STSJ Cataluña 5/2002, 4 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Febrero 2002
Número de resolución5/2002

SENTENCIA N Ú M. 5

Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal Andreu

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antoni Bruguera i Manté

Dª Núria Bassols i Muntada

En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 1 de octubre de 1999 dictada en grado de apelación por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 434/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers. El recurso de casación fue interpuesto por Dña. Celestina representada por el Procurador D. Luis Araño Sierra y defendida por la Letrado D.ª Ana Mª Paredes-Carceller , siendo parte recurrida D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D.Esther Suñer Olle y defendido por el Letrado D. Ramón Armengol Barniol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dña. Anna Maria Roca Vila , actuando en nombre y representación de Dña. Celestina , formuló demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, que fue registrada al núm. 434/1997 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers, contra D. Pedro Francisco que fue representado por la Procuradora Sra. Verónica Trullàs Paulet. Previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 1999, cuyo fallo dice lo siguiente: "No estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Anna Maria Roca Vila, en nom i representació de la Sra. Celestina , contra Don. Pedro Francisco , i no declarar la nul.litat del testament atorgat el 16 d'abril de 1996 pel Sr. Gerardo , davant el notari de Caldes de Montbui, Sr. José Figa López-Palop. Les costes processals s'imposen a la part actora.Contra aquesta sentència es pot interposar recurs d'apel.lació en el Jutjat, en el termini de cinc dies hàbils, comptadors des del dia següent al de la seva notificació, que resoldrà l'Audiència Provincial de Barcelona. Aquesta és la meva sentència que, jutjant de manera definitiva, mano i signo i que s'inserirà en el llibre de sentències del Jutjat, una vegada se n'hagi tret un testimoniatge per unir- lo a les actuacions"SEGUNDO- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Celestina que fué admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1999 cuyo fallo es el siguiente: "FALLAMOS: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Celestina contra la sentencia dictada en fecha 9 de Febrero de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición a la recurrrente de las costas de esta alzada. Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento"

TERCERO

Contra dicha sentencia el Procurador D. Luís Araño Sierra, en representación de Dña. Celestina , manifestó la intención de interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en escrito de 28 de octubre de 1999.

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona elevó a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo el Rollo de su Sección núm. 321/99 y Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 434/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers en meritos del recurso de casación anunciado.

El Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, en representación de Dña. Celestina , formuló recurso de casación que fundó en los siguientes motivos: 11- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, considerándose infringido el artículo 1232 párrafo 1 del Código Civil al producirse error de derecho en la apreciación de la prueba. 2º- Infracción de las normas del ordenacimiento jurídico y de la jurisprudencia al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerándose infringidos los artículos 3 párrafo 1 del Código Civil, en materia de aplicación de las normas jurídicas; 663 párrafo 2 y 685 del Código Civil, referente al tema de la capacidad para testar; artículo 116 de la Llei 10/91, de 30 de septiembre, Código de Sucesiones de Cataluña, respecto de la capacidad para testar; las Sentencias dictadas por el Alto Tribunal de fechas 21.06.69, 21.03.52, 30.11.68 relativas a impugnación testamentaria por falta de capacidad. 3º- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerándose infringidos los artículos 1215 y 1253 del Código Civil, en relación con la prueba de presunciones.

En fecha 21 de diciembre de 1999 se personó la Procuradora Dña. Montserrat Sorribes Calle en representación de D. Pedro Francisco , compareciendo en el recurso de casación en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida, por término de diez días acerca de si la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a tenor del art. 1731 de la LEC.

Únicamente el Ministerio Fiscal presentó escrito el 28 de diciembre cuyo contenido es de ver en las actuaciones.

QUINTO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Auto de 31 de julio de 2001 acordó: "Declarar que la COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Dña. Celestina , contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de Octubre de 1999, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que en plazo de cinco días se remitirán los autos y el rollo de apelación junto con testimonio del rollo de casación tramitado por la Sala y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días"

Remitidas las actuaciones por la Sala Primera del Tribunal Supremo a esta Sala de lo Civil y tras comparecer las partes recurrente y recurrida dentro del término del emplazamiento se dió traslado al Ministerio Fiscal a los efectos dispuestos en el art. 1709 de la LEC.

Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación se señaló para la votación y fallo del presente procedimiento el pasado día 14 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Guillem Vidal Andreu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de

1.999 por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Rollo de Apelación 321/99, Juicio de menor cuantía 434/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Granollers. El titular de dicho Juzgado dictó, el 9 de febrero de 1.999, sentencia en la que desestimaba la petición de la parte demandante, Dª. Celestina , de declarar la nulidad del testamento otorgado por su esposo D. Gerardo en fecha 16 de abril de 1.996 por falta de capacidad para testar. La sentencia fue íntegramente confirmada por la aludida Sección de la Audiencia.

D. Gerardo , en efecto, otorgó el testamento en Caldes de Montbuy ante el Notario D. Jorge Figa López-Palop y en él se contienen las siguientes cláusulas:

" SEGUNDA.- Salva y lega su legítima a aquellos que pudieran acreditarla.

TERCERA

Lega el usufructo universal de su herencia a su esposa Doña Celestina , a la que dispensa de inventario y fianza.

CUARTA

En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, Instituye heredero a su sobrino Pedro Francisco , y le sustituye vulgarmente por sus descendientes.

Esto dijo en su testamento, con lo que revoca y anula todo otro anterior. ".

El Notario hace...

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