STSJ Andalucía 2865/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:12187
Número de Recurso2391/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2865/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2391/15 -AUExcmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2865 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos en su condición de Delegado de Personal del Centro de Trabajo en Villamartín (Cádiz) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 1388/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra la empresa Aqualia gestión Integral del Agua S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el seis de febrero de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA (en adelante AQUALIA), con CIF nº A-26019992, ha sido titular del contrato de Concesión de la Gestión de los Servicios Públicos de Abastecimiento, Saneamiento (parcial) y Depuración de Aguas Residuales en el término municipal de Villamartín (Cádiz) desde el 23/07/97.

Por Decreto del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) de 20/01/05 se declaró nulo el contrato de concesión y se le retiró el servicio de abastecimiento de aguas.

Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, Sede Sevilla, de fecha 23/07/09 se declaró contrario a derecho el anterior Decreto. Y por Auto de 29/05/12 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) en procedimiento nº 27.3/2005 se requirió al Consistorio a reponer a la empresa en la concesión que venía disfrutando.

Por Acuerdo de 01/08/12, se hizo efectiva la reversión del servicio y de las instalaciones afectas al mismo.

SEGUNDO

La plantilla que presta los servicios para la empresa demanda en la localidad de Villamartín (Cádiz) son:

-D. Casiano, con categoría profesional capataz, antigüedad 11/05/87.

-D. Ezequias, con categoría profesional oficial 3ª, antigüedad 16/12/94.

-D. Jacobo, con categoría profesional oficial 1ª, antigüedad 01/04/96.

-D. Jesús Carlos (Delegado de Personal), con categoría profesional oficial 1ª, antigüedad 05/03/86.

-D. Pablo, con categoría profesional oficial 3ª, antigüedad 14/07/98.

-D. Vidal, con categoría profesional peón, antigüedad 01/01/02.

-D. Juan Francisco, con categoría profesional oficial 3ª, antigüedad 01/10/01.

-D. Baltasar, con categoría profesional oficial 1ª administrativo, antigüedad 10/10/88.

Un trabajador, D. Evelio, con categoría profesional de subjefe/sección y antigüedad 01/02/86, vino trabajando igualmente hasta su jubilación.

TERCERO

Las partes regían su relación por Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA para sus centros de trabajo de Benalup, La Línea de la Concepción, Paterna de Rivera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Villamartín, para periodo 2004-2005.

Posteriormente existen:

-Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA para sus centros de trabajo de Benalup, La Línea de la Concepción, Paterna de Rivera, Rota y Sanlúcar de Barrameda para periodo 2006-2008.

-Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA para sus centros de trabajo de Benalup, La Línea de la Concepción, Paterna de Rivera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y La Alcaidesa para periodo 2009-2010.

A partir de 2010 se firman los siguientes acuerdos:

-Acuerdo Colectivo entre AQUALIA y los trabajadores del centro de Chipiona (15/06/11).

-Acuerdo de la empresa con los trabajadores de El Torno y La Barrosa (ante el SERCLA de 19/03/13) por el que aceptan la aplicación del Convenio Estatal de Aguas con particularidades (retribución anual se compensa con un plus de adaptación de convenio, abonado en 12 mensualidades; horas extraordinarias con un plus de dedicación; jornada laboral en 1736 h/año; descanso intrajornada)

Y el 01/10/10 se denunció el Convenio Colectivo de AQUALIA para los centros de trabajo de Benalup, La Línea, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y La Alcaidesa para los años 2009-2010; no existiendo firmado ningún convenio para esa zona a partir de 01/01/11 hasta la actualidad.

CUARTO

Los trabajadores del centro de trabajo de Villamartín desde que a AQUALIA le retiraron la prestación de servicios hasta recuperarla prestaron los suyos para la empresa AGUAS SIERRA DE CÁDIZ SA.

En el periodo 2006-2012, se rigieron sus relaciones por el Convenio Colectivo de AGUAS SIERRA DE CÁDIZ SA para los años 2006-2009 y para los años 2010-2013.

