STSJ Comunidad de Madrid 56/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2005:457
Número de Recurso5898/2004
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 56

En el recurso de suplicación nº 5898-04 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO CRUZ MORENO, en nombre y representación de DON Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECIOCHO de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilma Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 98-04 del Juzgado de lo Social nº DIECIOCHO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Antonio contra, INSTITUTO DE COMUNICACIÓN DE ALCALA DE HENARES, SL UNIPERSONAL (I.C.A.H.E.) AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES,MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimo en parte la demanda formulada por DON Juan Antonio Y declaró improcedente el despido y condeno a INSTITUTO DE COMUNICACIÓN DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL a que opte, en el plazo de cinco días por escrito ante este Juzgado, entre el abono de indemnización de 1.414,12 euros o la readmisión de DON Juan Antonio . Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo. Se aprecia falta de legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

con fecha 2 de septiembre de 2002, se suscribe contrato denominado de arrendamiento de servicios entre INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL y el actor se hace constar que actúa como colaborador profesional y que se le contrata como profesional libre; se pacta:

"1. D. Juan Antonio ideará, producirá y realizará un espacio radiofónico musical de 2 horas de duración, que se emitirá por " DIRECCION000 ", entre las 18 y 20 horas de lunes a viernes, con la denominación " DIRECCION001 ".

  1. D. Juan Antonio , emitirá el programa en autocontrol, sin que DIRECCION000 , aporte personal de contro1, ni de ninguna otra clase.

  2. D. Juan Antonio , confeccionará el programa según su libre criterio artístico y con su propio archivo musical.

    La dirección de DIRECCION000 no intervendrá eh la determinación de la ideación, producción y realización del programa.

    D. Juan Antonio sólo tendrá las limitaciones de línea editorial que pudieran emanar del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal en la que están integrados funcionarios públicos y representantes de entidades ciudadanas.

  3. Las horas de emisión podrían variar a iniciativa de la dirección; preavio aviso de 30 días y siempre que no altere"

    (Folios 103 y 104)

    La duración es de seis meses, renovables, y se pacta que no cabrá indemnización recíproca.

    El precio de factura mensual será de 732,54 euros, no se obliga a la exclusividad y se califica como contrato civil.

    El 3.3.2003, se pacta nuevo contrato con el trismo contenido por 3 meses y precio de 601 euros mensuales. Se prorroga mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

El INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES

S.L, UNIPERSONAL realiza las retenciones fiscales e ingresos a cuenta.

TERCERO

Se aprobó por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el cese de la municipalización de la actividad de Emisora Municipal y se aprobó la disolución del INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL por la

Junta de este organismo.

CUARTO

El único socio del INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL es el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES.

El responsable y gestor de la Emisora de radio DIRECCION000 , era el INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL.

QUINTO

El INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES S.L. UNIPERSONAL tenía trabajadores por cuenta ajena, con categoría de -locutor-redactor, técnico de sonido, limpiadora, y percibíansu retribución firmando la nomina correspondiente y ha despedido a empleados 'reconociendo la improcedencia del despido.

SEXTO

El actor no -tenía suscrito contrato de trabajo y percibía su- retribución mediante la firma de facturas -mensuales por el concepto colaboración realizada durante el mes correspondiente para el programa " DIRECCION001 ; se deduce el 15% I.R.P.F.; el importe de la factura hasta marzo- de 2003 fue de 732,94 euros y desde esta fecha de 707,06 euros.

Se percibía 12 veces al año.

El importe neto siempre fue de 601 euros variando la retención fiscal, que- disminuye- del- l8~ al 15% (folios 163-178).

Prestaba servicios de lunes a viernes, de 18 a 20 horas. La emisora comenzó a emitir en septiembre de 2002.

SEPTIMO

D. Pedro , como Primer DIRECCION002 y DIRECCION003 de Cultura, remitió al actor una carta, el 13 de junio de 2003, del siguiente contenido:

"Por esta carta - quiero despedirme de ti como Primer DIRECCION002 y DIRECCION003 de Cultura del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Como sin duda sabes, uno de los proyectos que con más mimo he tratado de llevar adelante ha sido la emisora " DIRECCION000 ". Hoy es una realidad y tiene un prestigio ganado, que son la envidia de muchos. En el poco tiempo transcurrido la emisora ha sido un éxito y por eso tiene el respeto de muchos ciudadanos.

Ello no podría ser sin ti y tus compañeros.

Espero que el futuro inmediato no cuestione lo que tanto esfuerzo ha costado. En todo caso, quiero transmitirte mi agradecimiento y apoyo".-(Folio 57)

OCTAVO

El Sr. Pedro pertenecía a Izquierda Unida.

NOVENO

Él actor acudió a consulta de Psiquiatría en diciembre de, 2003. Se da por reproducido el folio 101.

DECIMO

Se presenta papeleta dé conciliación el 14.1.2004 y se celebra sin efecto el 29.1.2004. - Se presenta reclamación previa el 15.1.2004 frente al AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES.

Se presenta demanda el...

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