SAP Salamanca 678/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 678/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00678/2021
Modelo: N30090
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2020 0005067
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000594 /2020
Recurrente: Visitacion, Teodulfo
Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ
Abogado: ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN, ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN
Recurrido: Casilda
Procurador: ANA ISABEL INESTAL SIERRA
Abogado: RAQUEL ALDEANUEVA GARCIA
S E N T E N C I A nº 678/2021
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En SALAMANCA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 594 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 794 /2021, en los que aparece como parte apelante, Visitacion Y Teodulfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, asistido por el Abogado D. ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN, y como parte apelada, Casilda, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL INESTAL SIERRA, asistido por el Abogado
D. RAQUEL ALDEANUEVA GARCIA, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.
Con fecha 8 de junio de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por D/ña. Casilda representado por la Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL INESTAL SIERRA contra Visitacion, Teodulfo, representados por la procuradora MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4000 €, con los intereses legales que de esta suma procedan y al pago de las costas de este juicio."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de Visitacion Y Teodulfo, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se estime este recurso, se revoque la Sentencia impugnada y en consecuencia se dicte otra que desestime íntegramente la demanda presentada contra mis representados, con imposición a la demandante de las costas procesales.
Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por la representación jurídica de Casilda, se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con desestimación total del Recurso de Apelación, se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para fallo de dicho recurso de apelación el día veinte de octubre de dos mil veintiuno.
Por la representación procesal de los demandados, Teodulfo y Visitacion, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad, con fecha 8 de junio de 2021, la cual estimó la demanda promovida contra los mismos por la demandante, Casilda
, condenando a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.000 euros, con los intereses legales que de esta suma procedan, y al pago de las costas del juicio.
Y se interesa por los recurrentes en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales.
A fin de dar respuesta a los alegatos que componen el recurso apelatorio no sobra dar noticia de que, conforme entre otros a los arts. 287 y 299. 2 de la LEC, es factible presentar en el proceso civil, siempre que cumpla con los requisitos de licitud, cualquier probanza obtenida mediante soporte electrónico que reproduzca conversaciones telefónicas, imágenes y sonido, tal por ejemplo, los mensajes de WhatsApp.
Y, destaca la doctrina que, de acuerdo con el tenor del art. 3.6 c) de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrían catalogarse tales mensajes de WhatsApp, al igual que los mensajes SMS, la reproducción de grabaciones de llamada, o los correos electrónicos o e-mails, como verdaderos soportes de documentos privados a los efectos del art. 326 de la LEC, en el que se determina que ...harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen...
Para aseverar la autenticidad de los mensajes de WhatsApp y neutralizar su impugnación y tacha de validez se citan como soluciones, el que los mismos se incorporen a un acta notarial que de fe de su contenido, se exhiban o cotejen los dos dispositivos en los que consta la información aportada como prueba ante el letrado de la administración de justicia o, incluso, se les someta a cotejo pericial que afirme su autenticidad e integridad (se demuestre con la copia de seguridad de los dispositivos que coinciden las horas de salida y entrega de los mensajes guardados, y que los mensajes no han sido modificados voluntariamente por una de las partes), pudiendo descartarse así la alegación de su posible manipulación previa a fin de que le sea negada, como medio de prueba, validez en el proceso.
En definitiva que, ante las dudas de fiabilidad de estas pruebas materializadas en soporte digital,...
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