STSJ Galicia 5924/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:8329
Número de Recurso3123/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5924/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001344

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003123 /2015 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña KIDSCO BALANCE SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA VALDES

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S D/ña: ANA NAYA GARCIA SL, Guadalupe, Ramona, Africa, Encarna, Mariola, Violeta, Caridad

ABOGADO/A: MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO, MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003123 /2015, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ M. SÁNCHEZCERVERA VALDÉS, en nombre y representación de KIDSCO BALANCE SL, contra la sentencia número 439 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650/2014, seguidos a instancia de Guadalupe, Ramona, Africa, Encarna, Mariola, Violeta

, Caridad frente a ANA NAYA GARCIA SL, KIDSCO BALANCE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Guadalupe, Ramona, Africa, Encarna, Mariola, Violeta, Caridad presentó demanda contra ANA NAYA GARCIA SL, KIDSCO BALANCE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439 de fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras que seguidamente se concretarán prestaban sus servicios para la empresa ANA NAYA, en el centro de trabajo Escuela Infantil Grumete en Ferrol, dependiente del Ministerio de Defensa, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado que a continuación se indica: - 1.- D. Guadalupe : 01-09-09, Titulada Superior Educadora Infantil, y 978,58 euros. - 2.- D. Ramona : 28-04-08, Educadora Infantil y 978,59 euros. - - 3.- D. Africa : 21-01-08, Educadora Infantil y 978,59 euros. - 4.- D. Encarna : 17-02-05, Directora pedagógica y 1.512,68 euros. - 5.-D. Mariola : 09-01-03, Directora Pedagoga 1.512,68 euros. - 6.- D. Violeta : 03-01-05, Educadora Infantil y 901,33 euros. - 7.- D. Caridad : 03-09-07, Educadora Infantil y 978,59 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en las fechas señaladas en el hecho anterior, mediante la formalización de los siguientes contratos de trabajo en el orden citado en dicho hecho: - 1.- Contrato en prácticas prorrogado hasta el 31-08-11 y formalización de contrato indefinido. - 2.- contratos de trabajo por obra en los siguientes periodos: 28-04-08 a 07-05-08; 14-05-08 a 26-05-08 y desde el 01-09-08 convertido en indefinido el 16-12-10. - 3. -contratos por obra o servicio en los siguientes periodos: 21-01-08 a 30-06-08; 01-09-08 convertido en indefinido el 24-10-10. - 4.- contrato eventual por circunstancias de la producción el 17-02-05 a 08-03-05; contrato por obra el 01-09-05 a 31-07-08 y nuevo contrato por obra el 01-09-08 convertido en indefinido el 16-12-10- -5.- contrato en prácticas en el periodo 01-09-03 a 08- - 01- 04; contrato por obra o servicio en los periodos 0901-04 a 31-07-04; 01-09-04 a 31-07-05; 01-09-05 a 3107-08 y desde el 01-09-08 convertido en indefinido el 16-10-10. - 6.- contratos por obra o servicio en los períodos 0301-05 a 31-07-05; 01-09-05 a 31-07-08 y desde el 01-0909, convertido en indefinido el 16-12-10. - 7.- contratos por obra en los periodos 03-09-07 a 3107-08 y desde el 01- 09-08, convertido en indefinido el 16-10-10. TERCERO.- La demandada ANA NAYA notificó a las actoras respectivas comunicaciones en fechas 16-06-14, 24-07-14 y 2208-14 comunicándolas la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, con efectos, aclarados en la segunda comunicación, de 31-08-14. El contenido de las tres cartas, al estar adjuntadas en los ramos de prueba de actoras y de esta empresa, se reproduce en este apartado por expresa remisión. Las actoras han percibido la cantidad en concepto de indemnización que figura concretada en la última de las comunicaciones citadas. CUARTO.