STSJ Comunidad de Madrid 772/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:14553
Número de Recurso2899/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 772/01

En el recurso de suplicación interpuesto por D./D . Tomás contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de fecha 13 de Noviembre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, yentablado por Tomás frente a PAN AIR LINEAS AEREAS SA, TNT INTERNATIONAL EXPRESS. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 587/00 tuvo entrada demanda suscrita por DON Tomás contra PAN IAR LINEAS AEREAS S.A. Y TNT INTERNACIONAL EXPRESS en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 13 de Noviembre de 2000, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Tomás , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, PAN AIR LINEAS AEREAS S.A. desde el 28-9-1.994, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 337.183.- pts con inclusión de proporcional pagas extras.

  2. - En fecha 30-8-2000 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de desde ese mismo día alegando los siguientes motivos: "se ha comprobado que en las horas y fechas que se detallan a continuación procedió Vd a descargar de Internet y visualizar los siguientes ficheros, todos ellos de contenido pornográfico Dicha conducta constituye un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, por cuanto revela que, dentro de su jornada laboral, se dedicó Vd a utilizar, para fines absolutamente ajenos al desarrollo de sus funciones, los equipos informáticos asignados a su puesto de trabajo, desatendiendo sus cometidos y, sin perjuicio de a cuanto ascienda, incurriendo en el correspondiente gasto por la utilización de las líneas telefónicas. La infracción que se le imputa adquiere especial gravedad por las características específicas de su puesto, dentro del Departamento de Operaciones, el cual exige una disponibilidad permanente de los equipos informáticos, a través de la que han de poder recibirse en todo momento las incidencias relativas a cambios de ruta de los aviones y/o delas tripulaciones, las cuales deben resolverse de inmediato. Por otra parte, y como es de general conocimiento, el tipo de archivos descargados por Vd llevan incorporados en muchos casos, usos informáticos que pueden afectar gravemente al sistema y cuya efectividad pudiera desarrollarse en los próximos meses, lo que obligará a una exhaustiva verificación de toda la información almacenada en los equipos, con el consiguiente coste. Por todo ello, la Empresa ha decidido sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos de este mismo día

  3. - El actor no ostenta cargo de representación sindical alguno.

  4. - La empresa pertenece al sector de transportes por via aérea.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto no constando debidamente citado el demandante.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Tomás representada por el Letrado DON ANTONIO CUESTA SALAZ, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como cuestión previa, la parte demandante solicita, sin ningún amparo procesal, la nulidad de la sentencia de instancia, por defecto formal, por entender que en relación de hechos probados no se recoge que se hayan acreditado los extremos imputados al actor, olvidando la parte recurrente, dejando aparte los defectos formales padecidos, ya que en su caso debió pedir la revisión de los hechos probados de la sentencia, que la cuestión de suficiencia o...

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