SAP Barcelona 168/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha28 Marzo 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188214434

Recurso de apelación 330/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 971/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012033021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012033021

Parte recurrente/Solicitante: Edurne, Isaac

Procurador/a: Juan Gabriel Carretero Garcia, Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Josep Ricart Enseñat

Parte recurrida: Enriqueta

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: PERE PICÓN NAVARRO

SENTENCIA Nº 168/2022

Barcelona, 28 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 330/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2021 en el procedimiento nº 971/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que son recurrentes Dña. Edurne y Don Isaac

y apelada Dña. Enriqueta y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Edurne contra Doña Enriqueta, con imposición de costas a la demandante .

ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Edurne contra Don Isaac, por concurrir en él causa de indignidad para suceder a la Sra. Sabina . Se imponen al demandado las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Edurne interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Enriqueta y don Isaac en ejercicio de acción de nulidad del testamento otorgado por doña Sabina, así como nulidad de la escritura de poder general y de aceptación y adjudicación de la herencia, solicitando la declaración de indignidad para suceder de los demandados y la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales contrarias a las anteriores declaraciones.

Señalaba la actora que es hija de la causante, que tuvo tres hijos, dos de los cuales premurieron a la Sra. Sabina, dejando cada uno de ellos una hija, siendo la demandada nieta de la causante, de cuya custodia se hizo cargo la abuela al fallecer su madre siendo menor.

La causante había otorgado cuatro testamentos, en el penúltimo, otorgado el 12 de junio de 2008, instituía herederos a sus dos hijos y a su nieta y legaba a cada uno de ellos la vivienda que venían ocupando. Cinco años después la causante otorgó el testamento que ahora se impugna, de fecha 29 de noviembre de 2013, en el que únicamente legaba a sus hijos el usufructo de las viviendas que venían respectivamente ocupando, instituyendo heredera a la demandada y sustituía vulgarmente a su nieta, a falta de descendientes, por el esposo de la misma, también demandado.

El mismo día que otorgó testamento, doña Sabina otorgó poder general a favor de la demandada.

La demandada ha aceptado la herencia de la causante el 5 de febrero de 2018.

La testadora no tenía capacidad para otorgar el testamento de 29 de noviembre de 2013, ni el poder general del mismo día, habiéndose realizado ambos actos en el domicilio de la otorgante por imposibilidad de desplazarse a la Notaría. Ante las dudas del Notario en el testamento intervinieron dos médicos que manifestaron que la testadora se encontraba con capacidad para testar.

La causante fue declarada en estado legal de incapacidad plena por sentencia de 28 de septiembre de 2016. La incapacidad de que adolecía resultaba de un proceso de deterioro de años de evolución.

En 2015 se alertó por la empresa que prestaba el servicio de atención domiciliaria de doña Sabina de una posible situación de abusos sexuales que la Sra. Sabina había podido sufrir, abriéndose diligencias penales contra los demandados, que fueron sobreseídas, al menos, respecto a la Sra. Enriqueta .

La demandada, haciendo uso del poder general conferido a su favor, el 17 de diciembre de 2013 vendió un local, por un precio muy inferior al de mercado, sin que haya justif‌icado en ningún momento el destino del precio obtenido, reconociendo que realizó la operación sin ninguna autorización expresa de su abuela. Poco después, el 4 de febrero de 2014, vendió una plaza de aparcamiento y otra el 1 de diciembre de 2015. La fundación que había sido nombrada defensora judicial detectó salidas de efectivo sospechosas de irregularidad en la cuenta bancaria donde se habían ingresado los 26.000 euros de la última venta. En total, en cinco meses dispuso de casi 30.000 euros. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se realicen las declaraciones de nulidad del testamento, otorgamiento de poder y escritura de aceptación

de herencia, declarando la indignidad de los demandados para suceder, así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales contrarias a dicha declaración.

Doña Enriqueta contestó a la demanda señalando que la actora se ha adjudicado el legado que se le otorgaba en el testamento que impugna antes de la aceptación de la herencia por parte de la demandada, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad. La demandante va contra sus propios actos pues con su actuación da validez al último testamento de la causante.

La demandada vivió con la causante desde su nacimiento hasta que fue internada en una residencia, siendo muy fuerte el vínculo afectivo entre ellas. El testamento se modif‌icó por la falta de relación de la actora con su madre desde que en 2009 le dio una segunda embolia. La demandada era nombrada heredera tanto en el penúltimo como en el último testamento de su abuela. Sus hijos ni siquiera la iban a visitar y este hecho fue lo que motivó el cambio de testamento. Esa falta de relación quedó de manif‌iesto en el procedimiento de incapacitación.

Es cierto que en la misma fecha en que se otorgó el último testamento también se otorgó una escritura de poder a favor de la demandada, la cual se extinguió por la sentencia de incapacitación. No es cierto que la causante careciera de capacidad para otorgar testamento. El otorgamiento se realizó en su domicilio para mayor comodidad de la causante que no tenía movilidad plena. Fue la causante quien solicitó la presencia de dos facultativos para que no se pudiera atacar el testamento. El testamento que ahora se impugna fue otorgado tres años antes de que la Sra. Sabina fuera declarada incapaz. La declaración de dependencia que tenía la misma era por sus limitaciones físicas, pero no tenía mermadas sus facultades mentales.

No concurre ninguna de las causas para declarar la indignidad sucesoria de la demandada.

Respecto a la utilización del poder, la demandada siempre lo ha hecho bajo las indicaciones de la Sra. Sabina e informándola de todas las actuaciones realizadas. Cuando realizó la venta de la última plaza la demandada desconocía la existencia del procedimiento de incapacidad iniciado por el Ministerio Fiscal y el nombramiento en el mismo de defensor judicial. El dinero que se obtuvo se utilizó para el cuidado de la causante. La demandada en ningún momento ha administrado de forma desleal el patrimonio de su abuela. La f‌iscalía no ha considerado que la demandada haya cometido delito alguno. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

No compareció en autos el codemandado don Isaac, por lo que fue declarado en rebeldía.

La Sentencia de instancia de fecha 15 de enero de 2021, desestimó la demanda interpuesta contra doña Enriqueta, imponiendo a la actora las costas causadas a la misma, estimándola respecto del codemandado rebelde al concurrir causa de indignidad para suceder, con imposición al demandado de las costas.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la parte actora recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al desestimar la demanda contra la Sra. Enriqueta .

El codemandado Sr. Isaac interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada impugnando el pronunciamiento de costas.

La codemandada Sra. Enriqueta se opuso al recurso interpuesto por la actora. La Sra. Edurne se opuso al recurso interpuesto por el codemandado.

SEGUNDO

Doctrina aplicable respecto a la capacidad para testar.

Se alza la actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la misma contra doña Enriqueta, estimándola únicamente frente a don Isaac .

La resolución recurrida mantiene, entendiendo que el hecho de que la actora aceptara el legado constituido a su favor en el testamento cuya nulidad pretende no le impide ejercitar la acción, ni supone actuar contra sus propios actos, que de la valoración conjunta de la prueba practicada no resulta acreditado que en el momento de otorgar el testamento cuya nulidad se pretende la causante adoleciera de falta de capacidad. Asimismo considera que...

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