STSJ Galicia 6492/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9240
Número de Recurso2608/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6492/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000514

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002608 /2014 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000141 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: LUIS JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002608/2014, formalizado por el LETRADO D. LUIS J. YEBRAPIMENTEL VILAR, en nombre y representación de Petra, contra la sentencia número 172/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000141/2014, seguidos a instancia de Petra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Petra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2014, de fecha tres de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Petra nacida el NUM000 -1959 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el RETA, por la actividad de cocinera propietaria de restaurante.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 4-11-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 6-11-2013, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23-12- 2013, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HEMIPLEJIA DERECHA SECUNDARIA A ICTUS ISQUEMICO.HTA. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 686,01.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Petra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 4598/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...2712, 19/01/84 Ar. 70, 27/06/84 Ar. 3964, 23/03/88 Ar. 2367 y 19/02/90 Ar. 1116; y acogiendo tal criterio, entre tantas otras, SSTSJ Galicia 25/11/15 R. 2608/14, 18/06/15 R. 4715/13, 24/01/13 R. 3990/10, 21/12/12 R. 5929/11, 24/10/12 R. 5438/11, 15/06/12 R. 4952/11, etc.). Asimismo, en adec......
  • STSJ Galicia 2910/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • 12 Julio 2021
    ...tantas otras, SSTSJ Galicia 12/01/18 R. 4155/17, 22/12/16 R. 2406/16, 16/12/16 R. 2247/16, 13/07/16 R. 4099/15, 08/07/16 R. 4110/15, 25/11/15 R. 2608/14, etc.). Asimismo, en adecuada precisión, la misma Jurisprudencia también ha indicado que basta la imposibilidad del inválido para realizar......
  • STSJ Galicia 4785/2021, 2 de Diciembre de 2021
    • España
    • 2 Diciembre 2021
    ...Ar. 2367 y 19/02/90 Ar. 1116; y acogiendo tal criterio, entre tantas otras, SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4099/15, 08/07/16 R. 4110/15, 25/11/15 R. 2608/14, 18/06/15 R. 4715/13, 24/01/13 R. 3990/10, 21/12/12 R. 5929/11, etc.). Asimismo, en adecuada precisión, la misma Jurisprudencia también ha ......
  • STSJ Galicia 6850/2016, 16 de Diciembre de 2016
    • España
    • 16 Diciembre 2016
    ...Ar. 2367 y 19/02/90 Ar. 1116; y acogiendo tal criterio, entre tantas otras, SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4099/15, 08/07/16 R. 4110/15, 25/11/15 R. 2608/14, 18/06/15 R. 4715/13, 24/01/13 R. 3990/10, 21/12/12 R. 5929/11, etc.). Asimismo, en adecuada precisión, la misma Jurisprudencia también ha ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR