STSJ Comunidad de Madrid 775/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:12681
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 663/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 446/15

RECURRENTE/S: SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 775

En el recurso de suplicación nº 663/15 interpuesto por el Letrado Dº JUAN CARRIQUE CALDERON en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 10-6-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/15 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), en reclamación de tutela del derecho fundamental de huelga, frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En las elecciones sindicales al Comité de Empresa, celebradas el 28 de junio de 2011, la candidatura del sindicato demandante -CGT-, obtuvo 840 votos sobre un total de 3.427 votos emitidos, lo que equivale a un porcentaje de representación del 24,51% y 232 votos a la candidatura de la Junta de Personal, sobre un total de 1432 votos emitidos, lo que supone un 16,20% de porcentaje de representación.

SEGUNDO

En reunión celebrada el 26 de febrero de 2015, el Secretariado Permanente del Sindicato Confederación General del Trabajo acordó la convocatoria de huelga para todo el personal, cualquiera que fuere su vinculación con la demandada, ello previa votación entre los trabajadores afectados. Medida de conflicto, esta, que afectaría a la "unidad de distribución de Majadahonda", situada en la oficina de Correos sita en calle Oriente 7 de la citada localidad.

TERCERO

En ejecución de dicha decisión, CGT presentó preaviso de huelga el 27 de febrero de 2015, en la Dirección de la Zona IV de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.; Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid; y la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Correos. En el escrito de preaviso de la convocatoria se señala que tendrá carácter indefinido y se extenderá a todos los días laborables, fijando como fecha de inicio el 16 de marzo de 2015, afectando a la totalidad de los trabajadores adscritos a la "unidad de distribución de Majadahonda" (33 empleados), denunciando la insuficiencia de plantilla con reivindicación de un incremento del colectivo de trabajadores asignados al servicios de reparto en dicha unidad. Se identifica también en el documento los miembros que integran el comité de huelga que son, a saber:

Doroteo, con DNI NUM000

Horacio, con DNI NUM001

Azucena, con DNI NUM002

Pelayo, con DNI NUM003

Juliana, con DNI NUM004

Silvia, con DNI NUM005

Bárbara, con DNI NUM006

Francisca, con DNI NUM007

Alfonso, con DNI NUM008

Desiderio, con DNI NUM009

No se designaron servicios mínimos (folios 260 y 261).

CUARTO

El 16 de marzo de 2015 -fecha de inicio de la huelga- a las 6:30 horas, cuando Dña. Trinidad -Jefa de la unidad de reparto de Majadahonda-, llegó a la unidad, se encontró las cerraduras de acceso a los centros de trabajo (la de acceso al personal de la unidad de reparto, la del muelle y la de la oficina) dañadas con silicona, palillos, pegamento, etc; por lo que llamó a un cerrajero para facilitar la apertura de la unidad y reparar el daño, con la consecuencia de la demora en tareas diarias y la descarga del camión que llega a las 7:00 horas. Estos mismos hechos se repitieron los días 17 y 18 de marzo de 2015. Los dos primeros días nadie solicitó entrar en la unidad de reparto, tampoco el día 19 de marzo (docs 3 y 4 de la demandada, ratificados por testigo).

El día 18 de marzo, sobre las 10:00 de la mañana, uno de los empleados de la Unidad de reparto de Majadahonda, solicitó a una compañera de atención al cliente el acceso a la unidad para ir al servicio a través de la oficina y coger alguna pertenencia de la taquilla, la compañera de ventanilla le permitió acceder, entrando dos empleados y sin autorización previa alguien que se identifica como " Gallito " (D. Mateo ) y dice ser representante sindical, sin ningún documento de acreditación, comenzó a increpar a los empleados que permanecían trabajando en la unidad, en tono elevado, les recriminaba el no secundar la huelga con el resto de compañeros, que luchan por sus derechos, y que ellos se beneficiarán de lo conseguido gracias al sacrificio de los empleados en huelga. Ese mismo día fue deteriorado el video portero de acceso de los empleados a la unidad y con muestras claras de haber sido golpeado con un objeto contundente, por lo que se interpuso denuncia esa misma mañana en la Guardia Civil de Majadahonda.

