SAP Valencia 249/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:3233
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000230/2015

M

SENTENCIA NÚM.:249/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000230/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000301/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Bernardino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MONICA TORRO UBEDA, y asistido del Letrado don ERNESTO LUIS ALAMAN GARCERA y de otra, como demandada - apelado - impugnante a CAIXABANK representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y asistida del Letrado don FEDERICO SERGIO SANCHEZ GIMENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernardino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 19 de septiembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Torró Ubeda en la representación que ostenta de su mandante D. Bernardino contra la entidad CAIXABANK S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad del segundo parrafo del Pacto Tercero letra C contenida en la escritura de fecha 3 de julio de 2009, intitulado "Limite a la variación del tipo de interés aplicable", que enuncia que "A efectos obligacionales tal limitacion del tipo de interes no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada a excepción de la primera disposición del credito, cuyo tipo máximo y minimo de interes nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del OCHO ENTEROS POR CIENTO (8 %) y del TRES ENTEROS POR CIENTO (3 %), respectivamente". 2.- En su virtud, se condena a la entidad CAIXABANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución. 3.- Se desestima la demanda en todo lo demás. 4.- Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bernardino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado mercantil 1 de Valencia dictó sentencia el 19 de septiembre de 2014 que estimaba en parte la demanda interpuesta por Bernardino contra CAIXABANK SA declarando a todos los efectos la nulidad de la cláusula de límite de variabilidad de los tipos de interés que especifica, desestimando la demanda en todo lo demás. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Presentó recurso de apelación la parte demandante, solicitando se...

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