QUINTO

A fecha 01/08/12 se produce la subrogación de los trabajadores del centro de Villamartín en el servicio de gestión del ciclo integral del agua.

Se iniciaron negociaciones con los trabajadores, pactándose un plus de adaptación de convenio, cuya cuantía sería la diferencia entre el salario individual de cada uno y el salario del Convenio Colectivo Estatal de Aguas.

Dicho plus se ha ido cobrando por los trabajadores todos los meses desde agosto de 2012.

SEXTO

En fecha 19/04/13 se presentó ante el SERCLA escrito de iniciación de conflicto por el que solicitaban que el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores es el existente en AGUAS SIERRA DE CÁDIZ SA, el de aplicación en el momento de la subrogación. El procedimiento acabó sin avenencia.

SÉPTIMO

En fecha 31/05/13 se interpuso por el actor, en igual representación, demanda de conflicto colectivo que recayó en este mismo Juzgado con nº 518/2013 por la que suplicaba que era de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa AGUAS SIERRA DE CÁDIZ SA, y subsidiariamente el Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA. Dicho procedimiento, finalizó mediante Auto de 17/07/14 aprobando la avenencia lograda en conciliación en los siguientes términos: la parte demandada, AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA, reconoce que el convenio colectivo aplicable a los actores es el convenio propio de la empresa Aqualia en los distintos municipios de Cádiz y con vigencia 2009-2010, aplicable a los actores en el periodo que va desde el 1/8/2012 a 4/7/13."

No se llegó acuerdo del Convenio Colectivo a aplicar a partir de 05/07/13, ya que la empresa entendía que se debe aplicar el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Agua.

OCTAVO

En fecha 07/01/14 se presentó ante el SERCLA escrito de iniciación de conflicto por el que solicitaban que el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores es el propio de la empresa AQUALIA. El procedimiento acabó sin avenencia.

NOVENO

En fecha 31/10/14 se interpuso por el actor, en igual representación, demanda de conflicto colectivo que recayó en este mismo Juzgado con nº 1388/2014 por la que suplicaba que era de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA.

Previamente había interpuesto igual demanda que recayó en Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad, bajo nº 635/2014, que finalizó en archivo por no cumplimentar un requerimiento.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor, Delegado de Personal de los trabajadores de Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. en Villamartín, Cádiz, recurre en suplicación la sentencia que estimó parcialmente su demanda, en la que reclamaba que se declarara que a los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo que la empresa mantiene en la población de Villamartín, les resulta de aplicación el Convenio Colectivo propio de la empresa, condenando la empresa a estar y pasar por esa declaración con todos sus efectos legales. La sentencia estimó parcialmente su demanda y declaró de aplicación "el acuerdo no escrito por el cual los trabajadores en sus retribuciones económicas se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Aguas con un plus de adaptación de convenio, manteniéndose las normas por la que se rige en sus relaciones laborales, sin perjuicio de que ambas partes formalicen por escrito el acuerdo o negocien como el resto de los centro de trabajo que tiene acuario en la provincia de Cádiz, señalando sus tiempos de vigencia y sus condiciones".

En su recurso la parte actora formula un único motivo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia ha infringido el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, por interpretación errónea, en relación con la D. T. Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y de la doctrina que se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, reiterando su solicitud de que se declare que es el convenio colectivo de empresa para Villamartín y otros centros el que sigue siendo de aplicación a las relaciones entre los trabajadores afectados por este conflicto colectivo y la empresa, en tanto se negocia y se pacta otro que lo sustituya.

Son hechos relevantes para la solución de la controversias los siguientes:

  1. Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo son los que venían prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Villamartín, en el desempeño de las tareas propias de la Concesión de la Gestión de los Servicios Públicos de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el referido término municipal, hasta que por Decreto del Ayuntamiento de 20 de enero de 2005 se declaró nulo el contrato de concesión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2018
    • España
    • January 16, 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2391/2015 , interpuesto por D. Samuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Jerez de la Frontera de fecha 6 de febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR