SAP Madrid 702/2015, 24 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha24 Noviembre 2015

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030860

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1899/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 27/2015

Apelante: D./Dña. Amalia, D./Dña. Juan María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ y Procurador D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

Letrado D./Dña. EMILIO GARCIA-ALBERTOS TORRES y Letrado D./Dña. ALBERTO DE LARA CANTALEJO

SENTENCIA Nº 702/2015

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido 27/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe seguido contra Don Juan María por delito de amenazas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal (con la adhesión de la denunciante) contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 12 de mayo de 2015 ; y como parte apelada Doña Amalia .

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENAR a Juan María, como autor de un delito de amenazas contra la mujer del artículo 171.4 del C.P ., sin circunstancias modificativas, a las pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, 1 año y 7 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 7 meses de prohibición de comunicarse con la víctima Amalia y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros. Así como al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

La prohibición de aproximarse a la víctima impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, hasta el total cumplimiento de esta pena.

La prohibición de comunicarse con la víctima impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Se acuerda mantener la medida de protección adoptada por auto de 28 de abril de 2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, hasta la firmeza de esta sentencia y aún después, sin solución de continuidad, en el caso de que sea confirmada, sin perjuicio de la correspondiente liquidación."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO. Juan María -DNI nº NUM000, nacido en España el NUM001 de 1973 y sin antecedentes penales- y Amalia estuvieron casados desde 1999 a 2013, año en que se separaron, divorciándose en julio de 2014, y tienen dos hijas menores de edad en común. Juan María con el fin de recriminar a Amalia que ésta no quisiese retomar la relación sentimental con él y ante la sospecha de que ella tuviese una nueva pareja, con ocasión de los contactos vía "whatsapp", que mantenían a través de los teléfonos NUM002, de acusado y NUM003, de Amalia, con la intención de faltarle al respeto y consideraciones debidas, así como de atemorizarla, le envió los siguientes mensajes de texto: entre las 20:01 horas, del día 15 y las 0:16 horas, del día 16, de febrero de 2015, le dijo "tengo muy claro cómo va a terminar esto, pero a alguno me llevo por delante", "puta", "me debes la vida hija de puta, que ese piso lo he pagado yo, tú sólo lo limpiabas", "coge el coche y ven a por mí, cacho guarra", "a tú hermano le voy a reventar la cabeza que tiene", "hija de puta", "sé una mujer y no una zorra", "me has dejado tirado, lo vas a pagar", "puta", "diez balas tengo, la última para mí, calcula", "prefieres ir de puta y chatear con otros, guarra, zorra"; el 1 de marzo de 2015, entre las 20:14 y las 20:18 horas, le dijo: "si no existieran estas putas leyes, la que estaría bajo un puente, eres tú", "hija de puta", "vete a la mierda"; el 9 de marzo de 2015, entre las 15:08 y las 15:10 horas, le dijo: "pues muy bien Lini, vas a rehacer tu vida, yo no, mi vida ya sólo tendrá una dirección, devolverte todo, empezaré por el daño, ya que tienes tan claro no volver conmigo; que se hagan un seguro de accidentes los que tanto te apoyan, que la vida da muchas vueltas y yo no tengo nada que perder"; el 16 de marzo de 2015, a las 14:43 horas, la llamó "hija de puta"; el día 19 de marzo de 2015, a las 19:28 horas, le dijo "hija de puta, me las pagarás"; el 22 de marzo de 2015, entre la 21:13 y las 22:31 horas, le dijo: "ojalá te peguen el sida o algo, es lo único que te mereces", "ok Amalia, mejor guerra?, cada uno desde su lado, entonces guerra, hija de puta, ojalá te mueras", "no quieres nada?, pues fin, guerra", "mentirosa", "y mataré, por ti lo haré, a tu puta madre, a tu amigo, al que me ha robado la mujer, le pienso matar, le voy a matar, te lo juro, lo veras, en su puto entierro caerán los demás".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan María y por el Ministerio Fiscal (con la adhesión de la denunciante), que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 12 de noviembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la sentencia condenatoria por un delito de amenazas realizadas a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, alegando que los mensajes han sido "absolutamente manipulados sin ningún soporte probatorio creíble" y aludiendo a la posible manipulación mediante la utilización de otra aplicación. Es cierto que los mensajes de Whatsapp almacenados como "recibidos" en un dispositivo electrónico (teléfono móvil o Smartphone) pueden ser objeto de manipulación, mediante la utilización de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico; lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad. En este sentido, cabe recordar que la STS 300/2015, de 19 de mayo, afirma que " la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas ".

Sin embargo, esta posibilidad de manipulaciónno determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación al proceso del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel). Téngase en cuenta que la exclusión de dicha prueba solamente podría tener lugar por la concurrencia de una causa de nulidad, que existiría en caso de que la obtención de dicha prueba documental se hubiera producido con la infracción de un derecho fundamental,...

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