AAP Valencia 17/2019, 28 de Enero de 2019
Ponente | VALENTIN BRUNO RUIZ FONT |
ECLI | ES:APV:2019:454A |
Número de Recurso | 798/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 17/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 798/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
VALENCIA
A U T O Nº 000017/2019
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Magistrados:
D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA
D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT
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En VALENCIA, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
En los autos de Ejecución Hipotecaria [EJH] - 000376/2014 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, promovidos por BANCO SABADELL S.A. representado por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y dirigido por el Letrado D. MANUEL MEDINA GONZALEZ, contra Dª Olga, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigida por el Letrado D. ANGEL SERNA NIEVA; se dictó Auto con fecha 29 de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva DICE: " DISPONGO: Que se aprecia de oficio la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluída en el contrato de préstamo hipotecario objeto de autos,y en consecuencia,se declara nula de pleno derecho y se tiene por no puesta,acordando el sobreseimiento del presente proceso de ejecución al fundamentar la ejecución. Por tanto, procédase al archivo de las actuaciones. No ha lugar a hacer imposición de costas."
Contra dicho Auto, por la representación de BANCO SABADELL S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 21 de Enero de 2019.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.
Por la representación de Dª Olga se presentó escrito en el que invocaba el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente que ha sido dictada sobre la materia (sobre todo el auto del TJUE de 11 de junio de 2015 y la SAP de Valencia Sección 9ª de 14 de julio de 2015 y ulteriores) y que no pudo ser tenida en cuenta por la Juzgadora en su examen de oficio al despacharse la ejecución ni por dicha parte al plantear el incidente de oposición, y aduciendo en esencia, que la acción de ejecución hipotecaria se entabló sobre la base de la deuda total adeudada precisamente por el pacto de vencimiento anticipado, del que se desprende la facultad de dar por resuelto el contrato por el impago meramente puntual, incluso por una cantidad sólo de intereses, por lo que dado el desequilibrio importante y manifiesto que produce entre las partes y no habiendo sido negociada individualmente, tal cláusula debe declararse nula de pleno derecho por abusiva, debiendo tenerse por no puesta y fundamentando la misma la ejecución, debe tener la consecuencia del sobreseimiento de este proceso con imposición de las costas a la parte ejecutante. Que se evacuó dicho trámite de audiencia por la parte ejecutante alegando la extemporaneidad del escrito de la contraparte que no deja de ser una oposición a la ejecución por cláusulas abusivas, incidente de oposición que ya se presentó en fecha 4 de julio de 2014 resolviéndose mediante auto de 15 de octubre de 2014, y que si bien la STJUE de 30 de mayo de 2013 establece la obligación del Juez de examinar de oficio y en cualquier momento del proceso las cláusulas abusivas del título ejecutivo, dicha obligación es del Juez y no de la parte contraria a quien le precluyó tal posibilidad, debiendo haber incluído en el escrito de oposición que presentó el 4 de julio de 2014 el vencimiento anticipado como cláusula abusiva. Ysobre el fondo del asunto entiende que la cláusula es válida y ha de surtir plenos efectos, y que no se aplicó de manera arbitraria por la ejecutante, pues se declaró vencida la obligación una vez impagadas siete cuotas del préstamo, de modo que la actuación seguida por la ejecutante es conforme a Ley, y en concreto, el art.693-2 de la LEC, constituyendo aquellos impagos un incumplimiento grave de la obligación esencial del prestatario habilitante de su resolución y vencimiento anticipado, sin que haya pagado ninguna otra cuota, acumulando más de cincuenta y seis cuotas impagadas; además el art. 693-3 de la LEC prevé la posibilidad de poner remedio al vencimiento anticipado mediante la rehabilitación del préstamo mediante el abono de las cuotas vencidas incluso hasta el momento mismo de la subasta del bien hipotecado.
El auto resuelve la nulidad de la clausula de vencimiento. En primer lugar y en relación con la cuestión de la extemporaneidad considera que en el caso que se enjuicia concurren circunstancias que justifican la revisión de oficio de la cláusula de vencimiento anticipado en momento posterior a la de los intereses moratorios por la necesidad de acomodar el procedimiento de ejecución al orden público comunitario manifestado por el ATJUE de 11 de junio de 2015 y por la efectiva transposición de la Directiva 1993/13/CEE y la modificación del artículo 84 LGDCU que introduce una nueva regulación de los efectos de la declaración de abusiva de una cláusula cuando haya sido el fundamento del procedimiento de ejecución. Y atendida la doctrina jurisprudencial que expone, justifica la procedencia derevisar de oficio la cláusula del vencimiento anticipado existente en la escritura de préstamo hipotecario objeto del proceso, sin que sean obstáculos a ello el anterior examen de oficio de la cláusula de intereses moratorios, ni la resolución del incidente de oposición en el que se analizó la abusividad de la cláusula suelo, sin que la misma pueda producir efectos de cosa juzgada en tanto en cuanto la cláusula de vencimiento anticipado no fue objeto de la misma. En segundo lugar y en cuanto al fondo señala que la cláusula...
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