STSJ Comunidad de Madrid 793/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:14148
Número de Recurso2805/2004
Número de Resolución793/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 793

En el recurso de suplicación 2805/04 interpuesto por DOÑA Virginia Y DOÑA Carolina , representado por el Letrado D. JUAN CARLOS VILDA SANZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE MADRID, en autos núm. 837/03 siendo recurrido VODAFONE ESPAÑA SA (anteriormente AIRTEL MOVIL SA) representado por el Letrado DON ANTONIO DE LA FUENTE FERNANDEZ y POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L., representado por el Letrado Doña MARIA SERRANO GOMEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Virginia Y Dª Carolina Contra VODAFONE ESPAÑA SA Y POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L.,en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 16 de Noviembre de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Virginia Y Dª Carolina prestaron sus servicios para POWER LINE MARKETING TELEFONNICO S.L., en las siguientes condiciones: Dª Virginia : Antigüedad.- 4 febrero 1.999. Categoría.-Gestor Telefónico. Salario.- 2001,24 euros mensuales prorrateada la paga extra Dª Carolina Antigüedad.- 27 de julio de 2000. Categoría.- Gestor Telefónico. Salario.- 2001,24 euros mensuales prorrateada la paga extra.

SEGUNDO

El día 25 de julio de 2002 las actoras presentan demanda frente a las hoy codemandadas por reconocimiento de derechos y cesión ilegal. En el intento de conciliación ante el SMAC, AIRTEL MOVIL SA manifestó que como consecuencia de la negociación desarrollada en el ERE planteado en la empresa con la representación legal de los trabajadores existe un compromiso de creación de 650 puestos de trabajo de los que entre las 180 primera incorporaciones se encuentran los reclamantes. Dichas incorporaciones tendrán efecto en el momento en que las razones organizativas, administrativas y físicas lo permitan y que se prevé que sea de manera inminente. El acto finalizó sin avenencia respecto de AIRTEL (ahora VODAFONE) y sin efecto respecto de POWER LINE.

TERCERO

El 22 de enero de 2003 las partes comparecen ante el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid llegando al siguiente acuerdo: Por la empresa AIRTEL MOVIL SA, se ofrece y reconoce el derecho de los demandantes a incorporarse a la plantilla de AIRTEL MOVIL SA en el mismo departamento -Área de Fraude- bajo las condiciones laborales, establecidas para los trabajadores de dicha empresa que desarrollen las mismas funciones que estos, con el puesto de ANALISTA DE FRAUDE. Dicha incorporación se llevará a efecto no más tarde del 31 de marzo de 2003. Por la empresa POWER LINE MARKETING TELEFONICO SL se manifiesta conformidad con la incorporación de los demandantes a la plantilla de la empresa AIRTEL MOVIL SA subsistiendo los derechos de los trabajadores demandantes frente a ella hasta la efectiva incorporación.

CUARTO

Por resolución de 4 de junio de 2002 distada por la Dirección General de Trabajo en ERE 28/02, se autorizó a AIRTEL MOVIL (VODAFONE) a la extinción DE 545 contratos de trabajo durante dos años, señalándose en el cuerpo de la resolución las nuevas incorporaciones de 650 trabajadores.

QUINTO

El 1 de octubre de 2002 se celebra reunión extraordinaria de la comisión de seguimiento y control del Expediente de Regulación de Empleo de AIRTEL MOVIL SA, señalándose en relación con las reclamaciones de trabajadores de POWER LINE -entre ellos las hoy actoras- que se incorporarían a AIRTEL por orden de antigüedad y adecuación al puesto de las nuevas contrataciones de 650 empleados a las que se aludía en el ERE.

SEXTO

Las actoras son contratas por AIRTEL MOVIL SA el 7 de abril de 2003 fijándose una retribución Bruta Fija de 12.021,00 euros en 14 pagas y una retribución variable del 10% de la retribución fija para la consecución del 100% de los objetivos. El 6 de abril de 2003 causan baja voluntaria en POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L.

SEPTIMO

Algunos trabajadores, que fueron contratados por VODAFONE (antes AIRTEL) en iguales circunstancias que las actoras, han llegado a acuerdos de extinción con la empresa en lo que se les ha reconocido una antigüedad superior a la de su incorporación a esta empresa.

OCTAVO

Los trabajadores que a fecha de 31 de diciembre de 1999 prestaban sus servicios para AIRTEL (ahora VODAFONE), viene percibiendo una suma variable en nómina en atención a su permanencia en la empresa. Estos trabajadores también cuentan con un plan de pensión por el que pueden ingresar el 4% de su salario regulador a fecha de 31 de diciembre.

NOVENO

La empresa crea en el año 2002 el "Proyecto Darwin" por el cual los empleados comerciales reciben un terminal telefónico y los demás reciben una bolsa de 650 euros anuales para la adquisición de un terminal del catálogo de productos.

DECIMO

Los trabajadores que se incorporan a la empresa gozan de un Seguro Médico con ADESLAS. Las trabajadoras tienen dicho seguro desde que se incorporan a la empresa.

UNDECIMO

En las Navidades de 2003 los empleados recibieron una cesta de Navidad consistente en una botella de vino, media caña de lomo y un queso (de oveja).

DUODECIMO

El Convenio Colectivo de VODAFONE MOVIL SA señala en su capítulo IV (Revisión Salarial): En los centros de Atención al Cliente, Activaciones, Créditos y Fraude la posición de RAC, tendrá un salario inicial para las nuevas incorporaciones de 12.659 euros, a los seis meses de contratación se establece un salario de 13.609 euros y a los 12 meses de 14.242 euros. El salario mínimo de la Compañía para el ejercicio Abril 2003-Marzo 2004 será...

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