SJP nº 1 119/2020, 4 de Junio de 2020, de Ávila

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
ECLIES:JP:2020:18
Número de Recurso218/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00119/2020

SENTENCIA NÚMERO 119/2020

En la ciudad de Ávila, a cuatro de junio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ávila y su provincia, Don MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, ha visto en JUICIO ORAL y en AUDIENCIA PÚBLICA, la causa seguida en este Juzgado con número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 218/2018 dimanante de las Diligencias Previas número 1455/2017, que se acomodaron al Procedimiento Abreviado número 67/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ávila, seguidas por un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal, contra el acusado Benedicto, nacido en Madrid, el día NUM001 de mil novecientos setenta y dos, hijo de Celso y de Lina, titular del documento de identidad número NUM002, con domicilio en la CALLE001 número NUM003, Pozo de Guadalajara (Guadalajara),y contra el acusado Eladio, nacido en Alcalá de Henares (Madrid), el día NUM004 de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Fabio y de Petra, titular del documento de identidad número NUM005, con domicilio en la CALLE002 número NUM006, Alcalá de Henares (Madrid), seguido asimismo también contra éste último, por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal .

Con la asistencia de la representación procesal de la acusación particular ejercida por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Castilla y León D. Luis Vela, en la representación que legalmente ostenta de la misma en virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 de la LOPJ, conforme la Resolución de la Conserjería de Fomento y medio Ambiente de 25 de octubre de 2016.

Con la asistencia de la representación procesal de la acusación popular llevada a cabo por la ASOCIACIÓN LOBO MARLEY, actuando en representación de Don Romeo, representante legal de la asociación LOBO MARLEY y de doña Delia, representante legal de la ASOCIACIÓN ANADEL, ambos representados por la procuradora representada por Doña VICTORIA CARLOTA TERCEÑO JIMÉNEZ.

Con la asistencia de la representación procesal de la acusación popular llevada a cabo por la COORDINADORA GENERAL DE LA ENTIDAD CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN representada por el procurador DON JESUS CARLOS DÚTIL RADILLO, y bajo la dirección técnica del Letrado del Colegio de Abogados de Madrid, DON ANTONIO RUIZ SALGADO.

Con la asistencia del MINISTERIO FISCAL sin que en el presente procedimiento haya llevado a cabo el ejercicio de la acusación pública.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Ha dictado la presente Sentencia, que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que procedentes de reparto se recibieron los numerados autos de Procedimiento Abreviado número 67/2017, dimanantes de las Diligencias Previas 1455/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ávila, que fueron registrados en este Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 218/2018, señalándose fecha de juicio por Auto de fecha de 12/07/2019, y tras suspensión mediante Providencia de fecha 06/09/2019, se señala para la primera sesión el día 09/01/2020, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Llegada la fecha de juicio y abierto el acto, se otorgó la palabra a las partes para el planteamiento de cuestiones previas, con el contenido y el resultado que obra en autos. Acto seguido, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por este órgano judicial, con el contenido que obra en autos. En última instancia, todas las partes evacuaron el trámite de conclusiones e informe con el contenido obrante en el procedimiento, habiéndose otorgado el derecho a la última palabra a las personas acusadas, quedando el presente procedimiento en último lugar, visto para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Benedicto, provisto de DNI número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales; y, el acusado Eladio, provisto de DNI número NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales; el día 29 de noviembre de 2015, entre las 1200 horas y las 1800 horas, participaron en una montería-cacería en la finca conocida como DIRECCION000, sita en la localidad de Tornadizos de Ávila. En la referida montería-cacería participaron además de los acusados varios cazadores, que se distribuyeron y ubicaron en diversos puestos. Concretamente, los acusados formaron parte de la armada la Traviesa y les correspondió ubicarse en el puesto número NUM007 .

Durante el transcurso de la cacería los acusados efectuaron varios disparos a un lobo desde su puesto número NUM007 en la montería, dos de ellos se solaparon y solamente uno de ellos produjo la muerte del lobo, pese a que la especie animal que abatieron era una especie protegida.

El acusado Benedicto es propietario de un rifle Zoli Fabio, modelo SP de calibre 93 y de un rifle FN modelo AUT, calibre 338, las vainas de cuyos cartuchos fueron encontradas en el puesto número NUM007, lugar en el que se ubicaban los acusados.

