Sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila, de 4 de junio de 2020 (Juzgado de lo Penal, Sección 1, Ponente: Mateo Jonathan Justicia Cuevas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas245-247
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
245
Audiencias provinciales
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2020
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila, de 4 de junio de 2020 (Juzgado de lo
Penal, Sección 1, Ponente: Mateo Jonathan Justicia Cuevas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SJP 18/2020 - ECLI: ES:JP: 2020:18
Palabras clave: Lobo ibérico. Cacería. Montería. Indicios. Prueba indiciaria.
Resumen:
Consideramos de interés esta sentencia al tratarse de la primera condena por matar a un lobo
en una montería-cacería sucedida en Ávila, donde los acusados efectuaron varios disparos a
un lobo desde su puesto en la montería, dos de ellos se solaparon y solamente uno de ellos
produjo la muerte del lobo. También se juzga la existencia de un posible delito por tenencia
ilícita de armas.
La valoración económica de la especie, realizada por el biólogo y jefe de la Sección de
Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Junta de Castilla y León se establece en la
cantidad de 9.261 euros. Se sigue el presente procedimiento contra los acusados por un delito
contra la fauna, previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal.
En cuanto a los medios de prueba, basadas todas en indicios consistentes, además del
interrogatorio, en el cual los acusados negaron cualquier intervención, también se realizó
testifical a diversos agentes de la guardia civil, la cual fue clave para determinar la autoría de
los hechos. Por un lado, al determinar las detonaciones que se produjeron y su proximidad
al lugar donde se encontró al lobo, las vainas encontradas, comentarios de radio, restos
biológicos de sangre que posteriormente fueron analizadas, etc.
Los indicios encontrados en este caso, son suficientes para dar validez y enervar la presunción
de inocencia, lo que ha sido admitido reiteradamente por el Tribunal Supremo y el
Constitucional por lo que es posible declarar probado un hecho principal mediante un
razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una
serie de condiciones.
Con todo ello se pudo acreditar que hubo un solapamiento de dos disparos por dos de los
participantes en la cacería.
No duda Su Señoría a la hora de entender la existencia de la prueba indiciaria de manera
suficiente como para considerar ciertos que los hechos y conductas objeto de acusación,
llegaron a sucederse de conformidad con los hechos que se han considerado probados, tanto
de la existencia del delito contra la fauna como de la existencia del delito de tenencia ilícita
de armas.

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