STSJ Comunidad de Madrid 190/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:2989
Número de Recurso1139/2005
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00190/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007654, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1139/2005

Materia: Derechos y Cantidad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 29 de MADRID, DEMANDA 1281/2003

J.S.

Sentencia número: 190/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a diecisiete de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1139/2005, formalizado por el Letrado D. Esteban Ceca Magán en nombre y representación de REPSOL BUTANO S.A. y asimismo formalizado también por el Letrado D. Luis Coll de la Vega en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID, en sus autos número 1281/2003 , seguidos a instancia de Dª Ángela frente a la partes recurrentes, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, domiciliada en La Coruña, es beneficiaria de una renta vitalicia de viudedad a raíz del fallecimiento de su esposo, D. Jose Daniel , acaecido el 21 de julio de 1999, asimismo en aquella localidad de residencia.

Dicha pensión tiene su origen y fundamento en una póliza de seguro colectivo nº 0000219329 de fecha 30 de Diciembre de 1991, suscrita entre la sociedad, REPSOL BUTANO S.A., de la que el fallecido D. Jose Daniel fue trabajador durante más de 25 años, y la entidad aseguradora LA UNIÓN Y EL FÉNIX ESPAÑOL (hoy ALLIANZ S.A. como sucesora universal de la sociedad absorbida AGF UNIÓN Y EL FÉNIX).

SEGUNDO

La renta vitalicia de viudedad que percibe Dª Ángela trae su causa en la pertenencia de su esposo, ya fallecido, a la Fundación Laboral "BENITO CID" (también denominada FUNDACIÓN BUTANO SA), desde el momento de su constitución el 17-06-1971, como consecuencia de su relación laboral, ya referida con la sociedad REPSOL BUTANO S.A.

A la fecha de su fallecimiento el Sr. Jose Daniel se encontraba cobrando, desde 1985, una pensión de jubilación de la Seguridad Social y una renta vitalicia de jubilación complementaria.

TERCERO

"La Fundación Laboral "BENITO CID" se constituyó el 1 de Julio de 1971 mediante escritura pública, como acto unilateral de la empresa en beneficio de los trabajadores, con la finalidad de complementar las prestaciones de la Seguridad Social, tal como recoge su Art. 3 "Objeto y fines de la Fundación. El objeto de la Fundación es la realización de la previsión y asistencia social en beneficio del personal de Butano SA, y sus familiares. El fin principal de la FUNDACIÓN BUTANO S.A., será complementar, en los términos y cuantías que se señalan en estos Estatutos, las prestaciones de la Seguridad Social por las contingencias de la vejez, invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad o accidente, viudedad y orfandad, subsidio de defunción y ayuda económica en casos de nupcialidad y natalidad".

"Asimismo se establecen su art. 4- Duración: "La duración de la Fundación Butano SA, será indefinida" y en su art. 7. Ámbito de aplicación personal y laboral: "El ámbito de aplicación personal y laboral de la Fundación se refiere al de la empresa Butano SA, que está integrada en ella como fundadora. Los trabajadores de Butano SA, se integran como beneficiarios en los términos siguientes: 1.- Son beneficiarios titulares activos todo el personal fijo de la empresa, tanto de tierra como de mar cualquiera que sea su categoría, incluso el personal directivo. 2.- Son beneficiarios pasivos de las personas antes indicadas, cuando causando baja en la empresa adquieren el derecho a prestaciones periódicas de carácter definitivos por cuenta de la fundación, así como los familiares a quienes puedan corresponder tales prestaciones por su relación parental con el trabajador causante".

Por su parte el art. 43 de dichos Estatutos , según su modificación de 1979, en cuanto al salario regulador para el cálculo de las prestaciones, se dice: 1- "... se entenderá por salario regulador el que resulte de multiplicar por 16 el nivel salarial mensual de cada productor, más la gratificación del puesto detrabajo y el premio de antigüedad que tuviera reconocidos en el momento de producirse el hecho causante que dé lugar a la prestación...". El producto obtenido se dividirá entre 14 y este cociente será multiplicado por 1,1 quedando de esta forma integrada en el salario regulador la participación en beneficios asegurada como mínimo en la reglamentación nacional de trabajo de BUTANO SA".

En el artº 55 se establece que respecto a la pensión de viudedad y orfandad que: " Las viudas de los beneficiarios activos, en quienes concurran los requisitos que exigen las normas de la Seguridad Social, tendrán derecho a percibir con cargo a la Fundación un complemento de pensión equivalente a la diferencia entre la asignada por la Seguridad Social y el 70 por ciento del salario regulador del causante. Las viudas de los beneficiarios pasivos de la Institución por invalidez o jubilación, en quienes concurran los requisitos que exigen las normas de la Seguridad Social, tendrán derecho a percibir con cargo a la Fundación un complemento de pensión equivalente a la diferencia entre la que fuere asignada por la Seguridad Social y 70% de la pensión que por invalidez o jubilación tuviera reconocido el causante."

En su Disposición Adicional se estableció. "las prestaciones que consistan en pensiones periódicas atribuidas a beneficiarios pasivos podrán ser objeto de revisión cada tres años, de acuerdo con las posibilidades económicas y situación financiera general de la Fundación, siempre que durante ese período el índice anual del coste de la vida, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y referido a la media nacional tenga un incremento o igual o superior al 5 por ciento".

CUARTO

La fundación Laboral Benito Cid se extinguió en 1990.

QUINTO

Con fecha 30 de diciembre de 1991, la empresa Repsol Butano SA, suscribió una póliza de seguro con la compañía La Unión y el Fénix Español, compañía de Seguros y Reaseguros SA (hoy ALLIANZ SA), entre cuyas condiciones particulares se establecieron textualmente los artículos siguientes: " Artículo preliminar: "El presente contrato incluye a todos los pensionistas de la Fundación Laboral Benito Cid, disuelta, en los términos en que figuran en el presente contrato, cuyas pensiones hayan sido causadas con anterioridad al día 3 de noviembre de 1988, asumidas por Repsol Butano SA. Artículo 1º. Objeto del seguro. La presente póliza se emite para asegurar las prestaciones a la jubilación, invalidez, viudedad y orfandad de los pensionistas y que figuran en la relación del Anexo I, en los términos y condiciones previstos en los estatutos de la Fundación Laboral Benito Cid asumidas por Repsol Butano SA, que se concretará en la presente póliza. Artículo 2. Fecha de efecto. La fecha de efectos para los pensionistas asegurados será el 1 de enero de 1992. Para los cónyuges hijos de los pensionistas de jubilación e invalidez incluidos en este seguro será la fecha de fallecimiento del pensionista.

Artículo 4. Naturaleza de las Garantías. Las prestaciones aseguradas son las siguientes: (...) c) un seguro de renta de viudedad vitalicia expectativa consistente en el pago de una pensión vitalicia a percibir por el cónyuge del pensionista de jubilación o invalidez fallecido que estuviera devengando una pensión.

Artículo 5. Montante de las garantías. Los montantes de las pensiones expectativas de viudedad y orfandad se calcularán con arreglo a los artículos 55 y 56 de los Estatutos de la Fundación Laboral Benito Cid ".

A dicha póliza las sociedades contratantes ALLIANZ SA y REPSOL BUTANO SA, incorporaron un llamado ANEXO Nº 2, que textualmente decía: "Con el fin de clarificar el contenido del artículo 6 de las Condiciones Particulares en lo referente a la interpretación del artículo 55 y de los Estatutos de la Fundación Laboral Benito Cid que define la prestación de viudedad y orfandad a favor del personal pasivo, dicho artículo 6 queda complementado con las siguientes especificaciones...", que obran a los folios 56 a 59 de autos, dándose por reproducidas.

SEXTO

Mediante comunicación de fecha 24-08-1999 la sociedad AGF Unión-Fénix (Allianz SA) reconoció a la demandante una renta "por reversión a la viuda" por importe anual de 354.613 ptas, pagadera en 14 mensualidades de 25,329 ptas, más dos pagas extras en junio y noviembre, de acuerdo con la forma de...

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