STSJ Cataluña 9121/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:14715
Número de Recurso7097/2004
Número de Resolución9121/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9121/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10-05-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2004 y siendo recurrido Luis Enrique y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-02-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-05-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando la demanda formulada por Magdalena , Verónica , Cristobal , Constanza , Leonor , Sofía , Beatriz

, Gloria , Luis Enrique , Andrea , Luis Antonio , Inmaculada , Armando , Yolanda , Carina , Julieta , Héctor , Narciso , María Luisa , Claudia , Jose Daniel , Maribel , María Dolores , Victor Manuel , Eloy y Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro NULO el despido de los actores y debo condenar y condeno a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a que proceda a la readmisión inmediata de los demandantes en sus puestos de trabajo y con las mismas condiciones laborales y el abono a los mismos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de diciembre de 2003 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 37,21 euros diarios para cada trabajador y en el caso de Héctor a razón de 42,12 euros diarios, debiendo durante todo este periodo mantenerles de alta en seguridad social. Debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para la entidad demandada todos ellos con antigüedad desde 8 de enero de 2003, con la categoria profesional de Técnico de Administración- Auxiliar de Estadistica, percibiendo un salario mensual de 1.116,42 euros y diario de 37,21 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. A excepción de Héctor , en cuanto a la categoria que es la de Técnico Superior de Administración-Inspector de Encuestadores y el salario mensual es de 1.263,85 y diario de 42,12 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (folios 60 y ss.).

  2. - Los demandantes fueron contratados para la realización de Encuestas estructurales de datos (folios 177 a 183) mediante contrato eventual por obra o servicio determinado (folio 60) y en concreto bajo la siguiente cláusula que se recoge en el contrato suscrito con los trabajadores y con efectos de 8 de enero de 2003. "Que con motivo de la realización de las Encuestas estructurales de recogida de datos, prevista en el plan de actuación del INE para el año 2003, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el art. 2 del R.D. 2720/1998 ".

  3. - El Instituto Nacional de Estadística viene realizando desde hace muchos años las encuestas objeto de contratación de los actores, en concreto la Industrial que se hace desde hace unos 16 años y se realiza en el periodo enero a junio y la de servicios desde hace unos 6 años, se realiza en el periodo de septiembre a diciembre con periodicidad anual (testifical practicada de dos personas a instancias de la parte demandante, uno de ellos, miembro del Comité de Empresas). En los folios 184 y 185 consta el modelo utilizado para el año 2004.

    En los meses de julio y agosto se sigue trabajando en los flecos de esas encuestas, procedimiento sancionador y preparación de otras encuestas (obtenido de la testifical practicada).

  4. - Los trabajadores demandantes han visto suspendido su contrato en los meses de julio y agosto con comunicación expresa en ese sentido por parte de la entidad demandada (folio 172).

  5. - A los demandantes le enviaron por parte de la empleadora carta de 10 de diciembre de 2003 (por ejemplo la obrante al folio 62 de los autos) en la que se hace constar que conforme con el art. 49.1 c). del Estatuto de los Trabajadores y Cláusula primera del contrato (f. 60) "que el próximo 31 de diciembre de 2003 finalizan las tareas especificas de su contratación, extinguiéndose todo vinculo laboral con el INE".

  6. - Los trabajadores no han ostentado cargo de representación del personal ni sindical alguno.

  7. - Los demandantes formularon escrito de reclamación previa a la via judicial laboral con desestimación expresa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (folios 14 a 16).

  8. - Los trabajadores instaron demanda el 11 de julio de 2003 y reclamaciones previas de 30 de mayo a 1 de julio de 2003 (folios 143 a 171) de Reconocimiento de Derecho en el sentido de que se declarara como Trabajadores Discontinuos de carácter indefinido por la relación laboral entablada con el INE y en ese sentido obtuvieron Sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 19 de diciembre de 2003 (folios 139 a 142).

  9. - En el caso de la primera demandante y que intentó prestación de desempleo en el periodo de suspensión del contrato, julio-agosto 2003, ha conseguido sentencia favorable de este Juzgado de 21 de febrero de 2004 al considerarse un contrato fijo de carácter discontinuo y por tanto derecho a las prestaciones de desempleo en los periodos de inactividad (f. 173 a 176).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Magdalena Y OTROS, frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, declara NULO el despido de los actores y condena a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a que proceda a la readmisión inmediata de los demandantes en sus puestos de trabajo y con las mismas condiciones laborales y el abono a los mismos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 dediciembre de 2003 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 37,21 euros diarios para cada trabajador y en el caso de Héctor , a razón de 42,12 euros diarios, debiendo durante todo este periodo, mantenerles de alta en seguridad social, y condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución; interpone Recurso de Suplicación el Organismo demandado, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando, aunque sin formular censura jurídica concreta, la infracción de la doctrina jurisprudencial que cita, en relación con el RD.1126/2000 de 16 de junio ; concluyendo interesando la nulidad de la sentencia dictada,...

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