El acusado Eladio, en el momento de la cacería tenía revocadas las licencias tipo E y D, que amparan la tenencia lícita de armas.

Del estudio morfológico de las pruebas recogidas en el lugar de la cacería, indica que los pelos recogidos son sin duda característicos de lobo ibérico (Canis lupus signatus) y con una probabilidad de hermandad con una muestra indubitada de un lobo de la zona del 999996 %, cuyo valor ha sido tasado por el biólogo y jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Junta de Castilla y León en la cantidad de 9.261 euros.

En el presente procedimiento ha habido una dilación indebida y extraordinaria durante su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO.

Se sigue el presente procedimiento contra los acusados por un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal, y, se sigue también contra el acusado Eladio por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal. En el acto de juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida por este Órgano Judicial, consistente en el interrogatorio de los acusados, la testifical de los agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM008 y NUM009, los Cabos Primero de la Guardia Civil con TIP números NUM010 y NUM011, Sargento de la Guardia Civil con TIP número NUM012

, agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM013 y NUM014, Nicolas, Patricio, Pelayo, Primitivo

, Raimundo, Remigio, Rodolfo, Maximo, Millán, Roque (celador de Medio Ambiente número NUM015 de la Junta de Castilla y León), Segundo, Cabo Primero de la Guardia Civil con TIP número NUM016, agente de la Guardia Civil con TIP número NUM017, Jose Ramón ; en la pericial del Comandante de la Guardia Civil con TIP número NUM018 y del Capitán de la Guardia Civil con TIP número NUM019 ; y, en la documental que obra en las actuaciones.

Por lo que respecta al interrogatorio de las personas acusadas, se sirvieron en negar los hechos y conductas objeto de acusación. En primer lugar, el acusado Benedicto, manifestó no recordar mucho de lo que aconteció el día de autos, si bien adujo que no vio a ningún lobo y tampoco recordó el tipo de arma que empleó durante la montería-cacería. En segundo lugar, por lo que respecta al interrogatorio del acusado Eladio, estuvo explicando que no disparó a ningún lobo, si bien el compañero de la montería, el acusado Benedicto, disparó a un jabalí que no se lo llegaron a pagar en la junta de carne.

Analizado el interrogatorio de los acusados, se infiere y se deduce que fue un contenido exculpatorio y de contenido de autoencumbrimiento y de encubrimiento mutuo, vislumbrándose una intencionalidad de no incriminación entre ellos. Contenido que, a mayor abundamiento, fue parco o falto en detalles, de cómo se desarrolló el día de autos el acontecimiento de la montería-cacería que se organizó.

En una línea totalmente distinta, fueron las testificales de los agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM008 y NUM009 ; de los Cabos Primero de la Guardia Civil con TIP números NUM010, NUM011 y NUM016 ; del Sargento de la Guardia Civil con TIP número NUM012 ; y, de los agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM013, NUM014 y NUM017 . Si bien todos ellos ratificaron en la integridad de sus términos todas las diligencias de exposición de hechos que obran en las actuaciones y en cuyo contenido obran las firmas de los referidos; todos ellos estuvieron explicando ante el plenario con todo género de detalles, todo el desarrollo de la investigación y de la obtención de pesquisas necesarias para localizar y concretar, tanto el lugar donde se desarrolló la montería-cacería, así como el organizador de la misma y todos y cada uno de los participantes, los puestos y su situación y los componentes de cada uno de los mismos. Del contenido de las declaraciones de los anteriores miembros de la Guardia Civil, puede inferirse y deducirse de una forma meridianamente clara y sin ningún género de dudas, que la montería-cacería fue organizada por Patricio, la misma tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2015 en la finca denominada " DIRECCION000 " sita en el término municipal de Tornadizos de Ávila (Ávila); que en la misma, además de participar los acusados Benedicto y Eladio, participaron Nicolas, Patricio, Pelayo, Primitivo, Raimundo, Remigio, Rodolfo, Maximo, Segundo y Jose Ramón . A mayor abundamiento, también se deduce indudablemente -tal y como los participantes de la montería-cacería declararon ante el cuartel de la Guardia Civil- que, los participantes indicaron que los acusados se...

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