STSJ Comunidad de Madrid 462/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:6433
Número de Recurso428/2004
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000428 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA DEL VALLE GONZALEZ, en nombre y representación de Sergio , Jose Ángel , Luis María , Jesús Manuel , Juan Miguel , Alexander , Benedicto , Domingo , Fermín , Hugo , Lázaro , Octavio , Rosendo , Jose Francisco , Luis Miguel , Juan Enrique , Alonso , Bruno , Esteban , Germán , Jon , Millán , Sebastián , Jose Pablo , Luis Enrique y Juan Francisco contra la sentencia nº 489/2003 de fecha seis de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000876 /2003 y acumulados, seguidos a instancia de Sergio , Jose Ángel , Luis María , Jesús Manuel , Juan Miguel

, Alexander , Benedicto , Domingo , Fermín , Hugo , Lázaro , Octavio , Rosendo , Jose Francisco , Luis Miguel , Juan Enrique , Alonso , Bruno , Esteban , Germán , Jon , Millán , Sebastián , Jose Pablo , Luis Enrique , Juan Francisco frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo desestimaba la demanda formulada por los mencionados actores y declaraba la procedencia del despido del que fueron objeto absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios en la

empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA con las siguientes

circunstancias laborales de categoría, antigüedad, salario

bruto con transporte y vestuario, salario bruto con

transporte y sin vestuario y salario bruto sin transporte y

sin vestuario respectivamente:

- Luis Miguel , oficial 3~ instalador, 20-8-01,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Luis María , oficial 3~ instalador, 7-8-96,

1.120,475 euros, 1.045,375 euros y 955,1375 euros

- Hugo , especialista 1°, 8-4-02, 907,3875

euros, 816,9875 euros y 726,75 euros

- Fermín , of. 2~ instalador, 9-7-00,1.187,7625 euros, 1.127,4125 euros y 1.037,175 euros

- Jon , of. 3~ instalador, 16-5-02,

1.078,4875 euros, 1.033,3875 euros y 913,15 euros

- Benedicto , of. 2~ instalador, 3-11-98, 1.187,7625

euros, 1.127,4125 euros y 1.037,175 euros

- Jesús Manuel , of. 3~ instalador, 13-8-01,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Alonso , of. 3 instalador, 9-3-99,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 y 913,15 euros.

- Bruno , of. 3~ instalador, 13-8-01,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Jose Pablo , of. 3~ instalador, 13-8-01, 1.078,4875

euros, 1.003,3875 euros y 913,l5_euros

- Sergio , of. 2~ instalador, 15-6-94, 1.236,1875

euros, 1.175,8375 euros y 1.085,6 euros

- Juan Miguel , of. 3~ instalador, 9-8-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Millán , of. 2 instalador, 15-12-99,

1.187,7625 euros, 1.127,4125 euros y 1.037,175 euros

- Octavio , of. 3~ instalador, 24-1-02,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Sebastián , of. 3~ instalador, 3-6-02,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Juan Enrique , of. 3~ instalador, 21-6-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Juan Francisco , of. 3~ instalador, 3-9-01,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Rosendo , of. 2~ instalador, 29-11-99,

1.187,7625 euros, 1.127,4125 euros y 1.037,175 euros

- Alexander , of. 1~ instalador, 10-3-94,

1.363,425 euros, 1.306,625 euros y 1.217,1375 euros- Jose Ángel , of. l~ instalador, 19-10-99,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

Germán , of. 3~ instalador, 6-3-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,275 euros

- Esteban , of. 3ª instalador, 24-6-02,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Domingo , of. 3~ instalador, 16-7-01,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Lázaro , of. 3~ instalador, 10-7-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Jose Francisco , of. 3~ instalador, 5-12-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,15 euros

- Luis Enrique , of. 3ª instalador, 5-6-00,

1.078,4875 euros, 1.003,3875 euros y 913,275 euros.

SEGUNDO

Por sendas cartas fechadas el 11-7-03 la empresa comunica a cada uno de los actores la sanción de despido por la comisión de las siguientes faltas laborales:

(...)

  1. - La ausencia y abandono de su puesto de trabajo durante los días . . . de julio de 2003 en jornada laboral de 16:00 h a 18:53 h desobedeciendo las órdenes a tal efecto cursadas en repetidas ocasiones.

  2. - Asimismo el pasado día 4-7-03 se entregan en las diferentes delegaciones escritos por los que, con igualdad de texto y rompiendo la buena fe que debe existir en el marco de las relaciones laborales, ya que hasta la fecha el funcionamiento de preparación del trabajo y órdenes se daban siguiendo un sistema rutinario, piden se indique por escrito, lo que es una modificación sobre lo anterior, ¿cuál es su horario, trabajo y salario? y dos puntos más cumplidos anteriormente por PROSEGUR sobremanera.

    Se procede en ese mismo acto, a pesar de lo inadecuado de sus peticiones a hacerles entrega de sus partes de trabajo por escrito, firmados y sellados, negándose igualmente, primero a su acuse de recibo y después a salir a cumplir con sus cometidos. Ante ello la empresa procede a entregar escrito de fecha 4-7-03 en el que se le ordena realice los trabajos especificados en su parte de trabajo o de lo contrario abandone la delegación, no realizando ni una ni otra cosa, manteniéndose en ella hasta las 15:00 h sin ninguna ocupación efectiva.

    Estos hechos se han repetido los días (. . .) y mucho nos tememos que en el día de hoy sigue su persistente negativa a trabajar.

  3. - En todas las acciones se aprecia una puesta en común de voluntades para desorganizar la producción habitual de la empresa y más teniendo en cuenta que nos encontramos en el periodo de mayor actividad de la misma, estos hechos nos están causando unas importantísimas pérdidas económicas y lo que aún puede ser más importante para el futuro de la División de Alarmas; un deterioro de imagen y prestigio difícilmente recuperables (se dejan de acudir a instalaciones, reparaciones etc. ya previstas y contratadas causando con ello un daño, también a nuestros clientes, difícil de reparar)

    En su centro de trabajo (...) han participado en esta desorganización todos los empleados (...).

    En su caso en concreto, el importe por trabajos dejados de realizar ha supuesto un importe nofacturado (...) sin contar las tareas que se facilitan diariamente una vez acabadas las que figuran en su hoja de servicios como iniciales.

TERCERO

La empresa ha impuesto respectivamente a cada uno de los actores sanciones disciplinarias que se encuentran impugnadas judicialmente ante el Juzgado Social nº 7 (folio 2183 a 2190) por ausencia y abandono del puesto de trabajo en jornada de tarde, en distintos días, con dos faltas graves y una leve, dos faltas graves, una falta grave y una falte leve según los casos, recogiéndose en el tenor literal de cada una de las cartas de despido que se da por reproducido.

CUARTO

Todos los actores prestan sus servicios en el

Departamento de Alarmas, en la instalación, reparación y

mantenimiento de alarmas como personal NO OPERATIVO

(interr. repr. empresa)

QUINTO

El 8-1-03 diversos trabajadores remitieron a la empresa un documento en el que 34 trabajadores acuerdan unas medidas "mientras no se readmita al compañero Iván y se incorpore a su puesto de trabajo a Alexander ", según tenor literal obrante al folio 1161 que se da por reproducido.

El 27-1-03 Alternativa Sindical comunica a la empresa que se ha_efectuado convocatoria de huelga para los días 3 y 4 de febrero de 2003 a todos los trabajadores de seguridad mecánico-electrónica (folio 1292)

SEXTO

El 3-3-03 se inició una huelga en_el Departamento de los Técnicos de Alarmas.

El 11-3-03 se suscribió unos Acuerdos cuyo tenor literal obra a los folios 1195 y 1196 por el que acuerdan entre otros puntos, suspender sine die la huelga legal declarada con el fin de retomar el diálogo (.

. .) La empresa se comprometió a negociar inmediatamente los siguientes puntos iniciales del conflicto: (. . -) pto 7: HORARIO.

SEPTIMO

El 9-4-03 la dirección de la empresa y el COMITE DE HUELGA suscribieron un acuerdo cuyo tenor literal obra a

los folios1199 a 1207 que seda por reproducido; se

recogen 7 puntosy así, como punto 2º se recoge: "A estos efectos se hace constar que la jornada oficial es la

siguiente:9:00 -14:00 y 16:00 a18:53 de lunes a viernes.

El acuerdo tenía validez en los meses de abril y mayo 2003.

Por fax remitido el 28-5-03 por Aurelio (miembro del

Comité de Huelga) , comunica que a partir del día 1 de

junio, los técnicos de alarma volverán a la situación anterior al uno de abril (...) (folio 2.153).

OCTAVO

Por fax...

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