Registro de las comunicaciones electrónicas del trabajador ¿Es necesaria la autorización judicial?

AutorAránzazu Roldán Martínez
Páginas173-202
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 173-202
ISSN: 1888-3214
REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
DEL TRABAJADOR
¿ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL?
MONITORING OF ELECTRONIC COMMUNICATIONS OF WORKERS.
IS NECESSARY JUDICIAL AUTHORIZATION?
ARÁNZAZU ROLDÁN MARTÍNEZ
Universidad Europea de Madrid
Recibido: 18/01/2017
Aceptado: 06/04/2017
Resumen: La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha admitido la monitorización de
los correos electrónicos de los trabajadores por el empresario siempre que se cumplan determinados
requisitos. Sin embargo, la Sala de lo Penal del mismo Tribunal en sentencia de 16 de junio de 2014,
     
proceso laboral, ha dejado claro que la doctrina contenida en aquellas sentencias sólo se aplica al
ámbito laboral y en ningún caso al penal, donde por imperativo del artículo 18.3 de la Constitución se
exige la autorización judicial previa para intervenir las comunicaciones. En este artículo se analiza si
la interpretación que ha realizado la Sala de lo Penal supone una enmienda a la totalidad para la línea
jurisprudencial emanada de la Sala de lo Social o si cabe realizar una interpretación que armonice
ambas doctrinas, partiendo de la base de que los derechos fundamentales son únicos.
Palabras Clave: poder de vigilancia; correo electrónico; derecho a la intimidad; autodeterminación
informativa; secreto de las comunicaciones
Abstract: The case law of the Fourth Chamber of the Supreme Court has admitted monitoring
emails of workers by the employer provided that certain conditions are met. However, the Criminal
Chamber of the same Court in its ruling of June 16, 2014, when assessing the effectiveness in
criminal proceedings of evidence that had previously been admitted in labor proceedings, has
made it clear that the doctrine contained in those judgements only applies to labour proceedings
but in no case in criminal proceedings, in which, in accordance to Article 18.3 of the Constitution,
it is mandatory that a judicial authorization is requested prior to intervening communications. This
paper examines whether the interpretation made by the Criminal Chamber involves an amendment
in full of the case law emanating from the Social Chamber or whether it is an interpretation that
harmonizes both doctrines, on the basis that fundamental rights are unique.
Key Words: surveillance at work; e-mail; right to privacy; personal data protection; secret of
communications.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN 1. UN VIEJO PROBLEMA: EL CONFLICTO ENTRE EL PO-
DER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
TRABAJADORES: 1.1. Bienes jurídicos del trabajador afectados por el control de las comuni-
          
Tribunal Supremo: no se vulneran los derechos fundamentales si no existe una “expectativa de
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 173-202
ISSN: 1888-3214
174 Aránzazu Roldán Martínez
privacidad”. 2. PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS
SENTENCIAS RECAÍDAS EN EL ORDEN SOCIAL. 3. LA VALORACIÓN DE LA JURISPRU-
DENCIA LABORAL POR LA JURISDICCIÓN PENAL: LA STS DE 16 DE JUNIO DE 2014.
4. CONCLUSIONES FINALES: VÍAS DE ENCUENTRO ENTRE AMBAS JURISDICCIONES.
5. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha legitimado el control empresarial
sobre las comunicaciones electrónicas realizadas por los trabajadores a través de los
ordenadores de la empresa. El fundamento de esta fiscalización se situaría en el po-
der de dirección y vigilancia que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores –en
adelante ET– reconoce al empresario, argumento que ha sido avalado por el Tribunal
Constitucional en las sentencias 241/2012 y 170/2013. Sin embargo, la Sala de lo
tenido ocasión de valorar en el proceso penal la eficacia de una prueba que había
sido previamente admitida en un proceso laboral, ha aclarado que la doctrina conte-
nida en aquellas sentencias no se aplica al ámbito penal, donde por imperativo del
artículo 18.3 de la Constitución se exige la autorización judicial previa para inter-
venir las comunicaciones. La sentencia recaída en sede penal causó preocupación a
los empresarios y operadores jurídicos, por la posibilidad de que la monitorización
del correo corporativo utilizado por los empleados, pese a ajustarse a los criterios
marcados por la jurisprudencia social, pudiera ser constitutiva de delito, al haberse
obtenido ilegalmente 1.
El objetivo de este estudio es analizar si la interpretación que ha realizado la
Sala de lo Penal supone una enmienda a la totalidad para la línea jurisprudencial
1 Prueba de ello son los comentarios realizados por los expertos en los medios de comu-
nicación, así como por abogados especializados en Derecho informático, expresados en las salas
de prensa o blogs de sus respectivos despachos, advirtiendo de la conveniencia de respetar los
establecido en la STS de 16 de junio de 2014. Vid, por ejemplo el comentario de Javier Aparicio
Salom - Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira “¿Hay delito en el control del email del emplea-
do?, publicado el 4 de septiembre de 2014 en Expansion.com (disponible en http://www.expansion.
com/2014/09/04/juridico/1409857555.html); el comentario de Raúl Rojas, socio de laboral del
despacho Écija, “¿El correo electrónico corporativo está protegido por el secreto de las comunica-
ciones?”, publicado el 6 de noviembre de 2014 en la Sala de Prensa del Despacho (disponible en
http://ecija.com/sala-de-prensa/el-correo-electronico-corporativo-esta-protegido-por-el-secreto-
de-las-comunicaciones/); el comentario de Jesús David García Sánchez y Marta García Bel, “El
poder de control del empresario sobre el correo electrónico de sus trabajadores. A propósito de la
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2014”, Foro de Actuali-
dad, publicado en la página web del despacho (disponible en http://www.uria.com/documentos/
publicaciones/4623/documento/f08.pdf?id=5775); o el comentario de Francisco Ramón Gonzá-
lez-Calero Manzanares, “Acceso al correo electrónico del trabajador ¿legal o ilegal?, publicado
el 21 de diciembre de 2014 en El Derecho.com, de la editorial Lefèbvre-El Derecho, (disponible
en http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/privacidad/Acceso-correo-electronico-trabajador-
ilegal_11_738055001.html).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR