SAP Cáceres 514/2015, 20 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha20 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00514/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 05014 41 2 2007 0000249

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001097 /2015

Delito/falta: CONTRA LA FAUNA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 514 - 2015

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº: 1097/15

JUICIO ORAL: 269/13 JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

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En Cáceres, a veinte de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Contra la Fauna, contra Luis Pedro y otros se dictó Sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Luis Pedro (mayor de edad y con antecedentes penales), con la ayuda esencial de su hermano Bruno y un amigo común de ambos, Florentino, (ambos mayores de edad y con antecedentes penales), concertó en los últimos días del mes de enero de 2007 la celebración de una cacería no autorizada en la Reserva Natural de Garganta de los Inflemos (Cáceres), cuyo objeto serían dos machos de cabra montés, contactando para ello con un conocido suyo, que ya había participado en otras cacerías organizadas por Luis Pedro y le había puesto en contacto con otros cazadores de la zona de Málaga en previas ocasiones, Samuel (mayor de edad y sin antecedentes penales).

SEGUNDO

Luis Pedro, clandestinamente fijó la caza para los días 3 y 4 de febrero de 2007, de suerte que Samuel la organizó para dos conocidos suyos, Abilio y Demetrio (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), trasladándose los tres desde Málaga en el vehículo Mercedes ML 270 CDI con matrícula ....-FWD, propiedad de Abilio .

Entre tanto Luis Pedro, Bruno, su esposa Filomena, y Florentino se desplazaron desde su localidad de residencia, Candeleda (Avila), hasta la Garganta de los Infiernos en el vehículo Citrcen Jumpy con matrícula ....-TLD . Una vez allí, bajaron Bruno y Luis Pedro, llevando consigo el arma que se iba a emplear en la cacería, un rifle marca Thompson, calibre 222 y n° 400.203, la cual estaba registrada a nombre de Filomena, ya que su esposo, su cuñado y Florentino, carecían de licencia debido a sanciones previas en materia de caza en el caso de los dos primeros, y el tercero tenía la licencia suspendida desde esa misma mañana del 2 de febrero.

Bruno y Florentino caminaron buscando los ejemplares que iban a ser cazados, localizándolos y comunicando a Luis Pedro las incidencias que iban surgiendo a través de un sistema de "walkie-talkie", de suerte que Luis Pedro también las iba comunicando a Samuel, advirtiéndole para que fuera cuidadoso y no despertara sospechas a su llegada, incluyendo la no utilización de ropa de caza en el trayecto hasta Plasencia.

Bruno y Florentino pasaron la noche del 2 al 3 de febrero en un refugio de caza, donde tenían dispuesta el arma para usarla al día siguiente, en tanto que sobre las proximidades de Plasencia para llevarles hasta el lugar donde se iba a desarrollar la cacería no autorizada.

TERCERO

Una vez en la Garganta de los Infiernos, Filomena se marcho, dejando allí a su cuñado y los tres cazadores venidos desde Málaga, caminando los cuatro hombres hasta un refugio en el que les esperaban Bruno y Florentino con el nfle de Filomena Ahí pasaron la noche y en las primeras horas del 4 de febrero de 2007, haciendo uso del rifle de Filomena, Abilio y Demetrio dispararon haciendo uso de un silenciador, logrando abatir una pieza de macho montes cada uno, rematando una de ellas Luis Pedro, pese a conocer que carecía de licencia de armas y de caza

Tras dar muerte a los animales, Luis Pedro y Florentino se encargaron de obtener los "trofeos", decapitando a los machos, haciéndose fotos los seis, posando con los dos ejemplares, y bajando del lugar hasta donde les esperaba nuevamente Filomena a la que acompañaba Bruno que había bajado poco antes tras comer todos juntos, momento en el que Abilio y Demetrio abonaron cada uno 3000 euros en metálico, en billetes de 500 euros como pago por la cacería, les (levaron hasta Plasencia donde emprendieron viaje de vuelta a Málaga.

CUARTO

Los seis acusados eran conocedores de que no contaban con ningún permiso para esta actuación cinegética En el caso de Luis Pedro, Bruno y Florentino porque siendo quienes la organizaban no la habían solicitado, advirtiendo del cuidado que debían tener a (os tres acusados que venían desde Málaga, para no despertar las sospechas de los agentes

En el caso de Samuel porque no era la primera vez que participaba en una actividad cinegética organizada por Luis Pedro y que llevaba cazadores para este fin, siendo el intermediano que puso en contacto a Luis Pedro y los dos cazadores de Málaga Y en el caso de Abilio y Demetrio porque ambos tenían licencia de armas y de caza, por lo que sabían (os permisos que era preciso solicitar para la actividad cinegética, siendo conocedores de la clandestinidad de la actividad que estaban desarrollando

QUINTO

El lugar en que se desarrolló la actividad cinegética descrita, es Reserva Regional de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura y su posterior modificación por Ley 19/2011 y Decreto 65/2001 de 2 de mayo, por el que se creó la Reserva Regional de Caza "La Sierra", que abarca 13.010 Has en los términos municipales de la provincia de Cáceres de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de fa Vera, siendo su finalidad la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés en Gredos. Y dentro del término de Tomavacas se incluye (a Reserva Natural Garganta de los Inflemos, que constituye además un Espacio Natural Protegido, según Decreto 132/1994 de 14 de noviembre el cual ocupa 6.926 Has de los términos municipales de Tomavacas, Cabezuela del Valle y Jerte (Cáceres), no existiendo en el mismo ningún coto privado de caza, y sin que se hubiera concedido licencia alguna para la actividad cinegética en los días 2 a 4 de febrero de 2007 a favor de ninguno de los seis acusados, ni existiendo en dicha temporada aprovechamiento cinegético de la especie cabra montés, el cual no estaba autorizado.

Los dos ejemplares abatidos tenían un valor de 43.222'12 euros.

SEXTO

Luis Pedro en la fecha de los hechos descritos, carecía de licencia de armas, habiendo sido privado de ella en expediente administrativo sancionador en materia de caza instruido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León núm. 132/03 según resolución de 20 de octubre de 2003.

Bruno en la fecha de los hechos descritos, carecía de licencia de armas.

Florentino tenía suspendida la licencia de amias tipo "D", por orden del Coronel Jefe Accidental de la

12 Zona de la Guardia Civil de Castilla y León en procedimiento de revocación de licencia de armas, según resolución de incoación de fecha 22 de enero de 2007 que fue notificada personalmente a Florentino a las 11:10 horas del día 2 de febrero de 2007 en Candeleda, entregando en ese mismo momento la licencia a la intervención de armas de la Guardia Civil de Arenas de San Pedro (Ávila).

SÉPTIMO

En Auto de 15 de julio de 2014 se declaró la extinción de responsabilidad penal respecto de Filomena, al haberse acreditado su fallecimiento el 9 de marzo de 2012.

OCTAVO

Florentino, Luis Pedro y Bruno fueron detenidos por estos hechos en fecha 6 de febrero de 2007, pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el día 8 de dicho mes y año.

Samuel, Abilio y Demetrio fueron detenidos por estos hechos en fecha 4 de febrero de 2007, pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el 5 del mismo mes y año.

NOVENO

Luis Pedro fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 3 de enero de 2007 como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de lesiones, según sentencia dictada por la Sección núm. 1 de la Audiencia de Ávila, en autos de juicio oral núm. 1/2002; y en sentencia firme de 29 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Penal núm. 1 de Ávila en autos de juicio oral núm. 81/2012 por delito contra la fauna y delito de tenencia ilícita de amias, por hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2006. Florentino fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 29 de enero de 2013, según sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. 1 de Ávila, en autos de juicio oral núm. 81/2012 por delito contra la fauna, por hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2006.

DÉCIMO

No ha quedado probado y así se declara que por parte de Luis Pedro y Bruno haya existido tráfico o comercio, traslado, transferencia o circulación de la posesión a terceros, de determinados ejemplares de especies protegidas y en concreto de los restos animales hallados en la vivienda de la CALLE000 núm. NUM000 de Candeleda (2 jinetas, 1 cabeza de lobo, 1 comadreja, 1 gato montés, 1 turón). En la fecha de los hechos, en Asturias, el lobo era especie no cinegética sujeta a medidas de conservación y control, pero sin estatus de especie protegida.

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la fauna cualificado por la concurrencia de más de 3 personas,...

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