STSJ Cataluña 1504/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:14138
Número de Recurso826/2000
Número de Resolución1504/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1504

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 826/00, interpuesto por la mercantil Charleston, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cortada García y defendida por Letrado contra el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 28 de abril de 2000 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya de fecha 19 de noviembre de 1998 que confirmaba el Acta de infracción nº 3372/98 e imponía una sanción de 2.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 3 de septiembre de 2001 y verificada la misma conforme obran en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 1998, la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó Acta de Infracción contra la recurrente en relación con el siguiente extremo: que la empresa ha infringido reiteradas veces los deberes de colaboración que le imponen las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores y en particular lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 74, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , atentando contra el derecho básico de participación en la empresa. Dichos incumplimientos constituyen una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 96,7 del Estatuto de los Trabajadores , en tanto que el empresario transgredió los deberes materiales de colaboración que le imponen las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes legales de los trabajadores. Propuso una sanción en grado mínimo pero en la cuantía de 2.000.000 pesetas, dada la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, constatada en la reiterada obstrucción al proceso, al número de trabajadores afectados y al perjuicio causado a los mismos, según lo previsto en el artículo 36 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , en relación con el artículo 97 del RD Leg 1/1995 .

Por la Direcció General de Relacions Laborals, previo exámen del escrito de descargos presentado al efecto, se dictó resolución en fecha 19 de noviembre de 1998 en la que se imponía a la empresa la sanción propuesta y presentado recurso ordinario contra la misma, se dictó la resolución desestimatoria que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Basa la Empresa su recurso en la vulneración del principio de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española ; en que no han sido vulnerados por la recurrente los apartados 1 y 2 del artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores ; en que el acta incurre en un error al considerar que se ha vulnerado el derecho de 85 trabajadores, cuando el preaviso sólo viene referido a uno de los tres centros de trabajo de la Empresa. Interesa se anule la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta y, subsidiariamente, se cuantifique la misma en el...

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