STSJ Castilla-La Mancha 1413/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1413/2012
Fecha11 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01413/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000867 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000248 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinta, ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: M. ANGELES ZAFRILLA CIFUENTES, IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ-AZUA

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a once de diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1413 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 867/12, sobre viudedad, formalizado por la representación de REPSOL BUTANO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 14-12-2011, en los autos número 248/11, siendo recurrido Jacinta, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a Repsol Butano S.A. y a Allianz S.A. a reconocer que la prestación complementaria de viudedad que corresponde a Dª Jacinta por el fallecimiento de su esposo en cuanto beneficiario de las prestaciones complementarias de la extinta Fundación Benito Cid asciende a la cantidad de 10.046,09 euros anuales y a Repsol Butano S.A. a abonar a la actora la diferencia entre la mencionada prestación complementaria y la reconocida por Allianz, diferencia que asciende a la cantidad de 9.869,41 euros anuales o 704,95 euros mensuales pagaderos en 14 mensualidades desde el día 25/7/08, mas el interés legal de dichas cantidades desde el 10/2/11, para las diferencias de prestación devengadas con anterioridad a dicha fecha y desde la fecha de su devengo para las diferencias de prestación devengadas con posterioridad a dicha fecha hasta su total pago.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jacinta es viuda de D. Camilo, que durante su vida prestó servicios para Repsol Butano S.A. desde el 1 de marzo de 1.959 hasta el 31/10/87, fecha de su jubilación.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26/1/88 le fue reconocida a D. Camilo una pensión de jubilación por importe de 174.364 pesetas mensuales (1047,95 euros) en 14 pagas (14.671,30 euros anuales). Como trabajador de Repsol Butano S.A. le fue reconocido además un complemento de pensión de jubilación por importe de 1.763.216 pesetas anuales (10.597,16 euros) con cargo a la Fundación Benito Cid.

La Fundación Laboral Benito Cid fue constituida por la empresa Butano S.A. por escritura de fecha 17/6/1971 siendo su objeto la realización de la previsión y asistencia social en beneficio del personal de Butano S.A. y sus familiares complementando en los términos señalados en sus Estatutos la prestaciones de la Seguridad Social por vejez, invalidez permanente total y absoluta, viudedad, orfandad, invalidez provisional y subsidio de defunción.

La Fundación Benito Cid se extinguió en el año 1.990 transformándose en un Fondo de Pensiones y asumiendo la empresa Repsol Butano S.A. las prestaciones de los beneficiarios causadas con anterioridad al 3/11/1.988. El día 30 de diciembre de 1.991 Repsol Butano S.A. suscribió una póliza de seguro con La Unión Y el Fénix Español compañía de Seguros y Reaseguros S.A., (hoy Allianz S.A.) con objeto de asegurar las prestaciones de los pensionistas de la Fundación Laboral Benito Cid según las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita que obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

A la fecha de su fallecimiento el día 25/7/08 la pensión de jubilación que fue reconocida a D. Camilo ascendía a la cantidad de 2.272,15 euros mensuales.

Aunque en su Disposición Adicional Primera de los Estatutos de la Fundación Benito Cid se preveía una posibilidad de revisión de las prestaciones periódicas concurriendo determinados requisitos, la prestación reconocida al actor no fue revisada mientras la Fundación subsistió, asumiendo la aseguradora de dicha prestación las causadas por los beneficiarios con anterioridad al 3/11/1988 en el importe que se incluía en sus anexos (art. 1 y 4 de las condiciones particulares) donde figuraba la prestación de jubilación del actor por el importe en que fue reconocido y en el que se le abonó hasta su fallecimiento.

TERCERO

Fallecido el esposo de la actora, a esta le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/8/08 una pensión de viudedad de 1.406,57 euros mensuales con catorce pagas anuales. Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. reconoció a la actora por aplicación de la póliza suscrita con Allianz S.A. una renta de viudedad por reversión por importe anual de 176,68 euros o 12,62 euros mensuales en catorce pagas. El cálculo de dicha renta se efectuó considerando como importe de la pensión de jubilación reconocida al trabajador el de dicha prestación al momento de sobrevenir el hecho causante de la misma y aplicando tras los cálculos oportunos la pensión mínima garantizada.

CUARTO

No conforme la actora con la renta de viudedad reconocida por Allianz S.A. en base a la póliza de contrato de seguro suscrita con Repsol Butano S.A., solicitó, en fecha no determinada, a la mencionada compañía de seguros, aclaración sobre los cálculos en los que se fundaba la renta reconocida. Solicitud que fue contestada por Allianz S.A. por carta fechada el día 30/6/09 en el sentido que obra en las actuaciones.

Mediante burofax de 6/4/10 la actora, a través de la Letrada que asume su defensa en este procedimiento, manifestó su desacuerdo con el cálculo de la renta de viudedad. El contenido de dicho burofax obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido en su integridad.

QUINTO

El día 10/2/11 presentó la actora papeleta de conciliación frente a Repsol Butano S.A. y Allianz S.A., celebrándose ante la UMAC acto de conciliación el día 28/2/11 que terminó como intentado sin efecto respecto a Repsol Butano S.A. y sin avenencia respecto a Allianz S.A.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Repsol Butano, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 867/12) por Repsol Butano, S.A. la sentencia de 14-12-11 ( ya posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante LJS-) del Juzgado de lo Social 3 de Albacete, recaída en los Autos nº 248/11 y cuyos hechos probados y fallo ya se han transcrito. En ella, ante reclamación de la demandante, frente a Repsol Butano y Allianz, de mayor importe de la mejora de viudedad y de diferencias en tal importe entre lo reconocido por la Aseguradora (calculado sobre la pensión de jubilación inicial del marido) y la que reclama la actora (calculada sobre el último importe de la pensión de jubilación), se reconoce ese mayor importe, pero se condena al pago de las diferencias a Repsol y no a la Aseguradora por infraseguro y también se le imponen a Repsol intereses legales.

Tras unos denominados Antecedentes con una versión propia de lo que considera la parte recurrente como tales y una denominada Fundamentación Procesal en la que puede entenderse cumplido el requisito hoy recogido en el artículo 196.2 de la LJS de expresar "las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos", siendo de observar que efectivamente el recurso de suplicación cabe, que efectuó el anuncio y la interposición en plazo y que también efectuó el depósito para recurrir exigido por el artículo 229.1, a) de la LJS y la consignación del importe de la condena conforme a lo exigido por el 230.1 de la misma, se articula el recurso a través de tres motivos, diciéndose en los tres lo son al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia por la que "estimando el recurso, acuerde revocar la Sentencia de instancia, en el sentido de declarar que debe ser Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la única responsable del pago tanto del "Complemento...

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