- Con fecha 06-03-14 el Ministerio de Defensa publicó Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir en el Acuerdo Marco de Servicios de Gestión de los Centros de Educación Infantil del Ministerio de Defensa mediante procedimiento abierto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas. Conforme a dicho Pliegos el centro de Ferrol se integraba en el Lote 1; los criterios de valoración se incluían en la Cláusula 10 del primero citado, ponderándose en un 600-1 los criterios de evaluación automática, integrados por el precio de la Cuota de Escolaridad, la aportación al mantenimiento y reposición de mobiliario y enseres; la aportación adicional de personal, precio unitario por ampliación de horario y de uniformidad. El plazo de ejecución se regula en la Cláusula 20, por dos años, contados a partir de 01-09-14. Respecto del personal laboral, regía la cláusula 26. El contenido de ambos pliegos, obrantes en autos, se tiene por reproducido en este apartado, resaltándose en todo caso el apartado 7 del segundo de los Pliegos, en el que se establece la plantilla mínima de los centros objeto de concurso, así como la Tabla del Lote 1, conforme a la cual en el centro de Ferrol se establecían 6 unidades docentes. QUINTO.- Las dos demandadas presentaron oferta en el concurso referenciado, habiendo obtenido mayor puntación conforme a los criterios de evaluación automática la demandada KIDSCO. La puntuación por el proyecto educativo presentado y comedor de ambas empresas fue la misma. Finalmente, por resolución de 26-06-14 del Ministerio de Defensa se adjudicaron los lotes 1 y 2 a la empresa KIDSCO. Y con fecha 28-07-14 fue suscrito Acuerdo Marco entre el Ministerio de Defensa y esta empresa. SEXTO.- La demandada ANA NAYA tenía una plantilla en el centro de trabajo de Ferrol de 9 trabajadoras. Además, en otros centros de educación dependientes del Ministerio de Defensa, el total de trabajadores por cuenta de esta empresa eran salvo error u omisión, 71 (documento 5 y boletines de cotización del ramo de prueba de esta empresa). SEPTIMO. - Entre ambas demandadas se mantuvieron comunicaciones telemáticas desde enero 2014, relativas al estudio de propuestas favorables a las dos partes a la vista del concurso referenciado. Desde junio 2014 las comunicaciones se centraron en los trabajadores de los centros objeto de cambio de adjudicataria de la empresa ANA NAYA, haciéndose referencia en los mismos al requisito de ser previa baja para procederse al traspaso de una empresa a otra (bloque documental 8 de la empresa ANA NAYA. En posteriores correos del mes de julio entre la empresa KIDSCO se hace referencia a los trabajadores del centro de Ferrol y su negativa a firmar baja voluntaria. También se hizo referencia en dicho correos por parte de KIDSCO al salario mensual fijado para cada categoría. OCTAVO.- Con fecha 31-07-14 una trabajadora de ANA NAYA del centro de Ferrol suscribió documento de baja voluntaria, siendo cursada en dichos términos a la Seguridad Social (documentos 6 y 7 de ANA NAYA). Esta trabajadora ha sido contratada por KIDSCO, suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. Además esta empresa ha suscrito otros 8 contratos de igual naturaleza para prestación de servicios en el centro de Ferrol, en fecha 29-08-14. De los restantes 72 trabajadores de ANA NAYA en centros del Ministerio de Defensa también incluidos en el Lote 2 del concurso detallado anteriormente, KIDSCO ha contratado a otras 14 personas (interrogatorio de esta empresa). Todos los trabajadores de Ferrol recibieron oferta de trabajo de KIDSCO, aceptadas mediante burofax, recibido por KIDSCO (documento 6 de la prueba actora) y acudieron a la entrevista señalada (interrogatorio de KIDSCO). NOVENO.- La novena trabajadora de ANA NAYA del centro de Ferrol también ha sido objeto de despido objetivo (bajas en Tesorería giradas por ANA NAYA, en el documento 6 de su ramo de prueba). DECIMO.- Se agotó el trámite previo de conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO.-

Estimo la demanda formulada por Dña. Guadalupe, Dña. Ramona, Dña. Africa, Dña. Encarna, Dña. Mariola, Dña. Violeta y Dña. Caridad frente a las empresas ANA NAYA GARCIA, S.L., y KISDCO BALANCE, S.L., y declaro la nulidad de los despidos de que fueron objeto las actoras que seguidamente se concretarán por parte de KIDSCO, por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, condenando a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración así como a readmitir a las trabajadoras en sus mismos puestos de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde el 01-09-14, a razón de la cantidad diaria bruta prorrateada que seguidamente se expresa para cada una de ellas: 1.- Dª. Guadalupe : 32,62 euros. - 2.- Dª. Ramona : 32,62 euros. - 3.- Dª. Africa : 32,62 euros. - 4.- Dª. Encarna : 50,42 euros. - 5.- Dª. Mariola : 50,42 euros. - 6.- Dª. Violeta : 30,04 euros. - 7.- Dª. Caridad : 32,62 euros. Absuelvo de la demanda a...

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