Con fecha 20/03/2015, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, representantes sindicales sin identificar intentaron acceder a la Unidad. Ante la negativa de la Jefa de la unidad, llamaron a la Policía Local de Majadahonda, que se personó en pocos minutos. Ante dicha situación, La jefa de la unidad realizó una llamada telefónica al Jefe de Relaciones Laborales, D. Jose Manuel, que le indicó que no podían acceder a la Unidad ya que la misma se encontraba en una situación excepcional; decidiendo no obstante permitir la entrada a los representantes sindicales. Se identifica al único representante sindical que accede a la Unidad,

D. Doroteo (doc 4 de la demandada ratificado por testigo y testifical de D. Doroteo ).

El 25/03/2015, varios trabajadores que secundaban la huelga solicitaron el acceso al local, alegando ser miembros del comité de huelga y tener derecho a hacerlo, accediendo finalmente Azucena, Juliana, Silvia, Francisca, Pelayo e Bárbara y dos miembros de la CGT que no se identifican documentalmente y quienes dicen llamarse Martina y Candido . Una vez dentro de la Unidad, todos y cada uno de ellos, se han dedicado a "contabilizar" el correo pendiente de las secciones, descolocando intencionadamente el orden de las bandejas almacenadas por fechas y líneas de productos, con el fin de priorizar la correcta rotación del stock. De igual modo, los miembros del sindicato comienzan a sacar de los casilleros los envíos registrados clasificados, a lo que les informo que eso no deben de hacerlo en ninguna circunstancia, ya que son envíos de la Unidad, a lo que responden que si quiero, facilite los datos de SIE y así no cuenta ellos y que llame a la Policía si lo considero necesario ya que ellos van a seguir ejerciendo su derecho a permanecer en la Unidad.

El 1 de abril de 2015, sobre las 10:30 horas una persona que se identifica como delegado sindical de CGT (D. Mateo ), a quien acompañaba una serie de personas que decían ser miembros del comité de huelga, solicitó el acceso a la unidad de reparto, siendo rechazada la entrada por la jefa de la unidad, tras lo cual, llamaron a la Guardia Civil, que se personó. Finalmente la jefa de la unidad permite el acceso a uno de los dos, llamado Doroteo, que aunque no pertenece al centro es miembro del comité de huelga (doc 4 de la demandada ratificado por testigo y testifical de D. Doroteo ).

El 23 de abril de 2015 sobre las 8:00 de la mañana, accede al local Aida que es representante de los trabajadores por CGT.

Desde el día 23 al 27 de abril nadie solicitó entrar. En la semana comprendida entre los días 11 al 15 de Mayo, han accedido a la unidad, Julio, del SINDICATO LIBRE, y " Millonario ", de COMISIONES OBRERAS. El día 28 de Mayo, de nuevo accede a la unidad Doroteo, de la CGT. El día 2 de Junio acceden a la unidad, Jose Luis de UGT,y Mateo de CGT.

D. Horacio se encuentra destinado en la unidad de reparto nº 20 de Madrid; D. Doroteo se encuentra destinado en la unidad de servicios especiales nº 11 de Madrid. D. Mateo es delegado sindical (LOLS) de CGT y miembro del Secretariado Permentente de CGT en Correos; no es miembro del comité de empresa, no pertenece al centro de Majadahonda y no pertenece al comité de huelga.

A lo largo del tiempo de huelga el seguimiento fue variable y desde el 25 de mayo la huelga no tiene ningún seguimiento, aunque no ha sido desconvocada (doc 20 de la demandada -folios 1931 al 2035).

QUINTO

Existe un acuerdo sobre el marco de relaciones laborales en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, vigente a partir de las elecciones sindicales celebradas en 1999, en cuya disposición

II.2.d) extiende los derechos reconocidos a los miembros de los comités de...

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