoperador y teleoperador especialista, que prestan sus servicios en el turno de maña, tarde y el turno partido

En el turno de noche y de fin de semana, se mantiene la plantilla ya que no le afecta la disminución del volumen de llamadas.

La reducción se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector del Telemarketing, siguiendo los criterios y requisitos establecidos en el mismo

La extinción de los contratos viene motivada por una disminución del volumen de llamadas recibidas en esta plataforma debido a la centralización de un gran número de llamadas provenientes de clientes de Sisa residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, que serán recepcionadas en la Delegación Central de Asisa

Esta centralización de la recepción de llamadas, ha supuesto que el volumen de llamadas recibidas en nuestra plataforma se ha visto disminuida en un 50%, respecto de la media que se venía recibiendo.

Esta disminución se afecta a los turnos de mañana, tarde y en el turno partido.afectadosrecibirán lacomunicación escrita de la extinción de su contrato de trabajo, hoy día 6 de mayo de 2004, y la finalización del mismo tendrá efectos de 21 de mayo de 2004, cumpliendo, así el requisito de preaviso

Los trabajadores afectados son los siguientes

Marí Luz

Jesús María

Concepción

Daniel

Luis María

Isidro

Eugenia

Alejandro

El Departamento de Selección de Power Line Marketing Telefónico, se pondrá en contacto con los trabajadores afectados para tratar de asignarles puestos de trabajo en las diferentes campañas, lo que se 1levar a efecto en función de su perfil profesional, las necesidades de personal y la disponibilidad horario de los trabajadores

Atentamente,

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

SEXTO

El Convenio aplicable a la actividad de la empresa es el de...

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