STSJ Galicia 6492/2015, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9240 |
Número de Recurso | 2608/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6492/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000514
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002608 /2014 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000141 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Petra
ABOGADO/A: LUIS JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR
PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002608/2014, formalizado por el LETRADO D. LUIS J. YEBRAPIMENTEL VILAR, en nombre y representación de Petra, contra la sentencia número 172/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000141/2014, seguidos a instancia de Petra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Petra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2014, de fecha tres de Abril de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Petra nacida el NUM000 -1959 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el RETA, por la actividad de cocinera propietaria de restaurante.
Iniciado expediente de invalidez el 4-11-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 6-11-2013, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23-12- 2013, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HEMIPLEJIA DERECHA SECUNDARIA A ICTUS ISQUEMICO.HTA. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 686,01.-#.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Petra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a...
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